tengo 28 año y 7 meses de embarazo, llevo trabajando 1año y 7 meses trabajando para la misma empresa, cuando supieron de mi embarazo al final de mi contrato, el sigte contrato me lo hicieron por interinidad y con el nombre de otra empresa aunque es la misma, despues me hicieron otro contrato de casi 4 meses, el 7/11/08 se vence y el viernes me pasaron la carta de despido, no la firme hasta no estar segura que hacer. por favor alguien me puede orientar?. muchas gracias.
Si quieres un buen consejo, yo iría INMEDIATAMENTE a tu medico de cabecera o tocologo y solicitaría el Descanso Maternal, no pueden denegartelo, pq este es a opción de la interesada, como bien explica la Ley y además ya tienes mas de 6 meses y medio de embarzo, requisito indispensable para poder solicitarlo.
Asi, cuando se cumpla la finalización de tu contrato (07/11/08), al menos quedarías protegida cobrando la Maternidad (16 semanas al 100% de la base reguladora), finalizado este, pues te diriges al Desempleo, pasando a cobrar el período que te corresponda. Saludos.
Por ultimo decirte, que no puedes pensartelo mucho, pq si se te vence el contrato de trabajo y no has solicitado la Maternidad, quedarias fuera de esta prestación, pq a partir de ese día (07/11/08), ya no estarias en Alta o Situación Asimilada al Alta y por tanto no cumples este requisito indispensable para optar a cobrar la prest. de maternidad.
Ah, y por cierto, que sepas que todo lo que te he expuesto, NO se puede considerar fraude ni nada parecido, pq es un derecho que tienes, de optar por el Descanso Maternal, cuando tu lo consideres oportuno, eso si, siempre y cuando tengas 30 semanas cumplidas (seis meses y medio) y visto que en poco tiempo cesarias en tu actividad laboral, pues creo que queda clarisimo que te conviene solicitar la Maternidad cuanto antes.
Falta ver si los contratos de trabajo se han realizado en fraude de ley pues en ese caso si seria un despido y este se consideraria nulo (hay que ver para que motivos se han realizado y si han sido para cumplir tal finalidad).
Para la baja por maternidad no hace falta que cojas la baja antes de finalizar el contrato para poder disfrutar del descanso maternal porque aunque vayas a estar desempleada cumples todos los requisitos para solicitar y cobrar dicha prestación, la unica diferencia es que cobraras directamente de la seguridad social.
1º lleva los contratos aun abogado y que los estudie (hay muchas posibilidades por lo que cuentas que esten realizados en fraude de ley, de ser asi el despido seria nulo).
2º Si los contratos estan realizados conforme a derecho, al dia siguiente de la finalización del contrato te vas al medico y que te de la baja por maternidad, despues te vas a la seguridad social y tramitas la documentación de la baja maternal y a continuación te vas al INEM y comunicas tu situción de desempleo y que de momento estas de baja por maternidad y cuando agotes esta prestación comunicas al INEM el alta para empezar a cobrar de ellos la prestación por desempleo.
empresariojusticiero como puedes decir eso?:al dia siguiente de la finalización del contrato te vas al medico y que te de la baja por maternidad.
Si isabelCO3 va al dia siguiente de la finalización de contrato a su medico a solicitar Descanso Maternal, el INSS le denegará el pago de las prestaciones, pq ese día (siguiente a la final. contrato) no estaría en ALTA O SIT. ASIMILADA AL ALTA y por tanto no reúne uno de los requisitos mas importantes para tener derecho a la prestación económica de MATERNIDAD.
Hombre dragocan, lo que dice justiciero es cierto...claro que tiene derecho a desempleo (lleva 1 año y 7 meses al menos trabajando)...
...Y la situación de desempleo con prestación contributiva es situación asimilada al alta a efectos de la maternidad (durante el desempleo se sigue cotizando a efectos de contingencias comunes)
Por ello no va a tener problema para cobrar la prestación de maternidad (100% de la media de cotización de los 6 meses anteriores a la situación de despempleo)
Y además suspende el pago del desempleo sin merma del mismo...
caletilla tienes mucha razon en lo expuesto, yo me referia a que primero disfrutara del Descanso Maternal y luego finalizado éste, comenzar con el cobro de las prestaciones economicas del paro. Pero tb. se puede hacer lo que tu dices, finaliza contrato de trabajo, pasa al desempleo en situación asimilada al alta por estar cobrando subsidio de desempleo y luego cuando de a luz, pues coger Notificación de Parto, y solicitar la prestacion de Maternidad al INSS. Saludos.
