Hola anrodi,
El compañero jamgpreve te ha contestado en parte a tus preguntas. Te lo resumo para que lo veas más claro:
1.- Perdidas = Las ya acontecidas y que se prevean para el futuro. El compañero ya ha señalado la conflictividad del asunto y para muestra, te invito a que lease el artículo 52.c en relación con el artículo 51.1 del estatuto de los trabajadores. Para ahorrarte tiempo, dicha ley define causas economicas de la siguiente manera:
"cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado."
Como puedes ver, no existe una regla matematica que defina perdidas, y deberá valorarlo un juez/a.
2.- Poder contratar puede, ahora bien, es contradictorio que te despida y a la vez contrate a otra persona para el mismo puesto de trabajo. Tal y como señala el compañero, sería interesante que tu compañero que ejerza funciones de cocinero comparecierese en juicio y lo testificase.
3.- Me remito a la respuesta de la pregunta número 2.
4.- La impugnación del despido se debe realizar dentro de los 20 días siguientes a la notificación del despido (Art. 59.3 Estatuto de los trabajadores) Mi consejo es que contactes con un abogado, ya que será él quien redacte la demanda y se encargue de calcular las cantidades y plasmarlas en la demanda.
Gracias por tu respuesta.
El puesto es de cocinero en un restaurante. Se que necesitara contratar a otro cocinero y quisiera saber si puede hacerlo. Tambien es posible que contrate a alguien como por ejemplo ayudante de cocina y que le haga el trabajo de cocinero y le pague en B la diferencia de sueldo. Por eso me gustaria saber si puede contratar a alguien en el mismo puesto u otro, despues de haberme despedido alegando perdidas.
No obstante si alguien puede responder a las 4 preguntas iniciales, se lo agradecere.
Mira varias cosas, (para que veas lo conflictivo del asunto y porque cada uno te dice una cosa).
En primer lugar, el sindicato te dice que tires para adelante...ya que si estas afiliada no te va a generar ningún coste y por otra parte (aunque no nos aclaras ni el puesto, ni la profesión, ni el conv. a aplicar joer que no somos adivinos), ve posibilidades porque como dices tu puesto es imprescindible, para alegar causas económicas y así poder despedirte con 20 días año, esa plaza tendría que amortizarse (es decir desaparecer, no ocuparla con otro trabajador), si como dices es necesaria y tienes forma de que algún compañero de la empresa te comunique que la están ocupando tendrías posibilidades. Por otra parte el abogado que te dice que negocies así como el que lo ve mal tb tienen su parte de razón, (porque con la última reforma laboral en setiembre del año pasado, por la que tanto patronal como gobierno y partidos políticos, con el poder de las televisiones, tanto echaron contras los sindicatos y la gente no apoyo...ya se es un foro laboral y no político pero de aquellos barros nos vienen estos lodos). en definitiva lo que se aprobó en dicha reforma es no sólo que se demuestren pérdidas sino que se prevean para el futuro, (es decir vale yo preveo pérdidas cuando me de la gana), y ahora muchos foreros lo negareis y diréis que no es tan fácil pero es lo que hay. Entiendes ahora porque te dan distintas opiniones.
Hola, necesito hacer una consulta lo mas fiable posible, puesto que ya he ido a 2 abogados y a un sindicato y me han dicho cosas distintas.
Resido en Asturias y si hay algún buen profesional en la zona, haré la consulta personalmente.
Me han despedido alegando perdidas en la empresa y dandome 20 días por año trabajado. El empresario es un tiene un buen historial en cuanto trampas y chanchullos que legales, por lo que dudo mucho de que tenga perdidas reales. Me surgen varias dudas donde creo que hay que tener en cuenta la reciente reforma laboral de junio:
-¿Que significa tener perdidas?, No tener beneficios o tener menos beneficios que el año anterior.
-Una vez me ha despedido, ¿puede contratar a otra persona para mi puesto, u otro? (mi puesto es imprescindible)
-Días antes de mi despido ha contratado otra persona para otro puesto, ¿es esto relevante?
-Si yo no estoy de acuerdo con la procedencia del despido ¿Como seria el proceso? ¿quien revisaría las cuentas?.
Me surgen algunas preguntas más, pero eso es la más importante. He ido a un abogado laboralista que se ha limitado a cobrarme y ha decirme que no tengo nada que hacer. Que con la nueva reforma puede hacer lo que quiera. He ido a un sindicato y me ha dicho que reclame todo lo que me pertenece (45 días). Y otro abogado me ha dicho que negocie (es complicado).
Gracias de antemano.