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Despido - Rec.Improced/indemnizacion- ¿reincorporación?

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Despido - rec.improced/indemnizacion- ¿reincorporación?
08/09/2005 19:35
Disculpad, estoy teniendo algun problemilla tecnico.
Me permito insertar de nuevo mi consulta, esta vez con uan denominacion del tema mas apropiada.
Ruego concentreis vuestras respuestas en este post. Gracias


Estimados compañeros del foro,

Justo poco antes de tomarme un nuevo (y breve) paréntesis vacacional se me plantea un tema respecto al que solicito vuestra ayuda:

Tenemos intención de comunicar un despido disciplinario (os aseguro que no es de mutuo acuerdo). Como a estas alturas no estamos en condiciones de conseguir la procedencia, y, como sabéis, la normativa actual lo permite, reconocemos la improcedencia del mismo y ofrecemos una indemnización al trabajador (o la consignamos si no la acepta). Aunque se trata de una cantidad de cierta consideración, no llega a los 45 días/año.

Mi duda está en que si al final el trabajador impugna el despido y consigue que un juez declare la improcedencia, ante la obligación de tener que pagar los 45 días/año posiblemente la empresa se plantee ejercer la opción de reincorporar al trabajador, pero…

¿podrá hacerlo si ya puso a disposición del trabajador la indemnización (aunque por un
importe inferior?

De confirmarse el despido, entiendo que dada la diferencia en el importe ofrecido o consignado en su momento, no se habrá conseguido paralizar los salarios de tramitación (creo que salvo que se trate de un simple y relativamente pequeño error de cálculo, si no coincide con el importe de la indemnización legal no sirve a esos efectos)

En el caso de que efectivamente pueda optar a la reincorporación, ¿que pasa con la indemnización ya abonada al trabajador?

Agradeceré vuestras aportaciones, ya sean opiniones, informaciones, etc.
Como decía, estaré ausente durante la próxima semana. Me serán de especial valor las aportaciones inmediatas. En todo caso, ya revisaré (y agradeceré igualmente) las que encuentre a mi vuelta.

Un saludo y gracias anticipadas por vuestra colaboración
08/09/2005 20:04
Yo te hablo por opinión personal.Según tengo entendido,si el trabajador se reincorpora a la empresa se le ha de pagar el tiempo que ha transcurrido desde el despido hasta la misma,en ese caso se le descontaría el dinero abonado de la indemnización.
08/09/2005 23:06
Gracias MeryR, pero en este caso la indemnización equivale a su saalrio de casi un año. Espero que, de ser el caso, los salarios de tramitación no supondrían ni la décima parte de la indemnización.

En todo caso, entiendo que, a pesar de las circunstancias reseñadas, ¿cabe ejercer la opción de la readmisión en el caso de que se llegue a instancias judiciales?
09/09/2005 09:22
Hola.

El tema es interesante y al menos para mi novedoso. Lo que estas planteando es si al hacer el depósito de la indemnizacion (bien o mal calculado) de alguna manera no se está ejercitando el derecho de opción que tiene la empresa optnado precisamente por esa opción, indemnizar y en ningún caso readmitir. Cabría entender que si. pero no es menos cierto que las sentencias que declaren improcedente el despido deben reconocer ese derecho de opción a la empresa o trabjador cuendo en este se den las circunstancias necesarias para ello.

Yo no he tenido ocasión de ver una sentencia que resuelva un caso similar al tuyo (reconocer la improcedencia y hacer el depósito de la indemnización a sabiendas que esta mal) Esperemos que algún conmpañero haya tenido o visto alguna y nos diga si se le ha concedido el derecho de opción.

De todos modosestimado nando, depositar la indemnziacion con diferencias significativas y a sabiendas de ello; siendo plenamente consciente de que no vas a parar los salarios de tramitacion que los vas a abonar hasta el último centimo. Si tienes interes en mantener el derecho de opción ya que al final vas a readmitir, me parece ademas de un riesgo innecesario, fortalecer la posición del trabajador readmitido y una perdida de credibilidad y autoridad por parte de la empresa que en mi opinión, si opta por eldespido deberia ir con todas sus consecuencias, buscar la procedencia y si es improcednte pagar, pero no despedir y luego envainarsela. El trabajador frente a sus compañeros va a decir aquello que tanto os gusta a los tios " No hubo cojones."

Suerte y saludos.
09/09/2005 09:29
Hola.

perdón. Con las prisas se em olvidó.

