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Despido por suspension de pagos

2 Comentarios
 
Despido por suspension de pagos
21/02/2003 23:24
Trabajo en una empresa desde hace 3 años, y ahora va a cerrar pq no hay trabajo que realizar. Me gustaría saber si podrían pagarme algún tipo de indemnización que me corresponda. Gracias.
22/02/2003 20:16
Hola Pepe:
El que la empresa presente un expediente de Suspensión de Pagos, en un principio, no tiene necesariamente porqué cerrar. La medida es cautelar y se dirige el Juzgado afín de evitar los posibles embargos de acreedores. Sin embargo y quiero que sepas que la medida normalmente es la antesala de la quiebra; aunque ésta debe ser apreciada por los síndicos nombrados por el Juez y éste declararla nombrando una Comisión Liquidadora. Se puede estar en sus pensión de pagos y se puede seguir trabajando; la diferencia a una situación normal, radica, en la sustitución de los administradores de la empresa por los sindicos.
Respecto a la posible indemnización, para extinguir los contratos, en un principio, tendrían que solicitar un expediente de Regulación de Empleo, en su modalidad extintiva, ante la autoridad laboral, que de ser autorizada nos sutuaría en una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de una anualidad. Ante una posible quiebra, los salarios de los trabajadores tienen el carácter de "preferentes".
Me imagino que seguirás preguntando porque el proceso es largo.
Saludos.
23/02/2003 15:45
La contestación que te he dado, parte de la hipótesis de un cierre de empresa mercantil incluida una Suspensión de Pagos y Quiebra de la misma. Si tu empresa es una persona física, el empresario deberá pedir autorización administrativa de extinción de contratos y justificar la falta de trabajo y, de ser autorizada indemnizarte con 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose los periodos enferiores). Si el expediente no le es concedido por la Administración, la extinción sería "Despido improcedente", lo que es lo mismo a 45 días de salario por año de servicio.