Me reclaman de seguridad social la devolución de las bonificaciones aplicadas por un contrato de apoyo a los emprendedores, porque se despidio un trabajador mediante despido disciplinario. La ley dice que se no hay que devolver las bonificaciones en el caso del despido disciplinario declarado O reconocido como procedente. En este caso el trabajador no impugnó la decisión del empresario por lo que se entendió que estaba de acuerdo con ello, es decir, tácitamente ha reconocido el despido como tal. Según la administración de la seguridad social hay que devolver las bonificaciones porque el despido tiene que ser reconocido o bien en conciliación o bien en juicio. La pregunta es si el trabajador no impugna la decisión, a parte de que la empresa ha tenido que aguantar el hecho que ha provocado el despido disciplinario si el trabajador no impugna la decisión que de lugar a conciliación, pierde las bonificaciones?
Es que es raro que un despido disciplinario no se impugne. Suena a "despídeme para que cobre el paro". No digo que este sea el caso, ni mucho menos, pero hay otro hilo hablando de este tipo de fraudes y muchas veces pagan justos por pecadores.
Ya mosca, pero que sea muy raro no significa que la Administración pueda hacer lo que le venga en gana. Si la normativa no incluye los despidos disciplinarios como motivo de exclusión y/o devolución de los beneficios fiscales/sociales, la TGSS no puede obligar a que el trabajador impugne el despido pues, al fin y al cabo, es una decisión individual del afectado y no de la Administración. Ah, y el fraude no se puede presumir, se debe probar.
Que ya le vale también al precepto decir que no se incumplen las obligaciones cuando el despido disciplinario sea declarado o renocido como procedente. Declarado vale, lo declara el juez. ¿Pero reconocido procedente? El despido, por su propia naturaleza, se reconoce como procedente salvo que exista un reconocimiento expreso al contrario...
Yo desde luego impugnaria esa decisión de la TGSS.
Gracias, si que la vamos a impugnar. Lo que sucede es que la funcionaria de tesoreria nos comunicó por telefono esa decisión de la devolución de las cuotas, supongo que eso lo tienen que dar por escrito y explicarnos en que se basan para tomar esa decisión. Tambien por telefono nos dijeron que la razon era porque tenia que ser un despido declarado o renococido como procedente. Pero la pregunta es: ¿si el trabajador no le impugna la decisión de despido procedente al empresario, este ultimo pierde las bonificaciones de su contrato?... porque va el trabajador a impUgnarla si sabe que es verdad lo que pone el empresario en la carta despido o lo acepta ya sea para cobrar el paro o por otra razón? Si que se comenten muchos fraudes para ello y para otras cosas pero eso si acusan al empresario de ello como se defiende... El problema que tenemos al redactar el recurso es que todo esto lo queremos justificar basados en la ley, pero no encuentro ningun articulo que me ayude en la defensa de mis argumentos... Gracias de nuevo
Estoy totalmente de acuerdo con dgs29, en mi opinión esa reclamación me parece totalmente injustificada, ya que como bien dices, la empresa no puede obligar al trabajador a interponer una demanda, y si lo hiciese, evidentemente no sería para reconocer la procedencia del despido.
Por lo tanto, "declaración de procedencia a parte" cuando el legislador incluye la posibilidad de "reconocimento de procedencia" debe entenderse esta por inacción por parte del trabajador, porque de lo contrario no tiene nigún sentido.
En cuanto a la presunción de fraude... ya sería el colmo que la TGSS se atribuya competencias de la inspección de trabajo.
Esperad a ver si os lo comunican formalmente, porque lo mismo fue un arrebato de un funcionario que no desayunó allbran, y una vez comunicado, yo lo recurriría basándome en ese argumento.