Además habrás de leerte el CC para analizar si la empresa tiene la obligación de abonar algún tipo de indemnizacion por declaracion de IP (hay algunos CC que así lo recogen),
A ver, el alta por agotamiento supone una situación en que la emrpesa deja de cotizar por el trabajador pasando el trabajador a cobrar el subsidio de baja médica (75% BR) del INSS o de la mutua. En este caso mientras no haya resolución del INSS sobre la IP, que supongo que se estará tramitando, tu mujer está en suspensión laboral y si le denegaran la IP tu mujer tiene todo el derecho del mundo de reingresar en la empresa.
Si le dan la IP: Se extingue el contrato de trabajo, pero si mejora dentro de los dos años siguientes a la fecha de resolución y ya no se considera como incapacitada también tendría derecho de volver a la empresa.
Creo que a lo que te refieres no es un despido y sí una suspensión contractual que le da un derecho expectante y automático en dos años tras el alta por agotamiento de reingreso en caso de alta médica o denegación de IP (el alta de agotamiento es un alta ficticia a efectos médicos), así que tranquilo.
Tiene derecho al finiquito pero a nada más.
Hola a todos y FELIZ AÑO a todos.Os agradeceria mucho si pudierais aclararme la siguiente duda.Hemos recibido una carta de la empresa de mi pareja donde la dan de baja por pasar el tiempo de baja 12 meses 6 de proroga.Esta pendiente del tribunal medico pues ya le han abierto el expediente de incapacidad.Ella tenia el contrato indefinido en un hotel de Valencia.¿Le corresponde algun tipo de compesacion economica de algun tipo de parte de la empresa, del convenio ..etc?MUCHAS GRACIAS