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despido por jubilacion del empresario

5 Comentarios
 
Despido por jubilacion del empresario
06/05/2011 13:48
Hola, resulta de que esta semana me ha llegado a mi domicilio un burofax diciendome de que el 31 de mayo del 2011, quedara extinguido el contrato de trabajo que mantengo con la empresa debido a que la autonoma le han reconocido el derecho de jubilacion, y tambien porque, como no tiene a nadie quien continue con la misma se ve obligada a cerrar el negocio,a su vez, me comunica que me indemnizara con una mensualidad y la liquidacion de partes proporcionales que me corresponda.Ahora bien, mis preguntas son las siguientes:¿esto es legal si llevo trabajando 11 años?¿es legal, si mi contrato es indefinido para trabajadores minusvalidos teniendo el 90% de minusvalia sin discapacidad severa?
06/05/2011 13:57
Pues si, es legal. La jubilación del empleador le permite a éste extinguir los contratos de trabajo con una indemnización correspondiente a importe de una mensualidad de tu salario. Artículo 49, 1, g), del Estatuto de los Trabajadores. La situación de discapacidad no esta contemplada en la Ley como elemento a tener en consideración que permia, por ejemplo, una indemnización superior
06/05/2011 13:58
Es así si es una empresaria individual, es decir, la empresa no es una sociedad, SL, SA. (por el hecho de ser autónoma no nos da la pista definitiva).

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

g.- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.



El tema del contrato para trabajadores minusválidos no le genera en estos caso mayores espectativas.

Un saludo.
06/05/2011 14:05
muchisimas gracias por sus respuestas, y otra pregunta:¿ a que se refiere con lo de la liquidacion de partes proporcionales que me corresponden?yo ya he cogido mis 15 dias de vacaciones, y los otros 15 me pertenecian en agosto, pero como la empresa cierra, ¿me los tienen que pagar?y por ultimo,¿ el fondo de garantia salarial se hace cargo de algo?
06/05/2011 14:16
Las partes proporcionales son las cantidades devengadas y que aún no ha cobrado. Pagas extras, por ejemplo. Las vacaciones, si ya ha disfrutado las devengadas a la fecha de extinción de su contrato, no cobrará nada. Y el Fondo no se hace cargo de nada, salvo que la empresa no le pague, tenga vd. que demandar, y en ejecución declaren la insolvencia.
06/05/2011 14:19
muchisimas gracias me han resuelto muchas dudas, un saludo.