Si el despido se declara procedente, no tienes derecho a indemniación pero si a la liquidación de cuentas de origen laboral y a tu correspondiente finiquito y vacaciones no disfrutadas y por supuesto si tienes derecho a la prestación por desempleo, ahora desde el mismo momento en que se te entregue la carta de despido, y ello con independecia de la calificación que merezca tal despido.