Hola, mi empresa me ha despdido porque no entregue los partes de confirmación de baja, he visto que en el convenio pone que hay que entregar en un plazo de 48 horas los partes de baja, pero no dice nada de los partes de confirmación, quisiera saber si tienen razón o puedo reclamar, es cierto que no los entregue, porque pense que solo era obligatorio el parte de baja y no las confirmaciones, os agradeceria que me ayudeis
el convenio es de ayuda a domicilio y el articulo es el art. 49.b.8 que dice " La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo."
es una falta grave, pero es que hace un mes me suspendieron porque discuti con mi jefe, y fue falta muy grave, pero ahora al estar de baja, yo entregue el parte de baja, pero no las confirmaciones, no sabia que habia que presentarlo, y como es una falta grave, me han dicho que se considera reincidencia y me han echado.
Ya he visto el convenio, en principio no debes de preocuparte, ya que la reincidencia como bien dice el convenio supone una falta muy grave:
13. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
a partir de hay las faltas muy graves se sancionan de dos maneras segun el convenio:
3. Por falta muy grave:
— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— Despido.
Con lo cual entiendo que atendiendo a la graduacion de las faltas, dicha reincidencia aunque la empresa entienda que supone que alcanza el castigo maximo "despido", de ninguna manera es asi, ya que perfectamente, podian haber optado por suspenderte de empleo y sueldo en un periodo de 16 a 60 dias, con lo cual en mi opinion y atendiendo a la naturaleza de la falta imputada, este se ha de calificar como improcedente.
De modo general, también, la sanción de despido, al ser la última en trascendencia y gravedad de
entre las que puedan imponerse ha de ser reservada para los supuestos de incumplimiento contractual del
trabajador dotado de gravedad y culpabilidad en términos de violación trascendente de un deber de
conducta ( SSTS 4-marzo-91 y 28-junio-88) partiendo como planteamiento básico de la consideración de
que los más elementales principios de justicia exigen una perfecta adecuación entre el hecho, la persona y
la sanción, con pleno y especial conocimiento del factor humano" ( STS de 21-marzo-88), de tal forma que
en la valoración de esta conducta no cabe emplear meros criterios objetivos, sino que han de ponderarse de
manera particularizada todos los aspectos concurrentes (subjetivos y objetivos), aplicando un planteamiento
que no sólo sea individualizador y por ello valorativo de las peculiaridades de cada caso concreto, teniendo
en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas, sino que enjuicie la infracción de manera gradual y
buscando la necesaria proporción entre la infracción y sanción; pero ello partiendo de la idea cardinal de
que el contrato de trabajo sujeta a las partes al mutuo deber de acomodar su comportamiento a las
exigencias derivadas del principio básico de la buena fe, que es elemento normativo delimitador del
contenido obligacional derivado del contrato de trabajo y que impone una conducta arreglada a pautas de
lealtad, honradez, probidad y de respeto a la confianza que legítimamente el uno deposita en el otro
conforme evidencian los arts 5.a y 20.2 ET
Se me ha olvidado que efectivamente la norma ademas lo que establece es la sancion en relacion con un incumplimiento, no entregar los partes de baja, y en tu caso lo que no entregas son los de confimacion, con lo cual, sabiendo la empresa que estas de baja, ningun perjuicio le causa la falta de entrega de dichos partes de confirmacion, al contrario que el que le hubiera podido ocasionar, la falta de entrega del parte de baja, buscate un abogado y que asesore, yo lo veo bastante bien.