Hola:
En mi opinión y salvo mejor criterio, el artº. 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral en su redacción que entró en vigor el 4 de mayo de 2010 lo deja claro.
Hola:
No es posible acumular acciones de despido y de cantidades.
Tendrás que interponer un procedimiento especial de despido (20 días hábiles de plazo de caducidad) y un procedimiento ordinario de reclamación de cantidades (plazo de prescripción de 1 año), pero, como te digo, la Ley de Procedimiento Laboral no permite su acumulación.
Buenas, pues te comento mi caso, a mi me han despedido por causas objetivas economicas etc y lo que he hecho es reclamar el despido en la acta de conciliación, no me han pagado indemnización. Al no haver aveniencia en el acta de conciliación he interpuesto demanda en el juzgado de lo social reclamando despido y cantidades.
De todas formas pregunta en el departamento de trabajo de tu ciudad o provincia si es posible realizar una demanda incluyendo 2 cosas o es mejor hacer 2 en paralelo. Pero claro quizás sea mejor q interpongas demanda contra el despido ya que en el caso que sea objetivo puedes pedir la improcedencia, y si te la admintieran la indemnización será muy superior. Aconsejo que te cojas un abogado laboral o acudas algun sindicato para informarte mejor sobre los trámites, ya que seguro estaras en buenas manos, ellos tienen mucha experiencia en todo esto y te ayudaran a conseguir el máximo de lo que te pertoque, Un saludo.