El trabajdor si recurre el despido no va a retirar el dinero depositado que continua en la cuenta del juzgado. Una vez la empresa haya elegido la opción (si es que se la conceden) completará esa indemnizacion depositada si opta por pagar o le será devuelta por el juzgado si optase por readmitir.

Saludos.
09/09/2005 10:48
En un asunto que hubo por aquí, al final el juzgado te devuleve la cantidad depositada, no obstante no recuerdo si hubo que hacer un escrito solitándolo o no. En cualquier caso no te quedas sin ello.
Pero leyendo tu exposición en materia disciplinaria si lo que se quiere no es que el trabajador se vaya y sí "asustarle", veo más conveniente aplicar una sanción más leve, sobre todo si la intención que tiene la empresa es readmitir una vez que se declare la improcedencia. Por eso, si todavía no se ha hecho efectiva la entrega de la sanción o no se ha consignado yo me plantería el utilizar una fórmula mucho más persuasiva ( lo típico que ocurre en algunas empresas: "este tío es un prepotente y hace el turno cuando le viene en gana, si mañana no quiere venir no viene...pero la cantidad de cursos que tiene en el manejo de esas máquinas, el número de horas invertidas en formación, maneja las máquinas como ninguno..) tal como una suspensión de empleo y sueldo de 2 meses , por ejemplo...(te aseguro que esto desde la perspectiva del ambiente currela jode más que un despido..).
Es una sugerencia.
09/09/2005 11:15
Gracias, Ninfa.

Efectivamente, mi duda, entre otras, está en si tras haber puesto inicialmente a disposición del trabajador la indemnización, y llegado el caso, la empresa puede luego ejercer la opción de readmitir al trabajador (por aquello de que “no se puede ir contra los actos propios”).

Respecto a recuperar la indemnización, es cierto que si se ha consignado no hay problema (y tienes razón en aquello de que sería, a priori, poco recomendable consignar una indemnización cuyo importe está claramente por debajo del legal, pues, entre otras cosas, si el trabajador está mínimamente bien asesorado, al final no paralizará los salarios de tramitación), pero, ¿y si el trabajador ha aceptado inicialmente la indemnización?. ¿Debe entenderse en ese caso que acepta el despido y no puede impugnar el mismo? (evidentemente, si no acepta ya de entrada la indemnización es cuando valoraría la posibilidad de consignar o bien seguir otra via).

A ver, entre nosotros, en voz bajita: la empresa difícilmente se va a plantear al final la posibilidad de readmitir. Simplemente es saber si puede, a estar alturas, esgrimir esa posibilidad como arma.

La intención de prescindir de este empleado es clara. Se trata de una persona respecto a la que, por multitud de razones, se ha perdido totalmente la confianza como empleado. Es posible que si se hubieran tomado ciertas medidas en su momento (por desgracia cuando ciertas informaciones le llegan a uno ya suele ser tarde) podria haberse luchado tal vez por la procedencia del despido. A estas alturas, como ya este prevenido, ha modificado ciertos aspectos de su actitud (que no sirven para que se recupere la confianza en él) y difícilmente va a dar motivos para ser despedido. El objetivo es despedirlo, aunque sea pagando, pero, claro, no a cualquier precio, al menos de entrada.
Por su perfil profesional, edad y tal como está el mercado, no va a tener problemas para encontrar un nuevo trabajo pronto y fácilmente. Es por ello que lo que pretendemos es que valore la posibilidad de finalizar ahora su relación con una empresa que ha perdido la confianza en él, encima con una buena indemnización (aunque no sea de 45 dias/año) y sabiendo que no tendra problemas para seguir su carrera profesional en otra empresa en la que tal vez tenga mejor suerte.

Ya sé que habrá quien hará otra valoración, pero para mi, dadas las circunstancias, ya me parece más que satisfactorio para él que tras su “brillante trayectoria” se le ofrezca una salida razonable (incluso flexibilidad en las fechas) y con un suculento premio.

Ya sabemos que hay unas reglas del juego, y, dentro de las mismas, se trata de definir la estrategia, conocer las armas propias y las del otro jugador y si pueden haber “ases en la manga” (por uno y otro lado). Al margen de lo que al final esté la empresa dispuesta a pagar (tal vez incluso los 45 dias) se trata de conseguir que la percepción de la otra parte sea “ahora te ofrecemos esto, incluso tienes un tiempo para tantear el mercado laboral, pero no puedes confiar que una oferta así te la mantengamos indefinidamente”, es más, a partir de tal fecha, no te garantizamos nada y podrá pasar que te acabes marchando y sin nada. Si lo haces ahora tienes premio, pero no esperes nada más, ni en cuanto a importe ni en cuanto a duración de la oferta” (de ahí que interesa conocer si se puede esgrimir el arma de “y si impugnas y te dan la razón, te readmitimos”, aunque, en realidad, no nos planteemos hacerlo).

