Archilla :
Muchas gracias por la advertencia. El caso es que he averiguado que es en el acto de comunicarme el despido cuando de hecho deben pagarme la indemnización (y a final de mes el salario y las vacaciones, pues las pagas extras están prorrateadas).
Por tanto esta tarde me pagarán dicha indemnización. Y como prefieren que los 10 días de vacaciones los disfrute en vez de pagármelos, me pagarán también la mensualidad y firmaré el finiquito, con fecha 30/4. Y "me voy de vacaciones". Y el día 30 cursarán mi baja, me darán la hoja de salarios (yo les firmaré una) y el certificado (en el que constará "despido").
Y así debe terminar todo, si esta tarde cumplen su palabra.
Explico todo esto por motivo de tu advertencia, de no firmar si realmente no he cobrado. Lo tendré muy en cuenta.
Repito; muchas gracias.
Saludos a todos.
El tito Chals:
a mí me debes disculpar por lo de "me huele a chamuquina" por que es rara la semana que no entra alguno en el foro para preguntas cosas del tipo despido-amañado.... y al leerte "He oído algo de que ese es el procedimiento y que si acepto el despido no tendría subsidio por desempleo." se me ha encendido la bombilla, al parecer, incorrectamente.
Me alegro que te haya quedado todo claro y sólo un último consejo: cuidado al firmar y huye de las falsas promesas de "mañana te hacemos la transferencia, firma aquí"
Tampoco es mi intención entrar en polémicas, ni mi intención ponerme ninguna medalla sino ayudar igual que el resto de foreros. No ha sido acertada mi alusión por lo que pido disculpas sinceramente y cierro cualquier tipo de polémica en este sentido. He vivido demasiadas en este foro como para emprender yo una. Lo importante es que le hemos ayudado. De nuevo disculpas y espero sean aceptadas.
Sí; disculpadme todos.
Sin duda yo no aporté los datos necesarios.
Por favor, aceptad mis disculpas. Sería inútil entrar en debate al respecto.
No era mi intención.
Y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
Saludos.
Si lo deseáis, podéis dar por cerrado el hilo.
Sea como sea, repito : gracias a todos.
No creo (nikitonipongo) que con las respuestas dada por archilla y yo hayamos estado liando el tema. Si partes de la primera pregunta verás que la misma necesitaba de toda una serie de respuestas previas por parte de tito chals, pues su planteamiento era escueto y necesitado de aclaración. A partir de las posteriores contestaciones se aclara la situación y tu, muy bien por tu parte, le has dado respuesta final a su consulta.
Lo que me molesta, en ocasiones en este foro, es el que uno se ponga la medalla diciendo que los demás estan liando la cuestión, pues no ha sido este el caso a la vista de como se ha desarrollado el tema
Por supuesto que me has ayudado, y que has aclarado mi pregunta. Además, lo has hecho de manera magnífica, con precisión y profesionalidad.
Y no solo me has contestado a mi pregunta, sino que me has clarificado todo el proceso. Por ejemplo, dices :
"En el mismo acto de entrega de la carta donde se te comunica la decisión extintiva, el empresario deberá poner a tu disposición la indemnización."
Eso no solo me informa del momento en el que debo percibir la indemnización (al serme comunicada la decisión, no al cese efectivo) sino que me aclara un párrafo de la carta de despido :
"Con esta fecha (la de la carta) ponemos a su disposición la liquidación (se referirá a la indemnización) correspondiente."
De modo que muchísimas gracias. Tu respuesta me ha sido de verdadera ayuda. Aclaratoria, extensamente informativa, esmerada y precisa.
Saludos a todos.
Voy a tratar de explicartelo muy resumidamente porque estoy viendo que te están liando con las respuestas: SI tienes derecho a desempleo y no es necesario que demandes para ejercer ese derecho.
El procedimiento lo han hecho correctamente, te han preavisado y reconocen la improcedencia del despido que supongo yo que al tratarse de un contrato de fomento del empleo se han acogido a la indemnización de los 33 d/año.
Cesarás en la empresa en la fecha que se te haya señalado en la carta de despido y si no recurres la decisión extintiva te hallas en situación legal de desempleo sin más. Para que se declare esta situación no se exige que judicialmente se haya declarado la existencia de un despido objetivo sino que, efectivamente, exista el despido por esas causas.
La situación legal de desempleo la acreditas, si no recurres contra esa decisión empresarial, con la comunicación escrita que tienes de la decisión de extinguir el contrato por causas objetivas.
