Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por no ir a trabajar

10 Comentarios
 
Despido por no ir a trabajar
09/12/2010 00:47
Buenas tardes,

Quería preguntar lo siguiente,

Me pueden despedir por no ir a trabajar 3 días??? (estuve fuera y no pude avisar antes), el despido es procedente o improcedente (en el trabajo me dijieron que era procedente).

Por otro lado tengo derecho a paro si el despiso es procedente (llevo casi 3 años en la empresa)????, me urge saber.

Muchas gracias.


09/12/2010 00:56
Hola Carlos. En primer lugar decirte que si no has justificado bien esas tres ausencias.....ejem, esta difícil. Si tienes motivos para no ir a trabajar durante esos tres días, plantealo y si la mayoría de la gente te dice lo mismo que yo, es decir, que te han echado sin motivo, pues planteate poner una demanda contra la empresa por despido improcedente, pero vamos, estas suelen salir bastante victoriosas argumentando cualquier motivo.
Hoy en día las empresas tienen el cazo agarrado por el rabo.
Además, a tu otra pregunta si el despido ha sido procedente, Si tienes derecho a paro, lo único que la empresa te tiene que arreglar bien los papeles.
Espero haberte sido algo de ayuda. Adiós...
09/12/2010 01:06
ok , gracias....se que lo tengo dificil tampoco quiero enrrollarme contando toda la historia, solo una duda a que te refieres con que la empresa me arregle bien los papeles???, si ellos me despidieron procedentemente esta bien no???, más que nada me interesa por lo menos tener el paro, (solo basta que la empresa me despida procedentemente???) aunque la culpa sea mia, según lo que me dices tengo derecho a paro.....

Otra duda, tengo entendido que no cobras el paro cuando causas baja voluntaria....hay otro caso en el cual no puedas cobrar el paro???.

Gracias por tu respuesta.
11/12/2010 01:59
creo que lo mejor es dejar una pregunta sin respuesta que liar la respuesta como es el caso...

Si le despiden por expediente disciplinario por faltar 3 dias como DESPIDO PROCEDENTE, no tiene derecho nia indeminizacion y por consiguiente, tampo al subsidio de desempleo... es lo que hay.

Otra cosa es que posteriormente bien por acto de conciliacion o por juzgado se declare el despido improcedente, con lo cual el trabajador tendria derecho a indeminizacion y por tanto a prestacion por desempleo.

El cahchullo te despido como procedente-disciplinario y te "arreglo el paro" NO es compatible....
11/12/2010 11:35
Bueno, pues decirte, que al contrario de lo que dice archilla. Si te despiden, SI tienes derecho a desempleo, aunque el despido sea disclipinario. Y todo ello, porque viene recogido en el artículo 208 LGSS como situación legal de desempleo.
11/12/2010 13:40
Hombre yo si fuera empresario y un trabajador estuviera 3 dias sin aparecer por el trabajo y no me hubiera avisado con antelación le pondria de patitas en la calle. (ni una llamadita pudiste hacer a la empresa???)
No creo que aunque meta a juicio a la empresa le declaren el despido improcedente.
Paro si corresponde a cualquier tipo de despido aunque sea disciplinario. En cuanto a los papeles en caso de despido la empresa esta obligada a proporcionarte toda la documentacion que necesites para que puedas acceder a la prestacion de desempleo.
11/12/2010 16:05
Puede ser procedente si los tres días no estan bien justificados, pero en todo caso tienes derecho a subsidio de desempleo, ya que eso no depende de la causa del despido.
12/12/2010 00:25
Art. 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que ...
c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social.

...
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que ...
... 2) Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo lo previsto en el apartado 1.1, d) de este artículo.

Mucha suerte por si acaso vigila los plazos
12/12/2010 02:06
archilla, por favor......!!!!

Tramitando un despido disciplinario, al margen de que el juez pertinente dicte y ejecute sentencia declarando la procedencia o improcedencia, se procederá de situación legal para optar al prestación por desempleo.

Por otro lado el termino correcto es prestación por desempleo, el subisidio es otra garantía.
12/12/2010 02:08
Yo personalmente dudo por la improcedencia
12/12/2010 10:52
Archilla, hay que hacerse con legislación más moderna eh! que eso es del año de la pera.

Como ya he dicho antes, igual que han dicho mlag0053, aderyn o nazka32, el mero hecho de ser despedido, implica situación legal de desempleo, sin tener relevancia a estos efectos, si el despido es procedente o improcedente.