Por fortuna no me encuentro a menudo con situaciones así, ni es la forma como a uno le gusta solucionar las cosas. Pero ahora me han pasado este fregado, y justo antes de irme de vacaciones…, en fin

Muchas gracias de nuevo
09/09/2005 11:26
Disculpa, Jaus, no vi tu intervención antes de insertar mi anterior mensaje.

Como acabo de explicar, no se trata solo de "asustarle", si no de conseguir que se vaya, asumiendo el coste que puede representar (incluso si finalmente fuera la indemnizacion legal por despido improcedente), pero si tal coste puede minimizarse, mejor.

Por su actitud actual, estando ya al quite, entendemos que lo va a poner muy dificil, no ya para incurrir en causa de despido sino incluso de simples infracciones leves de las que podrians derivarse sanciones de otro tipo.

Pero como tambien ya he comentado, la perdida de confianza en él es irreversible. Se le "perdono la vida" ya en alguna ocasión, y, aunque tarde, no quieren darle mas oportunidades.

Como suele ocurrir, al final acuden a los de RRHH para solventar estas agradables papeletas.

Saludos
09/09/2005 11:59
Vamos a ver, no he leido todas las intervenciones por que ando un poco liado, pero te voy a dar mi opinión:

En primer lugar, dudo que el trabajador, si impugna el despido recoja el dinero, porqué dicho acto se entendería como una aceptación a la cantidad depositada.

Por tanto, seguidas las actuaciones, la empresa puede solicitar la devolución de lo depositado, pues no tiene ningún sentido que contue allí, pudiendo general beneficio en la empresa.

Si, pese a todo, el trabajador hubiera percibido, alguna cantidad y, posteriormente, la empresa optara por readmisión, la empresa podría reclamar el importe sobrante al trabajador.
09/09/2005 12:06
Hola:
En relación con la opción que tiene el empresario en el caso de despido improcedente entre la indemnización de 45 días por años de servicio y la readmisión del trabajador cuando éste no es representante legal o delegado sindical, no cabe duda que el empresario puede reconocer la improcedencia desde la fecha del despido hasta la conciliación. Por lo tanto, nada impide que llegado el acto de conciliación en el caso de que el trabajador reclame que se pueda cambiar la indemnización por la readmisión.

En cuanto a la indemnización, me parece que si el trabajador está bien asesorado recurrirá porque la indemnización no puede ser inferior a la establecida en el E.T. de 45 días por año de servicio, y si la empresa no tiene intención de readmitirlo y él lo sabe, intentará sacar lo máximo legalmente establecido.

Saludos.
09/09/2005 12:29
Personalmente no soy muy partidario del método de reconocer la improcedencia de antemano y creo que poco a poco somos más los que pensamos por aquí eso, a pesar de lo gravoso que esto puede resultar.
Por eso, olvídate de la improcedencia y encamínalo más bien sobre los hechos que puedes demostrar sobre el trabajador. Dices que son pequeños conflictos aislados que han provocado la pérdida de confianza. En ese caso, céntrate en aglutinar para la vista medios de prueba e intentar demostrar la actitud continua de falta, a sabiendas que puede existir desproporción entre la infracción y la sanción. Comprueba que los altercados aislados han sido con diferentes compañeros o mandos del trabajador para evitar el argumento de la persecución, intenta llevarte algún testigo y si puedes (creo que son 4 días antes de la vista) hazselo llegar via citación judicial por ser má efectiva.
En cierto sentido estos asuntos llegan cuando tienen difícil solución, y esto ocurre cuando además hay intención de pagar lo mínimo.
Si se deposita menos e lo mínimo ya te comuncarán que lo has calculado mal y te irán llegando los picos. Intenta dejar claro esto a la empresa, intentarás minimizar costes, pero los va a haber. A muchos les cuesta entender esto ( "pero si tengo razón ¿por qué tengo que pagar?"). Pues sí, hay que pagar.Incide en que si es un tipo problemático (yo poto por la "reinserción" pero bueno..) a corto plazo se amortiza la indemnización.
Tampoco te comas más la testa.

09/09/2005 12:46
Hola.

Como en las malas peliculas de terror, he vuelto. y como la mañana fue bien, contenta.

