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Despido por invalidez

2 Comentarios
 
04/11/2005 17:53
Hola.

Abundando en la linea del compeñero GS te dire que el Estqatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1. no se is letra d)o e) señala como causa de extinción del contrato de trabajo, el pase de el trabajdor a situacion de invalidez total o absolúta.

Por lo tanto, no lo dbes despedir. sino finiqutarlo por ese pase a la situacion de invalidez.

De todos modos debes de tener en consideracion los siguientes presupuestos:

a) Que el artículo 48 del Estatuto le garantiza una reserva del puesto de trabajo durante dos años si hubiese mejsoría en du dituacion y ésta le permitiese volver a trabajar.

b) Que se le deben abonar la liquidacion de cuentas y finiquito que proceda.

c) Que habrá que abonarle las compesaciones que como mejora social preve el convenio.

d) Que si el convenio dentro de esas mejoras sociales prevee el pago de una cantidad que debiera estar asegurada mediante poliza de seguros, tiene derecho a ella, tanto si existe esa poliza como si no. si existe, comunicaras a la compañía esta situacion y al trabajador el derecho que el asiste y si no se ha hecho tal póliza, sera la empresa quine abone de su bolsillo la prima que le corresponda.

Saludos.
04/11/2005 17:13
Hola Nuria.

El momento de darlo de baja, será en la misma fecha que indique la resolución que se emite al efecto también para la empresa, como parte interesada. Si el sistema no te lo permite, (por exceso de transcurso de tiemnpo) deberás rellenar un impreso, aportar la resolución y pedir que lo hagan ellos, manualmente. El motivo, es el pase a Pensión de Invalidez.

Por lo que repecta a la última pregunta, deberás hacerle la liquidación final de todos sus derechos (si los tiene) no retribuidos hasta ahora y si el convenio colectivo, pacto indivual o colectivo, dispone de una indemnización, deberás pagárselo o en su caso, comunicar a la compañía de seguros, para que sea ésta quien lo haga.

Que te vaya bien.
Despido por invalidez
04/11/2005 16:20
Hola a todos
El motivo de mi consulta es el siguiente:
Un trabajador se encuentra en situación de IT por AT y ahora , tras pasar el tribunar médico, el INSS ha declarado una Invalidez Total.
Ha llegado el momento de darle de baja en la empresa pero ¿debo hacerlo como un "despido"? ¿La empresa debe pagar alguna indemnización?
Os agradecería vuestra opinión al respecto.
Saludos