¡Vaya por Dios.! ¡Cuanto esfuerzo para poner este huevo.! ¡¡¡Por los calzonzillos de Bendicto XVI.!!!
¿Que pasa.? ¿Tienes ganas de joder.? ¿Estas hecha con el mismo troquel que Chiquito.? ¿Fuisteis a la misma escuela y no os enseñaron lectura comprensiva.? Es que, ¡ coño, hija,! yo no se si es el ceñidor o que estas con la semana de marea roja y tu estado psico-físico no te permite hacer el mas leve esfuerzo, siquiera mental.
¿Cuando dije yo que el despido verbal era nulo.? ¡Dimelo porfa.!
DIJE, DIGO Y MANTENGO QUE EL DESPIDO SIN CAUSA ES NULO. Y TE PIDO SENTENCIAS QUE DIGAN QUE UN DESPIDO EN EL QUE NO SE ALEGA CAUSA ALGUNA SE DECLARO IMPROCEDENTE Y NO NULO. ¿lo pillas.?
Anda mulleriña, dale un repaso a lo que se lleva escrito y espabila que con esa empanada, no se si de xouba o de raxo, que tienes encima te van a birlar el ceñidor y te vas a ver obligada a andar deceñida a perpetuidad.
No sabía que te interesara tanto mi opinión, y si bien es cierto que nunca te prometí ninguna avalancha de Sentencias,(a los foros me remito), pues parece que te falla un poco la memoria, ahí van un par de ellas, hermosa!
- (AS 1999242) Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 24/1999 Madrid (Sala de lo Social, Sección 6ª), de 28 enero, DESPIDO IMPROCEDENTE: Despido verbal;
- (JUR 2004236961) Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 436/2004 Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª), de 11 mayo; DESPIDO: calificación del despido: improcedente: despido verbal.
Saludos
Gracias a quienes me animan y a quienes me desaninan a los que animo a que me desanimen con mas saña. Una vida sin crítica no merece la pena ser vivida que decia Platon.
Por cierto, sigo esperanto esa avalancha de sentencias que Chiquito del Derecho Laboral y su deceñida secretaria iban a aportar para demostrar que el despido sin causa es improcedente y no nulo.
¡Por la Gloria de mi Madre.!
Como dicen los primos asturianos, deben estar escondidos debajo de "les putes piedres."
Mira Vicenrico, no creo que Ninfa necesite defensores, pues salta a la vista que lo hace muy bien solita, y creo que gente como vosostros, que vais excluyendo a los que opinan de forma distinta a vosotros, sois los que lo convertís en foros "del montón". Y "estos personajes que salen de vez en cuando", tienen todo el derecho a opinar, y no con insultos, como haceis otros, sino con argumentos. Si fueras imparcial lo verías así.
Saludos
A ver si todos los que criticais a Ninfa, en lugar de hacerlo, os poneis a responder a preguntas que haga la gente y no liar tanto merdé.
Todas las opiniones son validas, pero a veces estos personajes que salen de vez en cuando solo para criticar, creo que estarian mejor calladitos.
O sino habra que decirles a los del foro que creen uno paralelo en el que os podeis criticar mutuamente.
Animo Ninfa, ya sabes, como se yo, que hay mucha gente interesada en que este foro se vuelva "del monton", asi que no entres al trapo. Recuerda aquello de "no hay mayor desprecio , que el no hacer aprecio".
Ya consiguieron echar al ilustre "zitro", asi que no le sigamos la corriente..
Querida Ninfa: agradecería que te olvidaras de mí, como yo te olvidé a tí, pues me cansas una y otra vez con ese aire de superioridad que tienes, y que a buen seguro, te habrá ocasionado más de un disgusto.
Estarás conmigo en que, con respeto, puedo decir lo que considere, por lo cual, te agradecería también que no me mandases callar, pues lo siento por tí, pero no lo voy a hacer.
Y un consejo, no arremetas contra todo el que no está de acuerdo contigo, e intenta dialogar con humildad. Me lo agradecerás.
Saludos.
1.- Para la desceñida Cristi. en lugar de "correveydile" mejor sería que aportaras algo, aunque fuese gracíl simpleza. De lo contrario, calladita estas mas rica para los tios, mas guapa y sobretodo, mas ceñida.
2.- para Chiquito, unos versos de Quevedo: Pues amarga la verdad quiero echarla de la boca... ¿Lo pillas.? Tengo mis dudas, pero siempre habrá algún alma caritativa que te ayude.
