Hola, me gustaría saber si trabajar en otra compañía durante tus vacaciones es delito, y por tanto conlleva a un despido procedente. Nos han requisado mails y otro tipo de pruebas (según la dirección). Nos han amenazado con despido procedente y no paro y además me abren una amonestación. ¿Qué puedo hacer??? Gracias
Recientemente el Tribunal Cosntitucial ha anulado las sentencias que habían declarado procedente lel despido de un trabajador que utilizó las vacaciones para realizar trabajos en otra empresa, con lo cual, con independencia del acierto o desacierto, de tal sentencia que no viene al caso, creo que va a resultar dificil que os puedan sancionar y menos que un despido por esta causa sea declarado procedente.
El peligro podría venir no por trabajar durante las vacaciones, sino por la vía de si esa empresa para la que habeis trabajado es competencia de la que estais trabajando, pues cabría que la sanción y/o despido fuese no por trabajar en vacaciones, sino por transgresión de la buena fé contractual.
te comento: hemos dado clase en un master de rh para una escuela de negocios, y nosotros trabajamos en una consultora de rh, pero en mi empresa no se trabaja ni se realizan master. Además en nuestro contrato no existe claúsula de exclusividad ni nada por el estilo...
Siempre se ha fomentado a los consultores en participar en actos de este tipo, el enfado de la D.G. viene porque no tenia conocimiento.
¿Quién determina la mal fé contractual? Nuestro caso es el siguiente: hemos impartido clases en un master de RH, y nosotros trabajamos en una consultora de RH, pero no trabaja ni tiene como negocio los master. Además, desde la D.G. siempre se nos ha inducido a participar en este tipo de eventos por un tema de notoriedad. El problema ha venido porque el Director no conocía que estabamos trabajando allí. No ha habido mala intención, pero parece ser que que él no lo entiende así.
En principio el pluriempleo es un derecho que tienen todos los trabajadores, no siendo causa de despido en absoluto. Ello es así porque la exclusividad no es una nota necesaria en las relaciones laborales, salvo que medie pacto de plena dedicación, dato que ignoro en vuestro caso (lo que no quiere decir que el trabajador no pueda rescindir en cualquier momento este pacto).
No obstante, también está prohibido el pluriempleo en los casos de competencia desleal. Si verdaderamente se ha incurrido en competencia desleal, esto supone transgresión de la buena fe contractual, que sí es determinante de despido. Pero no creo que este sea tu caso, pues lo normal entonces hubiera sido que la empresa directamente te hubiera despedido y no amonestado (o al menos la empresa no tiene pruebas de esa concurrencia desleal). Creo que con esa amonestación la empresa lo que pretende es finalmente despedirte. Sería conveniente que vieras el convenio colectivo que se os aplica, pues para imponer una sanción es necesario que la falta esté previa y expresamente contemplada en el mismo.
En cuanto al registro del correo electrónico y otras pruebas a las que te refieres, podríamos estar ante una intromisión ilegítima en vuestra intimidad por parte de la empresa, mas no puedo afirmar nada con los escasos datos que tengo del asunto.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
No... si casi lo hace. El martes por la noche me enseño mis papeles de despido, y el miércoles los rompió delante de mi... yo creo que es un farol y solo quiere asustarnos... pero ante la duda, quiero saber si es o no despido procedente para el calculo de días y ver opciones.
Por lo que dices no creo que haya competencia desleal, pues aunque pertenecen ambas empresas al sector de recursos humanos, para la que sigues trabajando no se dedica a impartir cursos. Además deduzco que no hay peligro de captación de clientes, ni real ni potencial. En definitiva, confírmame que ni siquiera se podía perjudicar a la empresa.
En principio, si quieren te van a despedir (despido disciplinario, con lo que ello conlleva). No obstante, si sucediera esto debes acudir a la jurisdicción social y será un Juez quien determine si el despido es procedente o improcedente.
Abundando en lo que otros compañeros han manisfestado, a mi me da la impresión de que lo que en mi primera intervención me preocupaba, una transgresión de la buensa fe contractual, no existe no de lejos. Una cosa es trabajar en un gabinete de RRHH y otra muy distinta es impartir clases de una o varias materias.
Considerando que esto se produce durante el tiempo de tus vacaciones, y a la vista de la setencia del Tribunal Constitucional, creo que la empresa lo tiene muy crudo no solo para despedirte y que se considere procedente, sino para sancionarte. si tal sanción se produjese, creo que deberías impugnarla ya que entiendo que ganarías el pleito.
Efectivamente estoy de acuerdo con el Estudio Jurídico en el tema de abrir tu correo electrónico sin tu consentimiento, pero podría suceder que la empresa os advierta por escrito que prohibe la utiliación del correo para fines particulares o ajenos a la empresa y que dentro del poder de dirección y como control de que las herramaientas que se ponen a vuestra disposición se utilizan para trabajos y temas relacionados con la propia empresa, procederá a hacer controles del correo electrónico de los trabajadores y en este caso no se yo si se produciría esa ilegítima intromisión.
Gracias por vuestras respuestas. Efectivamente, en ningún momento se nos ha informado ni por escrito ni oralmente sobre el uso del correo, y por supuesto, que no nos han dado permiso para abrirlo.
De momento, no me han despedido, pero ya no quiero seguir en la compañía... Así que ahí estoy buscandome la vida. Pero de momento, aquí aguantando....