Una empresa despide a un trabajador por motivos disciplinarios, según art. 54 ET, a los 12 das, el empresario de sa cuenta de que no ha cumplido con los requisitos legales y decide que es conveniente subsanar dicho despido, según lo establecido en el art. 55.2 ET. El trabajador demanda a la empresa y, en el acto de conciliación, celebrado 38 días después del despido, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la readmisión al trabajadores, el cual rechaza la misma pues ya ha encontrado otro puesto de trabajo. A la vista de esta postura, la empresa vuelve a despedir al trabajador por incomparecencia a su puesto de trabajo. ¿Cuál sería la resolución judicial del despido por incomparecencia?