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Despido por motivos económicos

9 Comentarios
 
Despido por motivos económicos
10/01/2012 22:12
Buenas tardes,
Primero quisiera disculparme por el largo texto que vaya a seguir y agradecer a las personas que me pueden orientar un poco.
Trabajo, en contrato indefinido desde diciembre 2010, en una agencia de viaje especializada en viajes de idiomas. Hoy, martes10 de Enero, me ha sido notificado por vía oral que estaba despedida por motivos económicos. Le director me ha comunicado de estaba despedida a partir de mañana, miércoles 11. Cuando le dije que tenía derecho a 15 días de pre-aviso me dijo que no era cierto ya que el despido era por motivos económicos. Es verdad que no tengo derecho a este 15 días?
El segundo punto es, que me ha dicho que no me quiere dar el finiquito ahora, sino que quiere esperar un par de meses para ver si la cosa va a mejor y me vuelve a contratar. Eso se puede hacer? Tiene derecho a no darme el finiquito del contrato indefinido si vuelve a contratarme más adelante? Mañana quiere darme un certificado que lo indique firmado por la empresa y yo misma. No creo que sea conveniente firmarlo de momento, pero también me dijo que si quería me finiquito ahora no me iba a contratar más adelante si la cosa va a mejor. Por favor, necesito ayuda. Por los tiempos que corren no quiero cerrarme una puerta de un posible empleo ya que no se cuando encontraré trabajo pero tampoco quiero que le empresa se aproveche de ello.
Gracias de antemano,
Un saludo
10/01/2012 23:15
En el caso de que no cumpla con el contenido de lo relatado, tienes 20 DIAS para denunciar.





Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.


1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
10/01/2012 23:19
Me dejababa este párrafo.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
10/01/2012 23:30
Gracias por informarme
Entonces entiendo que tengo derecho a estos 15 días incluso si el despido es por motivos económicos?
10/01/2012 23:31
1) Concesión del plazo de preaviso...de 15 días que ya bastante lo bajaron con la reforma, que el empresario lo incumple tiene que abonarte en el recibo de finiquito los salarios de 15 días incumplidos.
2) Tiene que poner a tu disposición una carta de comunicación de despido expresando la causa concreta (para que tu puedas defenderte si no la consideras legal) y al mismo tiempo poner a tu disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio (ojo calcula bien la indemnización)...en tu caso al ser un año y unos días tienen que darte 20 días y algo más. Reitero que calcules bien la indemnización.
Si bien si alega en la carta de despido objetivo económico (es decir, se basa en el art. 52.c) ET...la indemnización puede dejar de ponerla a disposición en el momento de la entrega de la carta escrita de despido...pero cuando sea efectivo el despido...el ultimo día de trabajo...tiene que entregartela.
La indemnización y los salarios de preaviso incumplidos puede incluirlos en el finiquito o a parte. Sólo por esto te corresponden aprox. 55 días de salario, esto es, mes y algo (20 15)..y ojo como calcula la cuantía de indemnización por día que meta todos los conceptos y no sólo el salario base.
Luego en el finiquito tiene que abonarte...las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el salario de estos días de enero y si te debe otros también, horas extras pendiente, la parte proporcional de las horas extras, incentivos...y todo lo que te deba hasta le fecha del despido. Todo esto es independiente de la indemnización y de los salarios por incumplimiento del plazo de preaviso.
Si tiene alguna duda...le llevas el art. 52.c) ET (o le dices que ya lo consultaste con un abogado)...ya verás como no te toma por tonta.

EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS (ART. 53 ET): no entrgar la carta de despido, no acreditarla en la carta de despido la causa (no vale poner sólo causas económicas...y menos si la empresa va bien), o no entregarte la indemnización como muy tarde si alega causa económica el día concreto que se extinga el trabajo (último día) da lugar a que el despido sea improcedente...lo que supone que tienes derecho a indemnización ya no de 20 dias sin 45 días de salario por año (salvo que el tuyo sea un contrato de fomento que serían 33 días por año) salarios de preaviso incumplido todo lo que antes te dije que debe incluir en el finiquito.

Si no lo hace así...demanda en el SMAC...y si no hay acuerdo...pues vía judicial...pero tienes todas las de ganar...además el empresario es tonto...pues de la indemnización que te tenga que abonar de 20 días el empresario puede reclamar luego 8 días al FOGASA.
NO firmes, quien te dice a tí que te va a volver a contratar...y no a otro trabajador que esté anotado en el SPE y le de derecho a bonificación.
Si quieres ser capullo que pague.
11/01/2012 08:30
Muchas gracias nes37 y trola. Me habéis ayudado mucho. Esta mañana tengo sita con mi jefe y le contaré lo de los 15 días a ver lo que opina. Como nos han despedido y que vamos a pedir lo mismo, a ver lo que pasa... Os mantendré informados.
Un saludo
12/01/2012 12:51
Hola todos,
Ya me ha dicho lo que quiere hacer.
Pero también me ha soltado "me abogado me ha dicho que no hay que avisar 15 dias en ese caso, hay que avisar si fuera un contrato NO fijo pero sin fecha de terminacion," eso no lo entiendo pero paso porque al final lo hace me da estos 15 dias dentro de los cuales me ha puesto los 7 dias de vacaciones que me quedaban que otro dias que no tengo que ir a trabajar.
Pero luego me pone que en la carta de aviso de despido pondrá que "no reclamo mas a parte de la indemninacion por año trabajado". A ver si firmo esta carta que es una vergüenza, no puedo recurrir luego?
Gracias por antemano
Un saludo
12/01/2012 20:06
perdida18

tu jefe es un impresentable y un autentico jeta hispanico.
Miente más que pesa y te la quiere liar.
Deba pagarte un preaviso de 15 dias y en el te incluye las vacaciones. Bien pensado para su bolsillo...
En la carte de despido debe ponerte las causas y si son economicas debe justificarlas.
La indemnizacion que debe poner a tu disposicon son 20 dias de salario por año, com empezaste en dic 2010 serian un mínimo de 20 dias, dependiendo de la fecha pueden ser hasta 22.
El tema del finiquito: te debe pagar los dias de este mes, las partes proporcionales de vaciones y los dias libres y comisiones que te deba.

MIENTRAS NO TE PAGUE NO FIRMES NADA.

Si las causas no son justas, es decir, lo de las causas economicas pueden ser una escusa, puedes intentar buscar la improcedencia del despido y pasar de lso 20 dias de indemnizacion que te tiene que pagar a 45 si así lo decide el Juez. la diferencia es el salario de 25 dias y posibles salarios de tramitacion... mira si te compensa.

TRUCO DE EMPRESA: con la falsa promesa de intentar convencerte para que aceptes un posible e hipotetico trabajo futuro, va a intentar que le firmes todo y que pase el plazo de 20 dias para tu denuncia, y esperará a que no lo hagas, para luego ni pagarte nada ni volverte a llamar. Avisada estás!
12/01/2012 21:21
Hola archilla,
Gracias por tu aviso. No me vale la pena ir a juicio por tampoco diferencia así que me quedo con lo que hemos conseguido negociar, es decir con lo que por ley nos tiene que dar... Los 15 días de aviso dentro de los cuales me ha colado las vacaciones y el restos de los días no venimos a trabajar pero nos los paga (esta puesto en la carta de despido) y luego el finiquito que son casi 23 días. Ahora toca pasar pagina y buscar algo mejor!
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda
Un saludo
12/01/2012 22:39
La diferencia son otros 26 dias.
Puedes buscar un abogado, de lso que cobran en torno al 15% y dejarle actuar....