En el mismo acto de entrega de la carta donde se te comunica la decisión extintiva, el empresario deberá poner a tu disposición la indemnización. La percepción de dicha indemnización no impiden que acciones contra el despido y no suponen ningún reconocimiento o aceptación de la decisión empresarial.
Llegado tu último día de trabajo en la empresa cobrarás el resto de la nomina con los conceptos que la empresa te adeudara hasta ese momento.
Pues la indemnización en que ambas partes estamos de acuerdo es la que pone el contrato para caso de "improcedente" : 33 días por año.
Pero insisto :
Mi pregunta es si debo interponer alguna acción contra el despido o bien el último día de trabajo puedo cobrar esa indemnización cuyo importe es conforme a ambas partes, firmar finiquito e irme y aún así puedo pedir el paro.
Nadie me está contestando a eso, sino a otras cosas.
Agradeceré una respuesta e esa pregunta.
Gracias a todos.
me huele a chamusquina....
EL TITO CHALS:
sin decirme la cifra, ¿puedes o quieres indicar cuantos dias de indemnizacion por año trabajado te van a dar con tu "despido (por falta de pedidos"? Leo que la empresa reconoce la improcedencia y que no se va a molestar ni en demostrar el despido objetivo.
La carta sí que pone la fecha de efectividad del despido; 30 de este mes. La empresa me propone que ese día yo cobre, además de la mensualidad, una indemnización (con cuyo importe yo estoy de acuerdo) y por tanto firme un finiquito y en ese mismo día quede todo resuelto.
Mi pregunta es si realmente el procedimiento correcto es ese o bien yo debo interponer algún tipo de acción legal contra el despido, para después llegar a un acta de conciliación, en la cual yo cobre esa indemnización (de cuyo importe ya actualmente estamos de acuerdo ambas partes). Es decir, hay quien opina que si acepto de primeras el despido no podría pedir el desempleo y que por tanto debo seguir el proceso explicado. Repito; mi pregunta es si debo interponer alguna acción contra el despido o puedo cobrar esa indemnización cuyo importe es conforme a ambas partes, firmar finiquito e irme y aún así puedo pedir el paro.
Muchas gracias.
Por lo que dices finalizarás en esa fecha de fin de mes. ¿Pone expresamente la carta de despido la fecha de tu cese?. De no ser así, deberás interponer inmediatamente una papeleta de conciliacion para tu seguridad y aclarar esta situación con la empresa que, en todo caso, podrás reseñarla en el acto de conciliación. Si la carta de despido pone la fecha, a partir de ahí se produce tu despido y comienza el plazo para la interposición de la papeleta de conciliación y a falta de acuerdo en conciliacón, la demanda por despido ante el Juzgado.
Si existe el acuerdo deberás cobrar hasta el último día en que trabajes, mas la liquidación e indemnización acordada. Si existe ese acuerdo se te deberá abonar todo ello el dia de la conciliación. Con el acta de conciliación donde se recoge el acuerdo y certificado de la empresa deberás acudir a solicitar el desempleo ante el SPEE (antes INEM).
Ante cualquier duda asesórate aunque te cueste dinero que lo que tejuegas no es moco de pavo.
Buenas
Lo tienes bien entendido, asesorate e impugna el despido en caso contrario si no lo haces en 20 días te caducarà la acción y no podràs reclamar contra ella por despido.
Tema desempleo, con la propia carta puedes ir al Servicio Público de Empleo a que te reconozcan la prestación.
Un saludo
Despido que será improcedente; ¿cuál es el procedimiento?
Tengo ya la carta de despido (por falta de pedidos). Verbalmente hemos llegado a acordar la indemnización (ya que la empresa no pretende intentar demostrar pérdidas reiteradas etc.).
Ya he firmado la carta de despido. A final de este mes debo terminar. MI pregunta es : ¿debo cobrar mi último día de trabajo (además de la mensualidad) la indemnización acordada, firmando por tanto el finiquito, o mas bien se requiere que yo inicie una demanda o algo similar, rechazando el despido, a fin de iniciar así un procedimiento que termine en la declaración de despido improcedente, para luego motivar un acta de conciliación en la que por fin se me pague dicho finiquito?. He oído algo de que ese es el procedimiento y que si acepto el despido no tendría subsidio por desempleo.
Muchas gracias por ayudarme.