No sería extrictamente despido, sino extinción del contrato por incapacidad permanente del empresario (en caso de que el empresario sea persona física), y el trabajador tiene derecho a la indemnización de un mes de salario.
Ademas añadir que la incapacidad del empresario tiene que ser cierta, declarada por el INSS, como Toptal o Absoluta, y debe implkicar el cese del negocio, no vale que lo continúe el hijo o lo traspase, venda ceda etc.,e n cuyo caso se produciría sucesión de empresa.