Por poder, te pueden despedir cuando quieran, ya que el despido en España es cuasilibre, pero no gratis.
Lo primero que tiene que hacer la empresa es entregarte una carta de despido, en la que alegue los motivos por los que ha llegado a esa decisión.
Estos motivos pueden ser o bien disciplinarios, o bien objetivos (económicos, técnicos u organizativos).
Si los motivos son disciplinarios no hace falta que te preavisen y la empresa puede optar por reconocer directamente la improcedencia, abonándote la indemnización máxima de 45 días por año trabajado. Si no reconocen la improcedencia del despido, en tu mano está valorar si los motivos alegados son ciertos, o bien si pueden demostrarlos, y demandar contra el despido reclamando la indemnización máxima.
Si los motivos alegados son objetivos están obligados a preavisarte con al menos un mes de antelación (o pagarte la falta de preaviso), además de abonarte una indemnización de 20 días por año trabajado. Nuevamente, si consideras que los motivos alegados son falsos o que no pueden demostrarlos, podrás interponer demanda contra el despido y reclamar la improcedencia, optando a una indemnización de 45 días por año (ó 33 días por año, dependiendo de tu tipo de contrato).
Finalmente, si puedes demostrar que la causa real de tu despido vulnera tus derechos fundamentales (raza, sexo, religión...), puedes demandar y reclamar despido nulo.
hola, soy un profesor de autoescuela. despedido! por lo que dice la empresa, falta de trabajo.Mi contrato es como dice el convenio de 35 hors la sem. pero como todos saben cobro por práctica una media de 10 al dia a 8 euros cada una.( los alumnos pagan 24 por 45 min)la situacion es ésta: me despiden por falta de trabajo, los demas profe tienen una planing diario de 16/17 prácticas entonces el "jefe" me ha dicho que no le conviene mantener un profe que hace "sólo" 10 prácticas al día. A todo esto mi salario neto es de 1099 euros de los que yo me pago el irpf . El jefe dice que no puede permitirse ese gasto, así que yo cobro 8x10=80 € al dia, por 20 dias al mes, son 1600€ (declarados 1099) de lo cuales 150 euros me los quitan para el IRPF.Mi pregunta es : me pueden despedir cuando despues de mi entraron 2 profe mas (yo tengo contrato fijo desde 2 años) que tienen menos atigüedad que yo? si el jefe no quiere distribuir las practicas puede despedirme por falta de trabajo?
Si no me equivoco, la indemnización se realiza por el despido (cese) del trabajador en la empresa.
En tu caso, si realmente se demuestra que la empresa realmente no tiene trabajo, la indemnización sería de 20 días por año trabajado por el salario diario (54,09)
Por lo que te correspondería:
2,5 (años trabajados)*20días*54,09 (salario diario)=2704,50
Hay que tener en cuenta, que a esto habría que añadir las vacaciones, en el caso de que no las hayas disfrutado este año.
Un saludo
Hola, llevo trabajando en una empresa de prevención de riesgos laborales 2años y medio, mi salario bruto anual es de 19743,70€ en 14 pagas, me han despedido por que no tienen trabajo, quisiera saber si me pudieráis calcular cuanto tengo que recibir de indemnización, ya que a algunos compañeros que los despidieron anteriormente la empresa no les dió nada ya que les había dicho que la indemnización nos la meten mes a mes en la nómina,quisiera saber si eso es legal y que es lo que puedo hacer en caso de que a mí me hagan lo mismo, desde ya muchas gracias.