Vamos a ver nando. Si no ando muy despistada, parece ser que habeis llegado a un acuerdo determinado plor debajo de los 45 dias y tu temor es que el trabajador rompa ese acuerdo ¿no.?

Si fiuse así, recuerda que no es preciso acudir al smac para firmar ese acuerdo, sino que mediante un escrito que ambas partes firman una manifstando que reconoce la improcedencia y otra aceotando la cantidad ofrecida y declarando extinguida la relacion laboral en la fecha en que percibe lo pactado, tiene la eficacia de un acta de conciliación (esto es lo mas habitual cuando la gente del mar quiere quedarse una temporada en tierra)

Si es así y prcidsas un modelo, dame una direccion de correo electrónico y le digo a uno de mis compis muy habilidoso en esto de la informatica que te lo pase.

Si no es así, ya volveré a leer con calma todo a ver si puede aportarte algo.

Saludos.
09/09/2005 12:49
Estimado Nando, mi "teoria" es que reconocer la improcedencia en la carta de despido no condiciona la opcion de readmision en una futura condena, incluso la consignacion de la indemnizacion tampoco puesto que ésta solo tiene caracter de caución, a los solos efectos de bloquear salarios de tramite, condicionar todo el proceso judicial a una manifestacion previa a la demanda implica indefension, si bien el tema de no ir contra los pròpios actos solo implica que no puedes modificar los terminos del despido.
Por ejemplo, podrias hacer un despido sancionador perfectamente tramitado y, aun así, querer reconocer la improcedencia, para evitar riesgos con un juez estremadamente permisivo, con lo cual si te demanda el trabajador, podrias tanto defender la procedencia, como ejercer la opcion de readmision en caso de perder.
09/09/2005 12:58
HOla.

A mi me parece que la cosa no es así. si tu has reconocido la improcedencia del despido y depositado lña indemnizacion. Si se llega a juicio por el motivo que sea, no vas a poder defender la procencia del mismo. Podras defender la improcedencia frente a la nulidad, pero declarar ante el juzgado que reconoces que es improcedente y veinte dias despues defender que no es improcedente sino procedente me parce un poco, como diría, broma.

LO que me crea duda es si en esa manifestacion y deposito, estas implicitamente optando por la indemnziacion y no por la readmisión. Insisto que no vi ninguna sentencia que se llegase a esta situacion, por lo que no puedo ser categorica.

Saludos.
09/09/2005 13:16
Caramba, muchas gracias por vuestros numerosos y valiosos consejos y disculpade si estoy algo espeso, la verdad es que esto me ha pillado a última hora y con la cabeza más más puesta en las vacaciones que otra cosa. Lo siento

A ver, conclusiones, al menos de momento:

Por lo que veo, si acepta el dinero no puede impugnar el despido.
Como bien dices, Ninfa, mediante escrito por el que se reconoce la improcedencia y el trabajador admite la indemnización deberia tener los mismos efectos que el acuerdo en conciliación.

Si no lo acepta, no consigno ya que parece es una tonteria en este caso. Vamos a conciliación confiando que mientras tanto, o incluso ese mismo dia, recapacite y acepte (la cantidad inicial o la que se acuerde). Si no, la empresa tiene la posibilidad de readmitir en cualquier momento hasta la conciliación (sin necesidad de llegar a instancias judiciales y que un juez me diga lo que tengo que pagar y envainarmela entonces).

En todo caso, la idea es anticiparle este planteamiento al empleado con cierto margen de tiempo (bueno, en realidad se lo planteamos hace varios meses y, al parecer no lo entendió, o confio que querían solo asustarle). Tendrá tiempo para pensarselo, sondear el mercado laboral, etc, y asesorarse bien, claro.

Ninfa, el importe no está acordado. Como he dicho, que hace un tiempo le anticipamos nuestra propuesta, ahora se trata de hacerle un recordatorio, pero me insisten en que el margen que le quieren dar es de unas pocas semanas más y ya está.

Un matiz, Jesusfer, la empresa no tiene intención de readmitirlo, pero se trata de que el empleado no lo sepa, es decir, hacerle creer que si estira tanto la cuerda a lo mejor se le rompe (y le readmitimos).

En fin, espero que, aunque un poco atropelladamente, os haya podido aclarar un poco mas la situación. muchas gracias de nuevo por vuestra colaboración
09/09/2005 13:32
Hola.

Bueno. algo vamos avanzando.

Creo que lo primero que habría que hacer es la carta de despido y si ésta contiene motivos contundentes y de fácil prueba, sentarse con el trabajador y ponerle la carta delante.

