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despido por perdida de confianza

1 Comentarios
 
Despido por perdida de confianza
24/10/2003 13:26
el gestor que me esta llevando los temas de laboral la verdad que no es muy convincente, me gustaria que me ayudarais con el siguiente tema.
Hay una persona trabajando en el departamento de contabilidad con un contrato indefinido desde hace algunos años, la verdad q he perdido toda la confianza en él porque aunque me costaria demostrarlo porque la gente es muy reacia a testificar en contra de un compañero, cosa que en cierta medida entiendo, va dando explicaciones a toda la empresa de si fulanito cobra esto y menganito aquello para meter cizaña, y si este mes mi movil ha subido tal o si he estado de viaje en tal sitio con unos clientes y me he gastado tanto, o sea que me lo quiero quitar de encima ya, si rescindo el contrato de forma unilateral alegando la perdida de confianza en él y le pago los 45 dias de salario por año trabajado, se acaba aqui el tema, o puede que haya un juicio ... etc.etc.

muchas gracias
24/10/2003 14:00
Si decides despedirle, pagas la indemnización correspondiente y observas una serie de formalidades y trámites, puedes despedirlo perfectamente.

Puedes alegar ese motivo, o el que quieras (salvo que pueda considerarse como una causa discriminatoria, y se declarara nulo), ya que vas a reconocer la improcedencia del despido y pagarás la indemnización correspondiente.

Basta con que le entregues la carta comunicándole el despido, y luego, reconociendo su improcedencia (puedes hacerlo el mismo día, incluso en el mismo escrito, o al día siguiente) pongas a su disposición el importe de la indemnización y finiquito. Si acepta y te firma el conforme ya está. Si no acepta, puedes consignar dicho importe en el juzgado. si lo haces antes de las 48 horas paralizas los salarios de tramitación.
Si no está de acuerdo y reclama deberás ir a conciliación y tal vez a juicio, pero si has hecho bien los cálculos, has observado estas formalidades y no has alegado ninguna causa que pueda motivar la declaración de nulidad (y por tanto, la readmisión), poco más podrás temer.

Todo ello salvo que sea representante de los trabajadores, en cuyo caso sería más complicado y además tendría él la opción de cobrar la indemnización o bien de seguir en la empresa.
sin necesidad, en principio de juicio.

En fin, espero que te sirva de ayuda.

Un saludo