Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por jubilacion del empresario y traspaso del negocio

6 Comentarios
 
Despido por jubilacion del empresario y traspaso del negocio
02/06/2010 12:04
Buenos días.
Un familiar ha sido despedido por un empresario que actuaba como persona física por jubilación. Tenía contrato indefinido, con más de 25 años de trabajo en la empresa por la rama de comercio, trabajando como administrativo.
Le han liquidado abonándole nominas atrasadas, que no había firmado, el mes que le corresponde por jubilación del empresario y el importe de las vacaciones que le corresponden por el tiempo transcurrido de esta anualidad. Aparentemente todo correcto según nos ha indicado un conocido que trata estos temas.
Nuestra duda radica en que muy posiblemente un familiar del jubilado, actuando también como persona física, se dé de alta en el negocio, este está esperando a que pase un tiempo prudencial (según nos han dicho más de 20 días hábiles desde que se produjo el despido con el fin de no verse obligado a indemnizar o readmitir, ya que dicen que pasado este tiempo no se podría interponer reclamación o denuncia por despido improcedente, ALGO QUE NO NOS CUADRA, YA QUE POR SENTIDO COMUN, SI TU TE ENTERAS DE QUE EL NEGOCIO SE HA TRASPASADO DESPUES DE ESTE PLAZO LO LOGICO ES QUE INTERPONGAS RECLAMACIÓN O DEMANDA UNA VEZ QUE TE CONSTE EL HECHO, AUNQUE HAYAN PASADO LOS 20 DÍAS HÁBILES.
Nuestras dudas son las siguientes:
-Si mi familiar firma el finiquito y posteriormente se da de alta el familiar mencionado en el negocio (mismo local , mismo material,...), ¿pierde el derecho a reclamar posteriormente por despido improcedente los 45 días de salario por año trabajado?.
-¿Cuando debe firmar el finiquito?, ¿de qué plazo dispone?
-¿De qué plazo dispone para interponer reclamación por despido improcedente, en caso de que el familiar se haga cargo del negocio? ¿A partir de qué momento?¿Donde debe interponer a reclamación y como justificarla?
Espero que alguien conteste a la cuestiones planteadas. De antemano darles las gracias. Un saludo.
02/06/2010 12:30
-Si mi familiar firma el finiquito y posteriormente se da de alta el familiar mencionado en el negocio (mismo local , mismo material,...), ¿pierde el derecho a reclamar posteriormente por despido improcedente los 45 días de salario por año trabajado?.

Entiendo que no pierde ese derecho

-¿Cuando debe firmar el finiquito?,¿de qué plazo dispone?

Cuando le paguen. Hasta que no firme no le pagarán. Dispone de un año para reclamarlo

-¿De qué plazo dispone para interponer reclamación por despido improcedente, en caso de que el familiar se haga cargo del negocio? ¿A partir de qué momento?

20 días hábiles desde el momento en que tenga conocimiento deque se ha vuelto a abrir el negocio

¿Donde debe interponer a reclamación
Demanda de conciliación en el SMAC de su provincia

y como justificarla?
Eso ya se lo dejaremos a su abogado/a
02/06/2010 12:56
Entiendo que en este caso, auque opera el plazo de caducidad del despido, el día de inicio del cómputo sería una vez vuelvan a reabrir la tienda.
Salvo mejor opinión
02/06/2010 13:48
Si un familiar se hace cargo del negocio, misma actividad,mismo inmueble, objeto,maquinaria, coincidencia en el fondo clientela et...

Nos encontrariamos ante una sucesion de mepresa contemplada en el art.44 estatuto de los trabajadores, el procedimiento adecuado para contemplarla es la de despido con los plazos y forma que los compañeros foreros te han comentado.
Un saludo
03/06/2010 10:30
Gracias por vuestras respuestas.
Aunque me ha surgido una duda. CrisF dice: -¿De qué plazo dispone para interponer reclamación por despido improcedente, en caso de que el familiar se haga cargo del negocio? ¿A partir de qué momento?

20 días hábiles desde el momento en que tenga conocimiento deque se ha vuelto a abrir el negocio.
Y pacog dice: Entiendo que en este caso, auque opera el plazo de caducidad del despido, el día de inicio del cómputo sería una vez vuelvan a reabrir la tienda.
Mi pregunta es la siguiente: ¿El plazo para reclamar por despido improcedente es de 20 días hábiles a partir del momento en que se tenga conocimiento de que se ha reabierto el negocio o de 20 días hábiles a partir del momento en que mi familiar ha sido despedido?
Quedo a la espera de sus respuestas. Gracias.



03/06/2010 11:21
CrisF dice: 20 días hábiles desde el momento en que tenga conocimiento deque se ha vuelto a abrir el negocio.

Y pacog dice: Entiendo que en este caso, auque opera el plazo de caducidad del despido, el día de inicio del cómputo sería una vez vuelvan a reabrir la tienda.



cOMO VES HAY DIVERISDAD DE OPINIONES, PERO NINGUNA DE LAS DOS ES LA que te genera la duda, ya que tuu dices
20 días hábiles a partir del momento en que mi familiar ha sido despedido?


Este último no puede ser porque la tienda ahora estará cerrada y lo va a estar durante mas de 20 días desde el despido.

Yo me sigo inclinando por mi respuesta, perodesde luego mayor seguridad de exito ofrece la 2ª

Lo dgo porque es dificil saber uando se abre oficialmente una tienda, ya que estya puede "estar abierta" aun con la puerta cerrada.

De todas formas dile a tu familiar que esté al loro para ver si se abre o no se abre y actue cuando se abra.

al fin y al cabo 20 días habiles es casi un mes natural, lo que le da un margen amplio para demandar dentro de plazo


03/06/2010 17:47
Gracias CrisF por tus aclaraciones. Te pido a tí y a cualquier persona que si conocéis jurisprudencia sobre el tema me indiquéis donde obtenerla para así obtener una respuesta fiable 100%.
¡No sé si estoy diciendo una tonteria ya que no tengo idea de derecho!
Espero vuestra información. Gracias.