Con esta carta, mas o menos le diriamos, la empresa puede pelear el despido procedente y si eso sucede, pide a Dios Misericordioso que a ningún trabajo donde vayas se le ocurra pedir informes a esta empresa, ay que los informes no van a ser precisamente excelentes.

Ahora bien. como esta empresa es una "madraza" y partiendo que bajo ningún concepto vas a continuar en la empresa, te proponemos un trato. dado los años de trabajo y a otras circunstancias bla bla bla. Te proponemos un trato. Partimos d eun hecho cierto: Estas despedido. Pero ni para ti ni para mi: bnegociemos una cantidad buena para ti y aceptable para la empresa ( 20 dias año para tener margen hasta 30 o 35 por ejemplo) y si alcanzamos un acuerdo, ahora mismo cobras, te vas al paro y de damos una carta con lo bueno y eficaz que eres en tu trabajo.

Si te lo quieres pensar: 48 horas. Si aceptas bien y si no ahí va la carta. con lo que entrariamos en una negociacion con su representante, y sabiendo el coste que tiene para la empresa. todo lo que sea bajar del mismo es bueno y si no se puede, como el importe debe de estar provisionado, no pasa nada, solo calcular en cuantos años o meses se amortiza el problema.

Saludos.
09/09/2005 14:27
"En fin, espero que, aunque un poco atropelladamente, os haya podido aclarar un poco mas la situación. muchas gracias de nuevo por vuestra colaboración "


A ninfa le debes unos percebitos....



09/09/2005 15:59
ja, ja, ja, jaus, es cierto, a Ninfa y al resto de compañeros. Bueno, para Ninfa especialmente los percebes los regaría con un "Terras Gauda" que sé que le gusta. Lo de "atropelladamente" y lo de espeso es evidente, en fin que tengo un dia complicado y mis propias limitaciones, claro.

De todas formas, lo de amenazar con un despido que tal vez pueda ser procedente y que "tú mismo, ni para ti ni para mi" en cuanto a lo de la indemnización es un recurso que evidentemente puede ser bueno, pero en este caso y estas alturas temo que no me sirve. Los argumentos a esgrimir por parte de la empresa o son muy débiles como causa de despido o de dificil prueba, así que estando minimamente bien asesorado enseguida sabrá que un despido así será irremisiblemente declarado improcedente y que, por tanto, puede contar con los 45 días, asi que "¿por qué voy a aceptar menos?".

El planteamiento que yo sugiero, como ya he dicho, no es el de amenazar con el despido, sino precisamente con "el no despido". Es decir, te "invitamos" a que te vayas a este precio y antes de esta fecha. Si te parece poco, tu mismo, te quedas. A lo mejor pocos dias despues de la fecha limite decides irte voluntariamente porque has encontrado algo mejor, habrás hecho un mal negocio, te has quedado sin el "premio" que ahora te ofrecemos (por ej. 20 dias/año redondeados al alza). Incluso ahora, si te mueves un poco, puedes tener ya un trabajo interesante en el momento de esta baja incentivada, ya que te estamos dando varias semanas de margen.

Un saludo

09/09/2005 16:21
Bueno dejando a parte las teorias juridicas sobre ir contra los propios actos, la cual es es digna de una monografia, lo que si es cierto, es que nunca e visto que se limite el derecho de readmision exclusivamente por haber reconocido previamente la improcedencia y haber consignado dicha indemnizacion.
09/09/2005 16:39
Bueno, pues ya hemos concretado algo más.
Gracias Mlee.

No queria encontrarme con que al darle a entender que según como vayan las cosas podríamos optar por la readmisión me venga con que su abogado le ha dicho que eso no lo podemos hacer si hemos reconocido la improcedencia y ofrecido la indemnización y encima tenga razón.

De todas forma, para centrarme un poco, ya hemos quedado que si acepta la indemnización formalizamos el despido mediante un escrito por el que la empresa reconoce la improcedencia y el trabajador acepta la cantidad ofrecida, declarando extinguida la relacion laboral, tiene la eficacia de un acta de conciliación y por tanto no cabria reclamación posterior, y si no acepta, mejor no consignar, pues no tendria mucho sentido hacerlo por una cantidad claramente por debajo de la indemnización legal.



Es decir, la posibilidad de readmisión cuando la empresa habia reconocido previamente la improcedencia y consignado puede ser un tema de interesante debate, pero es una posibilidad que no va a darse dentro del caso concreto que ahora os planteo. ¿no es asi?

De todas formas, me parece fenomenal que tambien podamos debatir sobre este punto.

Un saludo