Ya me sonaba a mi!!! pero hizo esta pregunta sobre los 45 Kms...y de alguien que trabaja a media jornada....no se si con el mismo nick pero el planteamiento era ese..es más en la 2º respuesta dice lo que se comentó allí!!
Claro...el empresario tiene que abonar dietas y gastos de viaje...y ese tiempo bien se lo paga como de trabajo o bien le da alojamiento en el lugar del nuevo centro.
Lo digo porque igual el empresario opta por abonale gastos de alojamiento y comida, no se lo que le saldrá más barato, depende lo el precio de la hora de trabajo. Lo normal es que siendo es que por ese tiempo le salga más barato pagarselo que dietas...salvo que su hora de trabajo sea muy cara entonces preferirá pagarle el alojamiento y diesta, que una parte no cotiza ni tributa.
Y una cosa....esto ya es pregunta mía 40 Kms 1 hora?? no es un poco exagerado...igual es una carretera mala...no tiene opción de autopista y que le abonen el peaje o autovía??.
Me refiero a desplazamiento por ejemplo durante 6 meses en otro centro de trabajo, en la misma provincia, pero en otra localidad.
Osea que tu trabajas en un centro de trabajo, y te diga el jefe, mira te vas a ir a otro centro de trabajo que está a 40 km, durante 6 meses.
Se supone que el trabajador tardará aproximadamente 1 hora en ir y otra hora en volver, si su jornada es de ocho horas diarias, estaría realizando un total de 10 horas por el trayecto, ya que su jefe le obliga, esas dos horas de más las tendría que retribuir el jefe??
Me pierdo con lo que me preguntas....
-Tu te refieres a los desplazamientos diarios...si hoy te mandan a trabajar a casa de xxx a arreglar xxx....en ese caso se pagan las dietas, y el tiempo de desplazamiento entra dentro del trabajo. Pero estos son desplazamientos hoy aquí, mañana allí...según el trabajo, vamos que suelen ser ya trabajadores contratados específicamente para trabajos moviles...en este caso ya se suele incluir dietas y Kms...y computa el tiempo que vas desde el centro de trabajo hasta el punto concreto donde vas a prestar ese día los servicios...salvo que se acuerde que salgas de casa directamente o que sea en la localidad donde resides.
-Los desplazamientos del art. 40 ET al implicar cambio de residencia...se supone que no están a 1 hora del trabajo...eso para mí es dudoso que sea movlilidad geográfica...por lo menos por las stc que llevo leidas...sino que exigen pernocta y un tiempo que no es razonable...por lo que el empresario te desplaza, te abonará las dietas y alojamiento... ejemplo a 4 horas (salvo que prefiera pagarte todos los días 4 horas de trabajo cuando estás en trayecto y no pagarte el alojamiento, que no es lógico pues sería más caro)...pero hablamos en el caso del ET de desplazamientos temporales...Ej. tu centro está en Sevilla y salió una obra o servicio en Cáceres de 2 semanas o 3 meses...estos son los desplazamientos de que habla el art. 40 ET.
Era precisamente a lo que me has contestado, que lo has dejado todo MUY aclarado.
la única duda que tengo que si te hace el desplazamiento, la hora que tardas en llegar a tu nuevo centro de trabajo, y luego al regreso otra hora más (vamos a suponer que se tarda una hora) el empleado está tardando 2 horas más, esas no se retribuyen, no?
Tu igual de refieres a los trabajadores contratados para prestar servicios en centros móviles o itinerantes...que su trabajo específicamente necesita de desplazamiento, y que el empresario abona en forma de dietas y Kms segun lo acordado o CV...puede ser??
Evidentemente....si el traslado, redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad podrá solicitar judicialmente la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, con la indemnización señalada para el despido improcedente, ex. 50.1.a ET.
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DESPLAZAMIENTO
1) El desplazamiento, a diferencia del traslado, posee un CARÁCTER TEMPORAL. Y, se entiende que desaparece el carácte temporal, según el art. 40 ET cuando en un período de 3 AÑOS se producen desplazamientos que excedan en total de los 12 MESES, teniendo los desplazamientos que excedan del citado plazo el tratamiento previsto para el traslado a todos los efectos. La fecha inicial para el cómputo de los 12 meses es la de inicio del primer desplazamiento.
