Buenas noches a todos:
Busco asesoramiento legal ante un despido disciplinario.
El caso es el siguiente: una compañera, bueno ahora excompañera de trabajo, la han despedido por llamar subnormal a un cliente.
Trabajamos como teleoperadoras y el insulto se produjo por un despiste a la hora de colgar el telefono y según me ha dicho casi no se oye pero se intuye..
Cuando todos pensabamos que se iba ha quedar en una amonestación, la empresa la ha despedido.
Nunca habia tenido un toque de atencion y lo vemos como una medida desproporcionada para crear miedo al resto de trabajadores.
La han asesorado para que lo denuncie pero he visto que en el estatuto de los trabajadores viene muy claro que se trata de una falta grave..
Tiene posibilidades denunciando? o no merece la pena ya que el insulto ( o parte de el) se puede demostrar con una gravacion.
Buscamos respuestas practicas aunque haya jurisprudencia de otros casos
Es dificil dar una respuesta rotunda, sin embargo aunque la falta fuera muy grave, la graduación de la sanción me parece desproporcionada.
Sin antecedentes, sin insulto directo, etc..., a mi me lo parece y yo demandaría.
SALUDOS.
Y en caso de demandar ¿habria la posibilidad de readmisión o solamente es si el despido se declara nulo?
En este caso nunca podria declararse nulo ya que hay prueba del echo no?
(Soy nueva en este mundo y nose si utilizo bien los terminos)
Ccuando el Fallo es:
* Nulo : no hay opción. Se debe readmitir al trabajador.
* Improcedente : darán la opción a la Empresa entre readmisión o indemnizar.
Hola. El fallo de la sentencia va a depender de la valoración del juez. Se supone que la falta está acreditada, pero será el juez el que valore si la misma merece la sanción más alta que se puede imponer a un trabajador, como es el despido. En cuanto a la readmisión (si no hay otras consideraciones, como embarazo, reducción de jornada por cuidado de menor....) , como mucho se podrá ganar la improcedencia del despido. En este caso la readmisión es una opción del trabajador.
Por lo que veo depende de la decisión del juez y de como lo considere de grave no?
Nose si conoceis el trabajo de teleoperador pero estamos expuestos a mucha presion por parte de la empresa para conseguir la venta como sea. De echo en nuestro contrato hay una clausula que dice que si se produce una disminución continuada en la produccion es motivo de despido.
Por otro lado te piden una calidad en la llamada y tienes que cumplir ambos objetivos ya que sino estas en la calle.
Se olvidan muchas veces que trabajan con personas y que a veces se pueden equivocar debido al estres que ellos mismos provocan. Pero esto no lo contemplan, solo ven numeros y deciden tomar decisiones drasticas que les vale para que los demas tomemos ejemplo .
Perdon por el rollo pero nose donde vamos a llegar..
Creo que merece la pena que lo denuncie aunque va ha ser dificil..
Le elección entre indemnización o readmisión solo la elige si el trabajador tiene un cargo sindical. Normalmente es readmisión, o despido improcedente con indemnización con arreglo legal en su cuantía.
En mi opinión, NO es correcta la información que te ha dado tallavents.
Pienso que ha interpretado INCORRECTAMENTE el texto del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que cito a continuación.
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado IMPROCEDENTE, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, PODRÁ OPTAR entre la READMISIÓN DEL TRABAJADOR O EL ABONO DE UNA INDEMNIZACIÓN equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES o un delegado sindical, LA OPCIÓN CORRESPONDERÁ SIEMPRE A ÉSTE. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
Conclusión:
- CORRECTÍSIMO LO QUE HA DICHO MAROBARA.
- INCORRECTO LO QUE HA DICHO tallavents.
O NO se ha expresado bien o NO ha interpretado correctamente el texto del ET.
Ya nos lo explicará él, si lo considera oportuno.
Que No se confunda tallavents, con mucha simpatía.
Uyyyy, tallavents. Antes de AFIRMAR que se ha equivocado alguien, hay que estar MUY seguro. Si no, se mete la pata.
La indemnización del despido, si finalmente es la opción resultante, será por la cuantía legal establecida, es decir 45 días por año trabajado sujeta a límite legal antes de la super-reforma del PP, y de 33 días dias después.
