Impugnar el despido es exactamente lo mismo que reclamar la improcedencia (o nulidad) del mismo. No es necesario que calcule el importe de la indemnización, ya que esta está tasada en el Estatuto de los trabajadores, 33 días/año por improcedencia. Sí es muy importante dejar claros los parámetros para su cálculo, esto es antigüedad y salario (mensual, diario o anual)
Como ya le he dicho usted tiene dos opciones reclamar o más bien impugnar ese despido, (difícil porque en España el despido es libre, solo que cuesta y ellos pretenden que les salga gratis), o reclamar la improcedencia del despido y con ello la indemnizacion, como supongo que será esta opción la que persigue usted pues en conciliación debe piner el importe de lo que reclama, tenga en cuenta que tras la celebración del acto de conciliación, si éste termina sin avenencia entre las partes tendtia usted que acudir al Juzgado de lo Social y en la demanda presentar el mismo escrito que el de la conciliación previa.
smo
Muchas gracias.
Me han ayudado mucho sus respuestas, la papeleta ya la he argumentado todo lo que la empresa ha manifestado que es falso.
Lo único que no se si tengo que especificar en la papeleta el importe de la indemnización que me corresponde si es improdecente.
La empresa no determina si un despido es procedente o no. Si el trabajador no impugna el despido este se convalida y se convierte en "procedente".
Si el despido es disciplinario (comisión de una falta laboral) no requiere preaviso. Si es por causaas objetivas, el preaviso ha de ser de quince días. Su omisión no determina la improcedencia del despido, sino que la empresa le adeuda esos quince días de preaviso, que tendría que reclamarlos junto con el despido.
Para impugnar el despido tiene un plazo de 20 días hábiles. Es preceptiva el intento de conciliación en el CMAC. El plazo de 20 días se suspende el día de presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda al siguiente de la celebración del acto o al 16º día hábil si el acto no se ha celebrado .
En cuanto a la consulta la veo tan perdida que le aconsejo que se ponga en mano de un profesional.
Todo dependerá de lo que quiera reclamar, es decir, usted puede estar de acuerdo con el despido porque no quiera volver a trabajar en esa empresa y lo que Pretende es que el despido sea declarado improcedente para percibir indemnización o por contra quiera impugnar el despido reclamando la nulidad, según esto iene que hacer un escrito de impugnación o bien reclamando la cantidad de la indemnización o bien impugnando el despido y reclamando el reingreso en la empresa mediante nulidad del despido, acuda a un sindicato para que le echen una mano, se ve que usted no sabe del tema y necesita un abogado o graduado social.
Muchas gracias
Pero en la primera asistencia al SMAC, voy con la carta de despido y tengo que hacer algún documento argumentando que es despido improcedente.
Un despido disciplinario no precisa preaviso.
Ahora usted debe acudir al SMAC para que les citen a usted ya la empresa para ver si llegan a un acuerdo, por ej reconociendo la empresa la improcedencia del despido, caso de que la empresa no se presente o lo haga peto no acuerde nada, en el SMAC le daran un documento y con este procederá usted a la demanda ante el Juzgado de lo Social, para todo esto dispone usted de 20 dias hábiles a contar desde el día siguiente al despido, éste plazo sr interrumpe hasta la celebración de la conciliación y una vez celebrada ia misma continua desde donde había dejado ese plazo de 20 días, es decir, pongamos por caso que usted tarda 5 días en proceder ante el SMAC, éste organismo les cita en 15 días para la celebración del acto de conciliación, bien una vez celebrado el acto seguiría contando el plazo de esos 20 días por lo que para la demanda ante el Juzgado de lo Social comenzaría a partir del sexto día.
smo
Hola,
En un despido que la empresa señala como procedente, aunque no es cierto, tienen que preavisar con antelación?
Una vez que tengo la carta de despido, tengo que acudir a SMAC a pedir cita para conciliación o cuando vaya tengo que hacer alegaciones? Cómo es el procedimiento?. Hay plazo para ir al SMAC cuando me entregan la carta de despido?.
El empresario tiene que acreditar la procedencia no?
Gracias