Una trabajadora que alegue estar embarazada, no puede pedir la improdencia. No alegarlo es arriesgado procesalmente hablando.
Desconoces la diferencia en las diferentes cargas de la prueba en cuanto a que el despido sea de una embarazada y que no lo sea, por tanto, tu afirmación B es incorrecta si lo planteas así, pues el mismo caso puede dar un resultado diferente, según sea de una embarazada a que no lo sea.
Por tanto, optar por una opción que tiene menos posiblidades, es una temeridad, es arriesgarse para nada.
Y una embarazada que opta por no alegarlo y busque la improcedencia, no sólo se arriegas a perder algo casi ganado, sino que pierde dinero y si te tengo que explicar de verdad porqué pierde dinero, es que no has llevado casos de estos, prácticamente el despido improcedente (cuando sea posible) lo tiene asegurado con esta empresa, pero mientra ha cobrado estando de baja.
Esta controversia se suscitó por la siguiente afirmación:
Doxa: ..."También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente"
A lo que se objetó:
TM: "La demanda no puede ser por despido improcedente, está embarazada y, por tanto, no cabe tal despido" .
Para luego afirmar TM: "claro que puedes pedir la improcedencia pero eso sería una temeridad por parte del abogado y una perdida de dinero por parte de la trabajadora"
Luego se puede. Sí cabe tal despido, que era lo que planteaba y sólo como opción posible, deseable o no, pero posible, este era el planteamiento. Luego hemos convenido que se puede.
Ahora bien, si por la circunstancias del caso, se opta en la demanda por la improcedencia, ¿Dónde está la temeridad y la pérdida de dinero?
Veamos: Si a la trabajadora no le interesa la reincorporación bajo ningún concepto, y las dificultades probatorias de la empresa son patentes, ¿Dónde está la temeridad? Si se elige por la actora la acción de la improcedencia -con estos presupuestos- ¿Dónde está la pérdida de dinero? Y ¿En qué consiste la temeridad procesal?
Las sentencias por despido procedente no se basan nunca en pequeños indicios, sino en la prueba cabal de los hechos contenidos en la carta de despido y que éstos supongan una infracción grave y culpabe.
TN, no olvides que la opción lógica y normal es la acción de nulidad, así se lo hice saber a laurasopuerta en mi primer post, pero con la salvedad de que, en su caso, "También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente..."
Por lo que veo, hemos convenido que es posible, por tanto la diferencia ahora ya no está en que sea o no posible la acción de improcedencia, sino en que sea temeraria y una pérdida de dinero.
En mi opinión, la acción de la improcedencia, una vez descartada la de nulidad por las razones que comento, ni es temeraria ni supone por sí misma una pérdida de dinero, al menos ni más temeraria ni más incierta que la de una trabajadora no embarazada despedida por -según la empresa- sustraer dinero de una caja registradora.
En conclusión:
a) Una trabajadora embarazada sí puede interponer una demanda solicitando la improcedencia y no necesariamente la nulidad.
b) Si la empresa no prueba lo que le imputa a la trabajadora en la carta de despido, se estimaría la demanda de la actora, tanto si se opta por la acción de nulidad como por la de improcedencia.
Si no alegas el embarazo, claro que puedes pedir la improcedencia pero eso sería una temeridad por parte del abogado y una perdida de dinero por parte de la trabajadora.
Hay que tener en cuenta que si alega que está embarazada, muy bien tendrá que justificar la otra parte la procedencia del despido, pero si no lo alega, bastará pequeños indicios para que el juez decrete la procedencia.
Procesalmente es una temeridad muy grande no alegar el embarazo.
De acuerdo TN con tu planteamiento en cuanto coincide con lo que parece ser la voluntad del legislador; pero al ser la justicia rogada, y si nada se dice en los hechos de la demanda, ni nada se prueba por las partes sobre el embarazo ¿Por qué no puede pedirse la improcedencia? ¿Cómo puede aplicarse una norma de derecho necesario sobre unos hechos inexistentes en el procedimiento? ¿No te parece que la trabajadora es "dueña" de su acción procesal? ¿No crees que se compadece mejor con el interés de la trabajadora poder decidir su acción si le es posible?
No me refiero con ésto necesariamente al caso concreto de laurasopuerta, lo comento porque nunca hay que perder de vista otras alternativas.
Sigo sin ver obstáculo para pedir la improcedencia con estas reservas que comento.
Es que la trabajadora no puede alegar que el despido es por estar embarazada y solicitar la improdencia, debe solicitar la nulidad.
Si el juez ve que es procedente, pues será procedente, en caso contrario sólo puede indicar que es nulo, nunca puede indicar que sea improcedente, ni la trabajadora pedirlo, pues afecta a los derechos fundamentales y es un derecho irrenunciable.
En la demanda resulta incompatible pedir la nulidad y subsidiariamene la improcedencia, pero es perfectamente posible solicitar la improcedencia únicamente.
La diferencia está en lo que se pretenda: Es posible que la trabajadora no sea ya querida para empresa, o si se reincorpora a su puesto de trabajo la situación personal puede ser insufrible; o si ha encontrado otro trabajo, o si prefiere percibir prestaciones...
En estos caso, creo que la petición de la improcedencia en la demanda de conciliación es opción de la trabajadora. Si la actora no refiere en los hechos de la demanda su situación de gestante, simplemente lo obvia, no va a ser la empresa la que lo alegue, no tendría sentido, pues la nulidad entraría en juego.
Por tanto, creo que se puede, según el interés de la trabajadora, instar la improcedencia: Liquidación , indemnización y prestaciones de desempleo, pues lo normal es que no sea readmitida y obviar la nulidad que le traería como consecuencia algo no querido por ella: la reincorporación.
De todas formas, es sólo una opción que, como decía más arriba, depende de la estrategia. Supón que efectivamente ha sustraído algo de dinero de la caja y aún así la empresa no puede probarlo, y que la trabajadora no quiera incorporarse a la empresa después de lo sucedido, pues a por la improcedencia.
En conclusión: Nulidad e improcedencia, nunca. Improcedencia sólo a decisión de la trabajadora.
Claro que esto es una mera opinión.
La demanda no puede ser por despido improcedente, está embarazada y, por tanto, no cabe tal despido.
Ellos deberán probar el hurto, si lo prueban, el despido es correcto (procedente).
Lo de las cámaras es legal en principio, pero si dices que estaban en el lugar donde os cambiabáis podría no serlo si atenta contra vuestra intimidad (en caso de que os quitéis la ropa)
Acuda inmediatamene a un abogado laboralista, hoy mismo. Presentará probablemente una demanda de conciliación por despido nulo. Luego tendrá que probar la empresa lo que diga la carta de despido, es decir, que cogió el dinero de la caja para hacerlo suyo, entre las demás circunstancias. Tendrá usted que acreditar que el empresario sabía que estaba embarazada. Si usted no sustrajo nada no pierda tiempo. También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente.
hola,me han entregado una carta de despido en el trabajo acusandome de sustraer dinero de la caja registradora.el jefe dice haber puesto camaras en toda la tienda,entre ellas en un lugar donde yo me cambiaba de ropa.puede hacer malintrerpretar imagenes mias cogiendo dinero,pues soy la encargada de ir a buscar cambio al banco y por lo tanto debo coger primero el dinero.es denunciable poner camaras sin previo aviso por escrito?podria presentar eso como prueba?estoy embarazada y se que me despide por eso.gracias