3.- Volviendo al tema.
The end, yo no digo ni dije que el despido verbal fuese nulo. Repasa lo escrito.
Al hilo de una pregunta y antes de entregarle la carta a Ivan, dije que el despido sin causa es nulo y así lo han considerado tribunales superiores. Nadie aún me ha presnentado una, solo pido una sentencia de algún tribunal, el que sea, que declare un despido sin causa como improcedente.
Cuando hablabamos del dspido verbal, trataba yo de explicar, con poca fortuna según parece, que el trabajador que es despedido verbalmente, sin testigos, siempre puede mantener que no se ha alegado causa alguna para su despido. Y así, si se llegase en esta situacion al juzgado,manteniendo el trabajador que ignora las causas de su despido, el empresario tendría dos opciones: una exponerlas en tal acto, con lo que le causaría indefension o decir que no hay causa, que despide porque le da la gana, que de acuerdo con los fundamentos y sentencias de tribunales superiores, tendria que ser declarado nulo. Y no hay mas.
El despido verbal causal, claro que es improcedente o procedente si se acreditase el incumplimiento y su gravedad fuese suficiente, pero insisto que es muy peligroso para quien lo hace ya sea sin testigos o con testigos que luego fallen por lo que te he expuesto. Siempre, claro está, que no se subsane y se llegue con aquella situacion al juicio.
Yo no tengo pasión por la jurisprudencia. Es que la jurisprucencia es determinante. La interpretacion final de las leyes está en los altos tribunales y no nos queda mas remedio que seguir su criterio.
Para rcordarte su importancia y a modo de ejemplo te pongo la definicion de grupo de empresas o grupo empresarial o como quieras llamarle. Dime. ¿ En que ley se recoge tal definición.? en ninguna. La definción es jurisprudencial.
Por último para Ivan, al que creo que henos liado de mala manera, decirle que yo creo que su despido tiene toda la pinta de improcedente. Va a resultar muy dificil demostrar que el se apropió de algo que había en ese armario al que no se si tenía acceso mas gente, que de ser así, con el tacón como dice un colega. ¿El cargador.? una explicación fácil es que iba a probar a cargar un móvil con ese cargador.
Ponte cuanto antes en manos de un laboralista con experiencia y creo que tienes un alto porcentaje de posibilidades de que ese despido se declare improcedente.
De todos modos, ninfa, y dejando de banda debates un tanto estériles, me parece que tu pasión por la jurisprudencia oscurece un tanto la visión de la que es verdadera fuente del derecho: la Ley (ET) la cual establece cuales son las causas de nulidad del despido. Esto requiere un esfuerzo interpretativo para aplicar esa ley al caso concreto.
Sentencias encontrarás para todos los gustos y no puedes acoger una postura como dogmática. Sólo tienes que probar en una base de datos y cruzar "despido verbal" e "improcedente" y verás que hay sentencias mucho más recientes que las que citas (incluso del Supremo) confirman la improcedencia de dichos despidos, incluso en casos de mayor indefensión si cabe, como en los despidos tácitos.
Ya te digo, por experiencia (he llevado unos cuantos asuntos de despidos verbales) lo normal es la improcedencia, y más en el entorno en que suelen ocurrir (empresas pequeñas, calentón del empresario que envía al trabajador a la puta calle, por lo que sea). Es evidente que el emrpesario siempre tiene una causa para despedir (sea justa o no), por tanto, lo verdaderamente crítico es determinar si esa causa era o no discriminatoria o vulneraba derechos para poder determinar si estamos ante un despido nulo o bien improcedente, o bien, si esa causa era sancionatoria u objetiva, pues como dije antes, es cierto que el despido objetivo si es nulo por defecto de forma.
ninfa, siento decirte que he dejado de leer tu mensaje cuando terminaste con el punto "b" por dos motivos:
a) a diferencia de otros no soy mas tonto de lo que parezco.
b) si los tuvieres, que lo dudo, espero que sepas argumentar a tus clientes tus posiciones
profesionales sin dar a conocer tu tendendia a confirmar que una y otra vez das el perfil descrito en el punto "a".
Buenas.... y gracias por las respuestas, pero resumiendo el tema.
Yo no quiero el despido nulo, solamente quiero que se reconozca como despido procedente o improcedente y me pague lo que me corresponda, ya que ha fecha de hoy no me ha dado ni un "duro".
