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despido por jubilación del empresario, antes de jubilarse

12 Comentarios
 
15/12/2010 18:34
Shugart, yo siempre agradezco vuestra ayuda, lo puedes ver en mensajes anteriores; de verdad, que me habéis ayudado mucho en estos momentos tan malos para mí, y ojalá yo puediese ayudaros de alguna manera a vosotros. Ojalá que tuviese conocimientos necesarios para poderos ayudar de alguna manera.
Ya os tendré informados de cómo se van desarrollando los hechos. Yo gracias a vosotros conozco bastante más mis derechos como trabajador, que es de lo que se trata.

15/12/2010 14:12
Tu jefe puede estar en el RETA, en la Hermandad Nacional de Arquitectos o en la Hermandad del Cristo Resucitado..., eso ni te va ni te viene... Todo lo que te hemos dicho te es de aplicación, porque tú te riges por el ET y tu convenio.
15/12/2010 13:49
Mi jefe no pertenece a la seguridad social, no cotiza a la seguridad social. Pertenece a la Hermandad Nacional de Arquitectos, que es una alternativa al RETA. Ahora que ya sé lo que es el RETA, él no cotiza en éste. Se jubila como única alternativa que le hemos dejado, según él, y todo es para no tener que pagarnos la indemnización que nos corresponde.
Agradezco mucho vuestra ayuda. No hemos firmado nada todavía. Lo que que yo tengo claro, porque le conozco de muchos años, es que él va a seguir trabajando, a puerta cerrada y con los visillos corridos. Podía haber hecho un ERE de suspensión durante un año, por ejemplo, pero aunque se lo planteó se volvió atrás, porque le dijeron en la gestoría que le saldría muy caro..., lo único que persigue es ahorrarse los sueldos y la indemnización. Es persona física, y no hay quien tome las riendas de la empresa después de él.
15/12/2010 00:56
Si el empresario ya ha solicitado la pensión de jubilación, es posible que a 31 de diciembre ya tenga la resolución del INSS ya que en la actualidad muchas solicitudes de la pensión de jubilación suelen resolverse en pocos días (salvo incidencias u otros casos específicos, claro está). La normativa fija que el INSS tiene 90 días para resolver pero, a modo de ejemplo, me consta de buena fuente que la Dirección Provincial del INSS de mi provincia, una de las más pobladas de España, está resolviendo las solicitudes de la pensión en un promedio de 8 días. El tema está en lo que tarde en notificarla al interesado (más aun teniendo en cuenta las fechas en las que estamos) pero podría ser posible que antes del 31 el empresario ya la tuviera. No obstante, si el empresario tiene certificado digital, puede consultar a través de la página web de la Seguridad Social el estado de su expediente. Quizás, para tu tranquilidad, aun no siendo preceptivo para el empresario, podrías comentarle todo esto con el fin de intentar, como mínimo, retrasar la firma de la notificación para ver si en estos días recibe la notificación.

De todas formas, además del requisito de la jubilación - requisito esencial - el más importante es el de que exista efectivo cese de la actividad. Por ello, tal y como Shughart ha señalado oportunamente, no procederá la extinción del contrato si la actividad de continúa, aunque no la ejerza el empresario jubilado.

Aun no compartiendo el criterio expuesto por algunos compañeros que dice que es el reconocimiento de la pensión la que marca la procedencia de la extinción por jubilación del empresario, comparto plenamente sus aportaciones desde el punto de vista de asesoramiento ya que una posible denegación de la pensión sí que podría ser problemático.

14/12/2010 14:21
Además, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET, es decir, que aunque el empresario individual se jubile, si la actividad continúa por un familiar o tercero..., el contrato no se extinguirá.
14/12/2010 11:06
Muchísimas gracias, Sabiondo. Me has ayudado mucho.
14/12/2010 10:53
Que jugada? NO FIRMES ESE DOCUMENTO. Como ya te ha dicho Cargol, para que surta efectos el despido por jubilación del empresario, solo ocurrirá si efectivamente le conceden la pensión, con la fecha de efectos de dicha concesión, no porque él diga que se va a jubilar.

Si no hay resolución por parte de la Administración concediendo la pensión de jubilación no hay despido, así que el 1 de enero, o el 2 si el 1 es festivo para ti, acudes a trabajar normalmente, sino te deja acceder al puesto, lleva dos testigos que puedan testificar que has intentado acceder al trabajo y no te han dejado, y a continuación demanda por despido improcedente.

Un saludo y suerte.
14/12/2010 10:36
Gracias por contestar.
Es persona física, es arquitecto y la jubilación viene dada porque según él no le dejo otra alternativa.
Antes de la jubilación, me planteó despedirme pero con chanchullos y claro sin pagar la indemnización correspondiente, que es lo que quiere a toda costa.
Lo que quiero aclarar es que me pone a la firma un documento en el que me comunica que está en proceso de jubilación y que cierra la empresa, y por ello me despide a partir del 31 de diciembre.
Si no se jubila, porque de hecho está cogiendo trabajo para el año que viene, y todo ésto lo hace para despedirme sin pagarme indemnización, ¿Cómo puedo actuar ante esta estafa?, por favor, ayudadme.
Plantearos un empresario (persona física) que ante todo quiere evitar tener que indemnizarme, tras 20 años que llevo en la empresa, y ahorrarse al mismo tiempo mi sueldo, de manera que lo que genere la empresa sea todo para él mismo.
¿Qué decisión toma? JUBILARSE y la jugada le sale perfecta...
Ahora yo estoy segura que va a seguir trabajando. Me siento estafada.
14/12/2010 10:29
Como bien dice los anteriores post, primero se ha de determinar si es persona fisica o jridica:

En el caso de ser persona fisica, la extincion del contrato se producirà cuando la SS reconozca la pensión de jubilación, No por el mero hecho de comunicar su intención de jubilarse.

Si es persona juridica totalmente de acuerdo con las anteriores aportaciones.

Saludos
13/12/2010 23:39
Coincido con "shugart" es necesario saber si la empresa es persona física o juridica.

Respecto al miedo de que luego no se jubile, has de tener ne cuenta que tienes 20 días hábiles a partir del 31 de diciembre para impugnar como despido improcedente en caso de que no se jubile.
13/12/2010 23:09
Añadir a lo dicho por "abvabv3", que si se está ante una persona jurídica (empresa), aunque se jubile el administrador y/o socio, no es causa de extinción de la relación contractual.
Si el deseo de tu jefe es cerrar la empresa (seguramente sea una SL), deberá indemnizarte con 20 días o 45 días por año, en función de las causas del despido.

Otra opción que podrías plantearle es la adquisición del negocio por tu parte... Él se ahorra tu indemnización y tú el precio de adquisición (por ejemplo).
13/12/2010 22:50
Lo que te puedo decir es que por jubilación del empresario el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
Lo demás no lo sé.
Despido por jubilación del empresario, antes de jubilarse
13/12/2010 19:44
Mi jefe acaba de facilitarme una carta de despido en la que me indica que "tiene la firma decisión, ya tomada, de cerrar la empresa, porque ha iniciado el proceso de jubilación para la fecha prevista del 31 de diciembre de este año, por lo que a partir de esa fecha he de considerarme despedido y que se me indemnizará con una mensualidad". El escrito lleva fecha de hoy, ¿Es correcto?, ¿Lo firmo?, ¿Y si luego no se jubila?. Ahora mismo, sigue cogiendo trabajo para el próximo año...