Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido por reduccion jornada

6 Comentarios
 
Despido por reduccion jornada
15/05/2007 17:04
Buenas tardes nuevamente,

en caso de despido durante jornada reducida por guarda de un menor, es correcto denunciar como improcedente si así lo fuera?
La imdemnización sería por mi contrato a jornada completa?
Gracias.
15/05/2007 20:14
si a las dos preguntas.
franciscobaudot.al@tgc.es
16/05/2007 10:05
No cabe el despido improcedente en situación de reducción de jornada, es nulo por imposición legal por lo que no habría indemnización sino reincorporación.
16/05/2007 10:16
Jo, el Paquito anda corto de clientes, y necesota un foro juridico GRATUITO para autopromocionarse.

Que pena
16/05/2007 17:59
muchas gracias por la rápida contestación, expongo otra duda en el foro.
18/05/2007 17:39
buenas tardes, expongo aquí la duda que también expuse en el foro. Otra duda antes, si no cabe el despido improcedente, si cabe el despido procedente, que por parte del empresario puede ser cualquier cosa, ya sea que llegas tarde, que has faltado o que no rindes en tu trabajo....racias patricia.

Necesito saber cómo solicitar la jornada, es decir, si existe un modelo de carta para poder hacerlo. Por otro lado saber la antelación de la solicitud, en mi caso concreto quiero solicitarlo para comenzar a final de este año.
gracias
18/05/2007 20:21
Efectivamente, en esa situación el despido sería nulo, salvo que el juez lo estime procedente por haberse acreditado "...la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el
ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados." (ET, art. 53.4)

No seamos pesimistas, yo creía que ya te habían despedido...

No tienes que solicitarlo: la reducción es un derecho, lo que tienes es que COMUNICAR que a partir de tal fecha reduces tu jornada en tal porcentaje (entre 1/8 y 1/2), indicando al mismo tiempo la concreción horaria (te corresponde a tí hacerlo). No hay un plazo concreto, puesto que ya sabes que va a ser a final de año puedes hacerlo cuando quieras, en todo caso no apures al máximo (deja como mínimo un mes, por ejemplo). Lo que si se establece es que has de preavisar con al menos 15 días cuando quieras volver a hacer tu jornada normal.

Mírate el art. 37 del E.T.
Consulta también tu Convenio por si se regula algo más.

Recuerda que mientras tu hijo sea menor de 9 meses tienes derecho al permiso de lactancia (este es retribuido, a diferencia de la reducción).