La JP exige para que los desplazamientos superiores a 12 meses, dentro del período de 3 años, tengan el tratamiento de los traslados que el desplazamiento sea a un mismo centro de trabajo (STS, Sala de lo Social, de 14 de octubre de 2004), ya que el elemento definitorio del traslado, viene constituido por el cambio de centro de trabajo entendido como nuevo y único centro de trabajo. De este modo, si el cambio no se refiere a un solo centro de trabajo, sino a varios, NO nos hallamos ante un traslado sino ante desplazamientos sucesivos.
2) Las causas que se exigen para que la empresa pueda efectuar desplazamientos temporales son las mismas que las señaladas para el traslado.
3) La decisión de desplazamiento se adopta por el empresario con la única exigencia de INFORMAR al trabajador afectado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR 5 días laborables cuando el desplazamiento tenga una duración superior a 3 MESES
4) Al igual que en los traslados, en los desplazamientos también debe respetarse el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores.
5) La decisión del empresario EJECUTIVA una vez transcurrido, en su caso, el plazo de 5 días laborables exigido para desplazamientos de duración superior a 3 MESES, por lo que el trabajador habrá de ACATAR la orden empresarial e incorporarse al nuevo destino.
6) No cabe rescisión del contrato por esta causa (a diferencia de los traslados).
7) Sólo cabe la impugnación judicial, que se llevará a cabo a través del procedimiento de movilidad geográfica para los traslados y sin perjuicio de la ejecutividad de la misma por: 1) la falta de causa; 2) el incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los RLT, y 3) la falta de respeto del plazo de preaviso. **Esto tendría que ver si hubo cambios con la nueva ley de jurisdicción social.
8) El empresario DEBE ABONAR al trabajador las dietas y gastos de viaje, además del salario, de acuerdo con lo acordado y con respeto a lo que señale el CV colectivo.
9) Si el desplazamiento es superior a 3 MESES el trabajador tiene DERECHO a un PERMISO de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 MESES de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje y cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Del art. 40 se EXCLUYEN a los trabajadores que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
Tanto tralado como desplazamiento requiera causa legal.... Para que el empresario pueda llevar a cabo el traslado de trabajadores SE REQUIERE la existencia de:
-RAZONES económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen; o bien
-CONTRATACIONES referidas a la actividad empresarial.
TRASLADO...hay que diferenciar como en modificación sustancial si es individual o colectivo a efectos de notificación con 30 días de antelación o periodo de consultas...pero los efectos son los mismos...eltrabajador afectado PODRÁ OPTAR entre:
1.ACATAR LA DECISIÓN DE TRASLADO, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión empresarial; y con derecho a una COMPENSACIÓN POR LOS GASTOS tanto propios como de los familiares a su cargo en los términos que convengan las partes, pero que no podrán ser inferiores a los límites mínimos establecidos en los CVs colectivos (gastos mudanza).
2.EXTINCIÓN DEL CONTRATO con derecho a una indemnización de 20 días de salario/año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y c/un máx. de 12 mensualidades.
A diferencia de la modificación sustancial si te fijar: 1) el límite de la indemnización es de 12 mensualidades; 2) el trabajador no tiene que probar la existencia de ningún perjuicio, por lo que la resolución se produce de forma automática por su simple manifestación de voluntad comunicada al empresario...de ahi que la JP delimite lo que es o no cambio de residencia.
El trabajador que NO HUBIERA OPTADO POR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO si está disconforme con la decisión empresarial PODRÁ IMPUGNARLA ante la jurisdicción social, a través del proceso especial de movilidad geográfica...y el juez decide si es o no injustificada. De ser injustificada declara el derecho del trabajador a ser repuesto en su anterior puesto...aunque si hay cambio de instalaciones del centro, evidentemente esto no es viable.
No es lo mismo desplazamiento a efectos legales que traslado, el propio art. 40 ET diferencia el régimen jurídico de ambos, es cierto que jaialro habla de desplazamiento...ahora me acabo de fijar en el post...pero el otro día si no fue el alguien preguntó lo mismo, refiriéndose a un traslado de centro de trabajo.
Para entendernos el traslado es definitivo (dentro de lo definitivo que puede ser las cosas en el ámbito laboral, vamos como un contrato indefinido, que lo es hasta nuevo aviso!!) y el desplazamiento temporal.
