Buenas tardes, compañer@s juristas. Me gustaría haceros una consulta, a ver quién puede resolverme:
Tengo un compañero Vigilante de Seguridad que le han retirado el TIP por sentencia condenatoria penal. La condena es por un delito presuntamente cometido ANTES de obtener la Tarjeta de Identidad Profesional, por lo que al momento de obtenerla, como no había sentencia firme pudo obtenerla. El compañero no ha cometido ningún delito tanto dentro como fuera de su trabajo. Sólo ha recaído en él una condena por un delito anterior a la habilitación profesional, por lo que entiendo que se le retire el TIP por no mantener los requisitos de antecedentes penales. Pero y a nivel laboral?? No sé si sería un despido objetivo ya que el trabajador no ha cometido ningún delito (ni dentro ni fuera de su trabajo) durante el tiempo que ha estado habilitado como Vigilante, por lo tanto a mí entender no cabría responsabilidad disciplinaria o sanción. Seguiría siendo un despido objetivo o sería un despido improcedente?
A esto se le denomina ineptitud sobrevenida y por ello no se trata de ningún tipo de despido, la empresa ante la retirada del TIP del trabajador acudiremos al art 64 del actual conv colect Estatal Empresas de Seguridad 2023/2026.
Artículo 64.Situaciones especiales de la relación laboral.
El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
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7, Artículo 64:7:
7.En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.