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Despido por jubilación del empresario. Acuerdo

3 Comentarios
 
Despido por jubilación del empresario. acuerdo
02/11/2012 13:21
Mi consulta es esta: Llevo 25 años trabajando en la empresa. Mi jefe: empresario individual. "Dice" que se jubila en enero. Situación: Quiere cerrar la tienda en noviembre y me ofrece irme a mi casa y me paga todo hasta enero: sueldos de noviembre, diciembre y enero hasta el día 16, paga extra, vacaciones no disfrutadas, etc.. y el 16/01/13 extingue mi contrato por jubilación con una mensualidad por indemnización. Su administradora ha redactado una carta con las condiciones del acuerdo que él no ha firmado al considerar que estaba mal redactada y ahora dice que no me puedo ir el 1/11/12 sino que me tengo que quedar trabajando hasta el 15/11/12 y así él aprovecha mientras le redactan el escrito y desmantela la tienda. ¿Tengo algún resquicio de donde tirar para conseguir un despido improcedente? ¿Firmo ese escrito aceptando las condiciones hasta su supuesta jubilación el 16/1/13? Si esa es su fecha real de jubilación debe darme un certificado que acredite que el despido es por jubilación no?. Muchas gracias
02/11/2012 19:04
En mi opinión, si es verdad que se jubila el empresario y no hay continuador para sus actividades profesionales, no vas a poder reclamar un despido improcedente.

El empresario debería acreditar en un documento que el motivo del despido es su jubilación, darte la indemnización (1 mes) y el finiquito correspondientes a los meses a los que se ha comprometido (no olvides que también tienen que estar incluidas en el finiquito vacaciones pendientes, pagas extras, etc..). Todo esto debería dártelo antes de que abandones tu puesto de trabajo (así te evitas posibles problemas).
Te copio un ejemplo de carta tipo para estos casos, por si te sirve de orientación:

En ................, a .. de ............ de .........

Sr. D.................................................

Muy Sr. Mío:

Habiéndome reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha ... de ................. de .........., la condición de jubilado, lamento tener que comunicarle mi decisión de retirarme de mis actividades profesionales y, no habiendo previsto continuador alguno para las mismas, he resuelto cerrar el negocio.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, le notifico que, con esta misma fecha, doy por terminado el contrato de trabajo que nos unía.

Tengo a su disposición el importe de una mensualidad de indemnización y la liquidación de partes proporcionales que le corresponden.

Sin otro particular, atentamente

Suerte.
Un saludo.

02/11/2012 19:49
1) Si es cierto que el empresario cierra el negocio por jubilación, NO es un despido es una extinción de contrato por jubilación del empresario persona física, y la indemnización es de 1 mes.

2) Puede ser cierto, que la jubilación sea para esa fecha pues se permite presentar la solicitud de jubilación hasta 3 meses antes de cese en la actividad pues es el plazo que tiene el INSS para dictar resolución.

3) Aún pensando que sea cierto que el empresario se va a jubilar (tiene que haber resolución del INSS y por lo que dices hasta enero nada), estás segura que no se va a traspasar el negocio, vender, que los hijos no van a seguir, etc....te lo digo porque si hay sucesión de empresa no opera la causa de extinción, esto es, tu contrato no se extinguiría porque el actual propietario se jubile, sino que el empresario que continúe con la actividad pasaria a ser tu empresario y tu conservarías todos los derechos que tengas hasta ahora. Es que suena un poco raro que quiera mandarte para casa 3 meses antes, y que la empresa siga mientras con actividad...no sé igual es muy bueno el empresario...tu sabrás.
Yo no me iría hasta el momento en que te comuniquen el cese de la actividad empresarial y sea real...y si te vas con todo por escrito, donde se manifieste que no prestas servicios por voluntad del empresario, pero que tu contrato sigue vigente hasta la fecha de jubilación y cierre de empresa real, así te aseguras que puedes impugnar a contar desde esa fecha, en caso de que siga la actividad empresarial.

4) Mucho que pensar...que ese papel esté mal redactado según tu jefe....ojo con lo que firmas.
02/11/2012 23:12
Gracias por las ayudas, me habéis aclarado bastante las ideas....

Ainoa1 tengo que comentarte que la empresa cierra, no continua su actividad... Si digo que no me voy de la tienda hasta que se jubile me pondrá condiciones de trabajo que no me benefician porque él pierde dinero con la tienda abierta y me hará la vida imposible... Entonces digamos que lo que más me beneficia es firmar ese acuerdo pero que esté todo atado verdad? Digamos que lo que debe poner en ese escrito es que percibiré mis derechos como empleada "hasta el día que se jubile", día aprobado por el INSS para ello, y sin acudir al lugar de trabajo por voluntad del empresario, no? Porque él dice que me paga hasta el día 16 de enero (fecha en la que dice que se jubila) pero como yo no sé la fecha exacta de jubilación ni creo que él la sepa ya, me evito que no me pague lo que me corresponde desde el 16 si la jubilación se hace efectiva después de esa fecha, no es así? Aunque si es así, ¿yo tendría un motivo para alegar que el despido es improcedente?. ...O qué pasa si el 16 no me da la carta de que se hace efectiva la jubilación desde ese día? Si me presento en el lugar de trabajo el día 17, con dos testigos, y la empresa está cerrada, podría alegar despido improcedente?

Por otro lado, el acuerdo que vamos a firmar no sé si tiene validez legal y si me serviría para llevarlo ante un juez en caso de que incumpliera algún término o no me pagara todo lo que me corresponde hasta el día de la jubilación...

Si el médico me da la baja, cómo afectaría a la situación en la que me encuentro? (podría ser despido procedente, no puede cerrar hasta mi incorporación, darme el alta y presentarme allí y ver que está cerrado,....) Gracias de nuevo...