Somos un grupo de trabajadores en una empresa de servicios hay personal de ETT con contrato de obra y servicios y personal de la propia empresa ya fijos, solicitamos acudir a la manifestacion por el atentado, cosa que nuestra empresa nos nego, diciendo que había habido un paro de 15 minutos por la mañana, nosotros trabajamos de tarde. Aun así hubo compañeros que se fueron asumiendo las consecuencias, y el miércoles siguiente les reunieron indicandoles más o menos que tomarían medidas mas adelante ya que no podía echar a tanta gente a la vez. En el caso de que esto se dilate en el tiempo, puede llegar a prescribir en un plazo y luego ya no se les podría hacer nada?. El personal de ETT que clase de indemnizacion podría cobrar y si le corresponde paro. Que medidas pueden tomar mis compañeros, legales para tener el máximo respaldo jurídico posible.
Vamos a ver. El plazo de prescripcion de la sancion en caso de que se la quieran aplicar es de 60 dias si no recuerdo mal (teniendo en cuenta que seria un despido disciplinario), aunque la ley especifica que en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido la falta (en este caso seria falta muy grave). De todas maneras considero excesivo el despido por haber faltado un dia, aunque claro, la empresa alegara que les ha causado un grave perjuicio al irse tanta gente.
Respecto a la indemnizacion te comento que seria de 8 dias por cada año trabajado.
Para lo otro que comentas sobre el paro, decirte que todo depende del tiempo que tengan cotizado, y si este tiempo supera el año, pues tendrian derecho a paro.
Bueno, vicen gracias por todo creo que tu respuesta nos ha quedado clara a mis compañeros y a mi, de todas formas siguiendo con el tema para más aclaracion, si en 60 días no les comunican nada, luego tendrían que pasar 6 meses y entonces no se les podría echar, por lo que creo la gente de empresa, no creo que les ocurriera nada, pero puede darse el caso que echen solamente a determinadas personas pero no a todos, lo que pensamos es que nunca se podría probar, ( en el caso de que se dilate en el tiempo ) que fue por ese motivo. Un saludo Vicen.
Y Nando espero tambien tu opinion que ya sabes que eres de mucha ayuda ayuda. Muchas gracias.
Yo creo que ni de coña ese despido se va a declarar procedente. Todo lo más una falta disciplinaria con suspensión de empleo y sueldo, grave, quizás, pero no tanto como para ser muy grave y ser motivo de despido.
La prescripción de las faltas graves es de tan sólo 20 días.
El plazo de los seis meses no rige en éste caso puesto que es para aquellas infracciones en las que la empresa no tenga conocimiento de las mismas, y en ésta situación la empresa conoce perfectamente la infracción, ésto se aplica, incluso al caso en el que la empresa pretendiera hacer pasar la infracción como muy grave, y en éste caso el periodo de tiempo para sancionar sería de 60 días desde la falta de asistencia.
Muchas gracias, pang tambien por tu ayuda, esto nos aclara un poco más las cosas de todas formas mis compañeros piensan acudir a un abogado laboralista para que les lleve el caso, aunque yo insisto , no creo que les vayan a echar, de momento no les han comunicado nada. Lo malo es lo que pasa en este tipo de trabajos a lo mejor dentro de dos meses, te echan o solamente a unos pocos y claro nunca podrás probar que fue por aquello que sucedió hace meses.
Estoy con Pang. Me parece muy improbable que pueda prosperar un despido procedente (salvo que ese abandono de puesto causase un inimaginable quebranto a la empresa.) Mas bien me parece que lo máximo que os podrian imponer, es una sancion grave o ya siendo muy muy duros una sancion muy grave.
gracias por tu consideración. Apelabas a mi respuesta, disculpa el retraso, pero veo que ya te han contestado, a mi entender con bastante buen criterio, otros foristas, sin duda más autorizados que yo.
Recapitulando lo ya dicho:
- no juega en este caso el plazo de 6 meses, ya que es obvio que la empresa tuvo conocimiento de los hechos desde el primer momento
- la sanción no necesariamente ha de ser la de despido. Incluso calificandola como infracción muy grave, caben otras sanciones, como la suspensión de empleo y sueldo.
- el plazo dependerá de si se califica como falta grave (20 días) o muy grave (60 días)
Dicho todo eso, que ya ha sido apuntado por otros compañeros, insistir, como consejo, que ante decisiones de la empresa, salvo que sean manifiestamente ilegales o entrañen un peligro inminente para nuestra seguridad, aún no siendo de nuestra conformidad, debemos cumplirlas, y luego, si es el caso, reclamar, pero nunca caer en actitudes que puedan calificarse como de indisciplina o desobediencia en el trabajo, por las consecuencias que ello puede conllevar.
Y si, ante una negativa clara por parte de la empresa a nuestra decisión de abandonar el puesto de trabajo, nosotros adoptamos una actitud de desobediencia clara ante esa negativa, y además, como dices, asumimos las consecuencias, pues ahora toca eso, asumir las consecuencias, y éstas, como ya ha quedado dicho, tal vez no sean necesariamente el despido (aunque yo no excluiria del todo esa posibilidad), pero sin duda pueden suponer una sanción grave.
Respecto a los empleados de la ETT , pues lo mismo, ellos quedan bajo la dirección y control de la actividad laboral de la empresa usuaria.
En fin, espero que todo quede en un susto y/o tirón de orejas, pero hay que hacer las cosas bien, caramba, y si no, pues eso, lo que has dicho, si se hace otra cosa, "asumiendo las consecuencias", pues luego toca asumirlas (pero en su justa medida, claro).
Se ha dicho anteriormente que si el despido es procedente corresponden 8 días de indemnización y al paro.
Lo del paro ya está suficientemente claro pero lo de la indemnización de 8 días por año trabajado lo desconocía. ¿es cierto o se trata de un error?
Lo digo porque puede cambiar mi planteamiento ante la empresa.
Gracias anticipadas.
Si el despido es procedente no hay indemnziación alguna. Solo procede la liquidación de cuentas de origen laboral y el finiquitohasta la fecha del despido.