Veo que estais muy documentados al respecto, por lo que quiero aprovechar para consultaros el caso de mi mujer.
Mi mujer esta trabajando con un contrato de 4 meses, el cual expira dentro de 15 dias. Esta embarazada de 5 meses y actualmente está de baja por Enfermedad Comun. Le han dicho que vaya a firmar el fin de contrato. ¿Hay alguna posibilidad de cobrar la MATERNIDAD? Muchas gracias.
pacomartinez, la unica posibilidad de que tu señora tenga derecho a la prestación económica de Maternidad, es si una vez finalizado el contrato de trabajo, continua en situación de IT ya sea hasta el parto, o cuando tenga 30 semanas de embarazo cumplidas (seis meses y medio) optar por el Descanso Maternal.
Tambien, finalizado el contrato y si pocos dias despues le dan el alta, pasaria al Desempleo (no se si tiene derecho a paro), pero de tenerlo, una vez en el, y siempre dentro del periodo subsidiado, puede solicitar la Maternidad, teniendo derecho a percibir las prestaciones economicas correspondientes. Saludos.
Muchas Gracias DRAGOCAN. Efectivamente tiene derecho a 6 meses de paro.
Por lo que me indicas, lo más conveniente es: seguir con el IT hasta el parto y despues solicitar la maternidad.
CORRIGEME SI ME EQUIVOCO POR FAVOR:
Entonces sería: estar 4,5 meses de IT (imagino que durante este tiempo se va consumiendo el Paro), despues viene el PARTO y con ello se solicita la MATERNIDAD (desconozco las semanas que son) y finalemente una vez apurada la Maternidad ¿si le quedan 2 meses de Paro se los guardarían para cobrarlos tras la Maternidad?
pacomartinez, asi es, los 4.5 meses en IT van consumiendo el periodo del paro, al solicitar la Maternidad (16 semanas, cobrando el 100% de la base reguladora) este periodo no es descontable del paro ok.....luego finalizada la maternidad, le restaría aproximadamente 2 meses mas o menos de paro, luego si se dan las condiciones no olvides solicitar la AYUDA en el paro, prestación con duración máximo de 18 meses en periodos de 6 meses prorrogables, siempre y cuando tenga cargas familiares y la unidad familiar (donde entras tu) y reuna una serie de condiciones, que mejor solicitas información en la ofic, del paro que llegue el momento. Saludos.
Gracias Dragocan, pero perdona que te insista con las preguntas:
Como te he comentado, dentro de 15 días se le acaba el contrato a mi mujer y pasa al paro. Entonces dentro de 4,5 meses, ¿Podrá solicitar la MATERNIDAD sin estar trabajando para ninguna empresa?. Muchas gracias.
pacomartinez, una vez tu mujer esté en el paro, como tiene derecho al subsidio de desempleo durante 6 meses (según has puesto en tu post), entonces tu mujer se encontrará en situación asimilada al alta durante esos seis meses, al cuarto mes y medio aproximadamente dará a luz, en ese momento te diriges a las ofic. del INSS (Inst. Nac. de la Seg. Social) y solicitas la Maternidad, no teniendo problema alguno para el cobro de dicha prestación económica. Se suspenderá la prestación de desempleo y pasaria a cobrar la maternidad, y cuando finalizen las 16 semanas de maternidad, volverá al paro, reanudando el mismo, por la prestación que restaba de percibir.
Para optar a esta prestación es requisito además de tener carencia, si tu mujer es mayor de 26 años
se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Saludos.
se me olvidó ponerte que además de la carencia expuesta en post anterior, precisa estar afiliada, en alta o situación asimilada al alta (el paro subsidiado es sit. asimilada al alta) por tanto cumple todos los requisitos para tener derecho a dicha prestación economica de Maternidad. Saludos.