Para evitar fraudes, el propio art. 40 ET delimita ambos temporalmente.
Yo te explico lo que entiendo en base al art. 40 ET:
1) En función de permanencia o duración del cambio se distingue entre traslado y desplazamiento.
2) En ambos casos, es ELEMENTO CONSUSTANCIAL (necesario) el cambio de centro de trabajo a otro dentro de la misma empresa que exija al trabajador afectado cambiar de residencia”, de manera que el cambio de residencia es el elemento que determina la existencia de la movilidad geográfica a efectos de aplicar el ART. 40 ET. Si no hay cambio de residencia entraría dentro de las facultades del ius variandi del empresario, sin perjuicio de que ello pueda implicar una modificación sustancial...que habría que valorar.
3) La JP considera que a efectos del ART. 40 ET debe entenderse por cambio de residencia la habitual y no la meramente administrativa, y ad del cambio de residencia a un término municipal distinto considera que deben apreciarse conjuntamente otras circunstancias, tales como:
-la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador;
-la comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo, medios de transporte disponibles y gasto diario de transporte;
-la jornada laboral contratada.
-etc.
No sólo es cambiar de municipio, pues este puede estar a 15 kms...
4) Como antes decía, la DIFERENCIA entre traslados y desplazamientos viene determinada por un ELEMENTO TEMPORAL, teniendo el TRASLADO un carácter, en principio, permanente y definitivo, y el DESPLAZAMIENTO un carácter temporal. Y a tal efecto, el ART. 40.4 ET (párr. 4º) señala que “los desplazamientos cuya duración en un período de 3 AÑOS exceda de 12 MESES tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
Ahora una vez...se aclare si hay o no movilidad geográfica a efectos de aplicar el art. 40 ET, o bien es una decisión que entra dentro de las facultades ordinarias del empresario de organización....y determinado si es traslado o desplazamiento...el régimen que prevé el ART. 40 ET es....
Se que este tema se te da muy bien, creo 100% en tu criterio.
Supongamos que es desplazamiento temporal, 45 km de su casa y que no implique cambio de residencia, la empresa si debería de pagarle los km, no?, lo que siempre he tenido duda y aprovecho para comentarla, supongamos que este trabajador siempre a entrado a la 9:00 am, si ahora le hacen un desplazamiento temporal SIN cambio de residencia, el debería estar a las 9:00 am allí? ¿ese tiempo de más por el tiempo perdido en ida y vuelta lo compensa el empresario?
No se si te contesté yo el otro día...pero la consulta era la misma...Si la empresa lleva a cabo el procedimiento según el ART. 40 ET, y existen causas evidentemente...PUEDES resindir el contrato.
Pero también te puse que el traslado a efectos de aplicar el art. 40 ET (y por tanto poder ejercitar el derecho de rescisión) tiene que implicar cambio de residencia...y te puse los criterios que utiliza la JP para valorar, no sólo la residencia real sino el tiempo de ida y vuelta, posibilidad de traslado, jornada contratada, costes de ida y vuelta...
Tu puedes solicitar la rescisión, pero si la empresa considera que no hay causa por no haber cambio de residencia a efectos de que puedas acogerte a la rescisión del art. 40 ET puede impugnarla judicialmente...y luego que sea el juez quien dedice.
spanish...esta vez no estoy de acuerdo contigo...una cosa es un desplazamiento temporal y otra un traslado definitivo. Una cosa...es que en el traslado exista obligación de abonar los gastos que implique el cambio de residencia, pero una vez.
Es que me he visto en algunos sitios que si les dices que no quieres ir a otro centro que no conlleva cambio de residencia no te pagan nada de nada. Esto es así o realmente me corresponden los 20 dias?
20 días por año, pero que sepas que la empresa le debería de pagar por esos km realizados, ya que tu no tendrías que pagar esos km demás, ya que es la empresa quien te obliga, por lo tanto los deberá de abonar, ¿eso se lo dijo la empresa? ¿o te ha realizado el desplazamiento para quitarte de enmedio?
Despido por negarme al cambio de centro de trabajo
Hola, me han dicho de desplazarme a un centro de trabajo a 45 km de mi residencia. A parte de los km está el tiempo de ida y vuelta. Les he comentado que no me compensa ya que ahora estoy a 7 km de mi casa. A que tipo de indemnización tendría?