Creo que poca gente quisiera volver a un trabajo donde no lo quieren, muy buen trabajo deberia de ser y de esos hay pocos....
Lo que no me parece normal, es que se ha negado a darme el finiquito, y se lo pedi, pero me dijo que o firmaba como conforme o no me lo daba. ¿ es eso normal? y despues al dia siguiente me envia por un burofax la nomina del mes, el finiquito y los T.C. para el paro, pero sin enviarme el cheque, que es lo que quiero.¿ esto tambien es normal o esta rectificando sobre la marcha?
Un Saludo.
Ivan.
¡Joder para chiquito.! Mira pepino, no se de que vas, pero despues de leer tus majaderias he llegado a la conclusion no se si acertada o no (a lo peor para ti no he pensado lo suficientemente mal) y es encuadrarte en alguna de estas situaciones:
a) Que no sepas leer. Es deicr que seas analfabeto práctico. Sabes que m con la a dice ma, pero no entiendes el signifiocado de las palabras (con mas crudeza ya no te lo puedo explicar)
b) Que seas tonto. Pero tonto, tonto hasta alcanzar un grado de maestro en tontería.
Yo nunca dije ni digo que el despido verbal sea nulo, lo que digo y mantengo, no pòrque lo diga yo, sino porque gente que sabe muchisimo mas que yo y que está en altos tribunales y que así lo ha manifestado, es que EL DESPIDO SIN CAUSA es nulo, NULO.
Si a mi me despiden verbalmente, tet a tet, empresario y yo, si mantengo que desconozco la cuasa por la que se me despidió, que no se ha alegado causa alguna, que simplemente se me dijo que quedaba despedida, sin mas, si eso no se subsana y se llega al juzgado, acarreará irremediablemente la nulidad.
Así mismo, si me das una carta donde solamente me dices que con tal fecha estoy despedida, sin que se me impute incumplimiento alguno, insisto que no lo digo yo, lo dicen los tribunales superiores, el despido será nulo.
Si te hubieses quitado las orejeras hubieras visto que en fecha 18 de abril al bueno de Ivan no se le entrega carta alguna, sencillamente se le despido verbalmente, y yo insisto en que si en ese despido verbal no hay testigos presentes, si Ivan mantiene que dsconoce la causa puesto que no se le ha dicho, si llega al juzgado le van a dar la nulidad.
Con fecha 19, despues de contestarle yo, parece ser que se le entregouna carta de despido. Si en esa carta de despido aparece una causa, cierta o no, pero una causa para el despido, entonces, salvo que se conculque algún derecho fundamental el despido sería improcedente y no nulo. Pero si en esa carta no figurase causa alguna, sino que simplemente se le despidiese sin mas, acarrearia la nulidad.
Para aportar sentencias que digan que un despido SIN CAUSA ES NULO (no un despido verbal, que podría ser nulo en determinados supuestos como el que te he explicado, aúnque por lo que veo sin éxito.) no hace falta hacer cursillo alguno. Solo hace falta que existan tales sentencias, que las conozcas y que las pongas en el foro.¡Fijate que sencillo.! Lo demas, MAMARRACHADAS.
A The end, solo decirle que me parece estupendo que no esté de acuerdo. Si todos estuvieramos de acuerdo en todo no habría pleitos. Yo estoy en desacuerdo con muchisimas cosas pero no me queda mas remedio que pasar por las horcas caudinas de los tribunales.
De todos modos, como el movimiento se demuestra andando, para salir de dudas, la próxima vez que un cliente te pida una carta de despido para un trabajado, la confeccionas sin poner causa alguna, simplemente aquello de con esta fecha queda usted despedido. Una vez hecho y terminado el pleito, cuentame como te fue el experimento.
una vez leido (con esfuerzo) lo dicho, solo comentar, y sin ánimo de incurrir en eso de que " cuando un tonto coge una linde la linde se acaba pero el tonto sigue"...
que me reafirmo en lo dicho, ... aunque dicho sea de paso, lo que me invita sobre todo a dejar el tema es el cariz que tomó el debate, que fué mas allá de lo puramente legal para caer en lo cutre, pese/por, eso si, la gracil pluma de la amiga ninfa... dios me libre.
todo lo que dices esta muy bien, y es muy bonito... si quieres hacemos un concursito... tu aportas sentencias declarando la nulidad del despido en despidos disciplinarios verbales y yo aporto declaraciones de improcedencia en despidos disciplinarios verbales...
dejate de batallas, que la empresa dice que le has robao pan duro del cajón, y sanseacabó, improcedente, pagas y a casa.