Si tienes antigüedad, supone una pasta tener en cuenta lo que afirmo. Con simpatía, Liberté.
De todos modos, ya no existen los salarios de tramitación, por si no lo sabías, Liberté, lo eliminó el PP para facilitar a los empresarios su "saneamiento", aunque sigue vigente en algunos casos excepcionales, pero averigüalos tú, Liberté.
Te aconsejo que leas DETENIDAMENTE el artículo 56 del ET que he citado en mi post y que intentes ARGUMENTAR, SI es que puedes, por qué has dicho " Que no se confunda Marobara". Si llegas a la conclusión de que te has equivocado, no pasa nada.
¡A ver si tengo suerte y me iluminas!
Con simpatía, tallavents.
beatriz.
Marobara NO se ha confundido.
tallavents NO ha interpretado corrrectamente el artículo.
Te aconsejo que leas DETENIDAMENTE el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores para poder salir de dudas.
El despido NULO, aunque salga en los papeles del pleistoceno, ya no se lleva.
La realidad esta, y lo digo como enlace sindicalista que fuí:
O el juez ordena la readmisión y después el empreasario te vuelve a despedir, esta vez como improcedente con indeminazación, o antes del juicio el empresario, si no tiene pruebas, o no lo tiene claro (ahora ya menos, porque no hay salarios de tramitación, que es lo que temen estos rufianes cuando la cosa se alarga en trabajadores recientes)
repito, el empresario intentará llegar a un acuerdo económico con el trabajador despedido, esto incluso lo he visto el mismo día del juicio, pero minutos antes de que se celebre, "cosillas entre abogados"
Cuando dije que el empresario intentará negociar minutos antes del juicio si no lo tiene claro, la realidad es esa si la cosa va a su favor, a pesar de que previamente no hubiese habido conciliación en la oficina mediadora, e incluso aunque no se hubiese celebrado conciliación ninguna al haber denunciado el despido.
Está claro que tienes un cacao mental que NO te aclaras. No se puede hablar de oídas. Hay que LEER. Sobre todo, cuando he tenido la gentileza de copiarte el texto del artículo, previendo que no lo tendrías claro. Sólo tienes que leer.
VUELVO a citar texto del art. 56.2 del ET:
2. EN CASO de que se opte por la READMISIÓN, el trabajador tendrá DERECHO A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
NO es CORRECTO lo que dices de que han desaparecido los salarios de tramitación (has oído campanas y vuelves a equivocarte). Estás induciendo a error a la consultante.
Han desaparecido los salarios de tramitación en el caso de que la empresa OPTE por el ABONO de la indemnización al trabajador (salvo que éste sea representante de los trabajadores).
2º patinazo que has tenido en el hilo.
¿Sabes lo que realmente me ha molestado? No, el hecho de que te equivoques (siempre habrá alguién que rescate tu error o el mío).
Lo que me fastidia es la prepotencia que demuestras con tus comentarios. Mal, si tus tus opiniones fueran acertadas. Pero, inadmisible cuando, encima, metes la gamba.
Pienso que, si le dedicas un tiempo a leer tranquilamente el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, conseguirás, aclarar los conceptos.
De acuedo contigo cuando dices que los salarios de tramitación han desaparecido a excepción de cuando el trabajador sea admitido, ya expresé que se mantiene en casos excepcionales.
Como excepcional es que un empresario readmita a un "maldito" trabajador, le pague 6, 7 ,8 o más meses, (según el volumen de trabajo del juzgado), para seguir este trabajador "holgazaneando", según el empresario.
¿No parece excepcional?
Mi tono no es prepotente, más bien idealizas en tu mente percepciones escritas que solo dependen del modo en que los procesas. Si estuviéramos uno frente al otro charlando no tendrías esta impresión.
Gracias por vuestras respuestas aunque estoy un poco liada...
Mi compañera no lleva mucho tiempo en la empresa..en este trabajo ha estado un año y medio pero parte por varias ETT. y unos meses como indefinida en la empresa que estamos ahora..
La interesaría ser readmitida ya que no compensa la indemnización pero por lo que veo la readmisión es una opción de la empresa y no les saldría rentable si pueden indemnizar con 4 duros no?
Que nos aconsejáis? Merece la pena?