muchisimas gracias a todos por las respuestas..pregunte a un abogado, leyendo el estatuto, y mi convenio..y es mas proximo a que me echaron para ahorrarse esos 4 dias..(Si. Bastante miserables que son), y que poco mas puedo hacer al respecto, perderia yo mas en este caso al denunciar que ganar. De todas formas, me resultó extraño y de ahi mi duda.
Chuso y Peretes, la normativa general, E.T., como apuntas tu, Chuso, excluye a los contratos por interinidad de la indemnización por fin de contrato. PERO el convenio, como parece que hace el de Banca según apunta Peretes, puede hacer una mejora para el trabajador y estipular una indemnización por fin de contrato para este tipo de contrato.
No veo el incoveniente en hacer un contrato de un mes con un periodo de prueba de un mes porque el convenio me permita para la categoría del trabajador poner un mes de periodo de prueba.
STS de 04.03.08 (Rec. 1210/2007; S. 4.ª). Contrato de trabajo. Duración del contrato. Periodo de prueba//Extinción del contrato de trabajo (RI §1030799)
28/08/2008
El TS desestima el recurso al entender que, en el presente caso, no puede considerarse como abusivo el plazo contractualmente previsto como periodo de prueba por la empresa demandada como así pretendía la parte actora. Entiende la Sala que pese a que la duración del periodo de prueba coincide con el de duración del contrato, el mismo se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal para empresas de Gestión Inmobiliaria; y, concretamente, en el caso examinado, la expiración de la relación laboral se produce antes de cumplirse el plazo de 2 meses a partir de la iniciación de la relación laboral y, por tanto tal extinción se produce dentro del plazo establecido como máximo de duración para los trabajadores que no son técnicos titulados, el cuál se recoge en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Perestes, el artículo 49.1 c) dice textualmente:
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización
del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Chuso, en algun Banco he visto que los contrato de interinidad, al finalizar el mismo ponen a disposición del trabajador una "indemnizacion" igual a 12 días.....
La opinión de las Vegas es la mas razonable, se han ahorrado cuatro €, ya que debe ser mas elevado 4 dias de salario que no la propia indemnización por despido improcedente
Ya Sabiondo, pero según los veo yo, y al no haber llegado al final del contrato, las dudas son si realmente es un periodo de prueba o un despido.
Dudo mucho que un periodo de prueba tenga la misma duración que un contrato.
Mi opinión, como ha dicho también chuso, es la misma de antes, se han querido ahorra cuatro días y la pequeña indemnización.
SALUDOS.
Importante: los contratos de interinidad, por su propia naturaleza, carecen de indemnización a su finalización como el resto de los contratos temporales.
Creo que lo han hecho absurdamente para ahorrarse los días que te faltan.
Pero al haberle echado antes de terminar el contrato, nos encontramos ante un despido.
Lo unico que se me ocurre es que la empresa considere que el trabajador ya no es necesario y quiera ahorrarse los cuatro días que le faltan, y de paso la indemnización.
Un poco miserable, pero no se me ocurre nada mas.
SALUDOS.
Se me ocurre que aunque la normativa general, al contrato de interinidad, no le confiere una indemnización por fin de contrato, si lo haga el convenio de aplicación, y quieran ahorrarse esa indemnización.
Y aunque sea así, por un mes de trabajo, la indemnización que pudiera establecer el covenio para ese tipo de contrato, tiene que ser muy pequeña.
En el despido tampoco hay preaviso, y aunque si existe indemnización, la verdad es que por un mes de trabajo no se si merece la pena.
La verdad es que no entiendo porque la empresa lo hace así, porque en la seguridad social tampoco tiene diferencias, las bajas son voluntarias o no voluntarias.
SALUDOS.
En periodos de prueba no hay ni preaviso ni indemnizacion, quizas este segundo aspecto interese a la empresa. De hecho creo que no es ni despido es "baja por no superar el periodo de prueba a instancias del empleador" creo que asi debe figurar en la SS.
Si tu periodo de prueba ha terminado ya no pueden hacer eso y por tanto es despido y por tano es una finalizacion anticipada de tu contrato donde no te lo puedo asegurar pero deben preavisar con un plazo y como no lo han hecho quizas puedas conseguir algo (poco, pero algo)
Buenas tardes. Me hicieron un contrato de interinidad para sustituir unas vacacinoes durante 1 mes. Me faltaban 4 dias para terminarlo y me han echado por "no superacion del periodo de prueba". Me ha resultado muy extraño, solamente me gustaria saber si esta practica conlleva algun beneficio a la empresa, ya que hay mas personas a las que les hicieron lo mismo. Muchisimas gracias por adelantado.