Hola buenas tardes!!! tengo un problemilla laboral y espero que alguien pueda ayudarme. Bien,, a una trabajadadora se le ha sancianado por una falta muy grave la cual ha conllevado a un despido procedente, la trabajadora no quiere reconocerlo, encima se ha puesto de baja medica y hemos tenido que enviarle un burofax con la sancion y consiguiente despido,, mi pregunta en este caso es, debo de ingresarle el dinero en el juzgado, pq seguro que demanda y en caso de no ingresarlo corren salarios de tramitacion?? y si le ingresas lo que le corresponde por nomina y luego el despido en un juicio se declarase imrocedene habria que pagarle tambien los salarios de tramitacion o al estar ingresados aunque con diferente cuantia seria suficiente.. Muchas gracias y saludos
Vaya cacao.
A ver, si el despido es disciplinario, y no le habes pagado indemnización, no debeis consignar nada, simplemente, si le habeis comunicado el despido hacerle una transferencia con su finiquito.
Si posteriormente en el juicio, el despido fuera declarado improcedente, deberías ingresarle la indemnización correspondiente y efectivamente los salarios de tramitación.
Solo se paran los salarios de tramitación cuando la empresa reconoce el despido como improcedente y consigna la indemnización.
Mi consejo, id mirando con un profesional si el despido esta bien justificado y esperad a que la trabajadora demande. Si lo está, seguid adelante, si no, consignad la indemnización por despido improcedente para parar los salarios de tramitación.
Y cuando me refiero a justificado, no me refiero a justo, sino a si se podría defender en un juicio, y para eso necesitariais un profesional.
SALUDOS.
Gracias Vega!! lo voy hacer como me has dicho. la idea sería que ahora que le hemos entregado el despido disciplinario, le debemos ingresar el importe de lo adeudado.. si ella nos demandase, entoces ingresariamos en el juzgado el importe del despido como si fuera improcedente para que no corran salarios de tramitación.
gracias de antemano
Una aclaracion, si reconoceis la improcedencia del despido recordad que para evitar pagar los salarios de tramitación, debereis de consignar la indemnizacion por despido improcedente,en una cuenta judicial en un plazo máximo de 48 horas despues de ser efectivo el despido improcedente.
Pero como ha dicho Vegas podeis demostrar la sancion grave, y es defensable adelante (art 56.2 ET,)
Edjara: Efectivamente, estaría reconociendo la improcedencia.
Por otro lado es importante saber que puedes consignar hasta el momento del acto de conciliación, pagando, en su caso, los salarios de tramitación generados hasta ese momento.
SALUDOS.
Efectivamente, Peretes.
De hecho, "parar", "parar" se pueden "parar" pasadas ya las 48 horas del despido y hasta la conciliación.
Si consignas antes de las 48 horas lo que realmente sucede es que, más que "pararlos", los salarios de tramitación no se llegan a generar.
Vamos a ver chavalotes, para que la paralizacion de los salarios de tramitacion o la no generacion de los mismos tenga efectos sobre la posible impugnacion del trabajador del despido, se han de dar las siguientes circunstacias.
1º.- Cuando no se generan salarios de tramitacion algunos ? Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnizacion cuantificando la misma, con la advertencia de que de no ser aceptada se procedera a su deposito en el plazo de 48 horas, este plazo es de dias habiles, se excluyen sabados, domingos y dias festivos, teniendo hasta las 15 horas del dia siguiente a la expiracion del plazo.
En caso de que la empresa consigne en el plazo de las 48 horas, sin haber reconocido la improcedencia en la carta de despido, y por tanto haber ofrecido la indemnizacion correspondiente, dichos salarios se alargan hasta que alguien le comunique al trabajador que dicha consignacion a tendio lugar, que bien podra ser el propio juzgado o la propia empresa.
En caso de que exista reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento de la indemnizacion cuantificando la misma, si dicha consignacion es posterior al limite de las 48 horas, esta debera de ir acompañada de los salarios de tramitacion hasta que la consignacion tenga lugar, y ademas los mismos deberan de consignarse por su importe correcto, y ademas se requiere el ofrecimiento de dicha consignacion de la indemnizacion y salarios de tramite a efectos de paralizar los mismos.
Dicha consignacion de la indemnizacion y salarios de tramite en su caso, se puede realizar desde el despido hasta la concilicion judicial, ojo, no hasta el acto de conciliacion administrativo.
Si en el acto de conciliacion administrativo la empresa reconoce la improcedencia debera ofrecer en el mismo cuantificando la cantidad para un cabal y exacto conocimiento del trabajador, depositando en el plazo de las 48 horas en caso de no ser aceptado.