De todas maneras, hay mucha jurisprudencia y mas moderna en el sentido de que el despido verbal disciplinario es improcente y no nulo, vamos, que los muchos despidos verbales que hay, una grandisma mayoria tienen como consecuencia la improcedencia.
Evidentemente, el despido verbal puede esconder motivos discrimatorios o vulneradores de los derechos fundamentales, pero esto no es por la ausencia del cumplimiento del requisito formal de la carta de despido, cuya ausencia por sí sóla, normalmente, implicará la improcedencia.
En el ejemplo que pones, efectivamente, puedes alegar el desconocimiento de las causas y el despido es causal, pero la falta de causa no lleva aparejada la nulidad.
Tampoco estoy de acuerdo en que un despido sin carta es un despido en fraude de ley, puesto que no se elude el sentido de la norma, sino, simplemente, los requisitos formales, pero queda claro que lo que yo quiero hacer es un despido y no utilizo la regulación de otra cosa para camuflar un despido Eso sería así, si por ejemplo quisiera tilizar la vía del despido objetivo para pagar menos indemnización, cuando en realidad despido disciplinariamente, en cuyo caso la consecuencia es la de la aplicación de la norma tratada de eludir (la indemnizaicón de 45 días/año).
De todos modos, en estas cuestiones siempre se corre el riesgo de generalizar cuando, normalmente, no hay dos casos iguales y cada uno tiene sus particularidades.
Vamos a ver: Si a mi me despiden de forma verbal sin que haya testigos, yo siempre podré alegar que desconozco las causa por las que he sido despedido ¿ o no.? si se me da la carta de despido y en esa carta de despido se me dice" queda usted despedido." sin mas, sigo sin poder defenderme ademas de ser vulneradora de derecho fundamental puesto que hay que partir de que el despido disciplinario debe de ser causal y ésto no lo digo yo, sino que lo dice el T.S.J. de La rioja que en Sentencia de fecha 14 de octubre de 1993 que dice en el fundamento de derecho sexto: El despido solo podrá ser declarado improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicacion, art. 55.3 E.T. ¿Pero de que incumplimiento se habla en la carta de despido.? De ninguno, evidentemente.... En definitiva nos encontramos con jn despido sin causa legal, y por tanto efectuado en fraude de ley y abuso d derecho, ambos prohibidos por el C.C. en sus arts. 6.4 y 7.2, y por L.O.P.J. en su art. 11. 2, mediante el cual una empresa podría desprenderse de un trabajador mediante el pago de la correspondiente indemnizacion, de una manera torticera, vulnerando, asimismo lo dispuesto en el art. 35.1 de la C.E.sobre el principio de estabilidad en el empleo. asi pues, y bajo la apariencia el ejercicio de un posible derecho, la entidad demandada lograria un fin prihibido: Cual es resolveruna relacion laboral estable por el simple deseo o conveniencia de la parte empresarial."
En el mismo sentido, la S.T.S.J. de Castilla La Mancha de 7 de Mayo de 1998 viene a decir: "... Por el contario, por hechos propios de la empleadora, se advierte claramente la inexistencia de motivacion legal alguna, al reconocer la empresa la improcedencia del despido, que ademas incluso carecíó en su comunicacion de indicacion de causa alguna...Por tanto, y tal como acertadamente entendio el juzgador de instancia, la calificacion extintiva debe de ser calificada de despido nulo, vulnerador de derechos fundamentales del trabajador."
¿Te das cuen, finstro.? El empresario fue un pecadol de la frontera.
Lo que hay que saber sobre los despidos nulos es lo que la ley dice y las causas de nulidad son las que establece la ley: discriminatorias, violación de derechos, embarazadas, etc...
En principio el despido verbal es improcedente, lo que sí que se ha dado alguna vez es alguna resolución en el sentido de que, no todo despido verbal es disciplinario, y así, en casos como el típico en que el empresario le dice al trabajador "lo siento pero la empresa no va bien" y le despide verbalmente, se ha considerado que el despido no era disciplinario sino objetivo y como consecuencia su falta de forma lleva consigo la nulidad, no la improcedencia.
No obstante, en el caso que nos ocupa, imputándo el empresario un hurto, es evidente que es un despido disciplinario cuya ausencia de forma lleva consigo la improcedencia, no la nulidad.