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Despido por cierre s.l.u.

2 Comentarios
 
Despido por cierre s.l.u.
04/02/2013 12:04
Mi jefe se vá a jubilar y tienen una S.L.U. y afirma que no tiene continuadores de su negocio.
Tengo una duda y no sé lo que me corresponde de indemnización: 30 dias de pago único ó 20 dias por año trabajado.
Yo llevo en la empresa 6 años.
Tambien quisiera saber el plazo que hay para hacer cualquier reclamación una vez cobrada la indemnización.
04/02/2013 12:16
1) Entiedo por SLU: sociedad limitada unipersonal, por tanto una persona jurídica y hay que estar a lo que se establece para la extinción del contrato por extinción de la personalidad jurídica.

2) Al ser una persona jurídica el hecho de que su jefe se jubile no implica la extinción de la personalidad jurídica, para ello hay que disolver y liquidar la sociedad, y tras todas las operaciones cancelar el asiento en el RM.

3) Que dice el Estatuto de los trabajadores respecto a la extinción de los contratos por extinción de la personalidad jurídica, pues remite al art. 51 ET siendo la indemnización legal la de 20 días de salario por año de servicio, lo único que añade en ET es "sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET", es decir (en claro):
-si su jefe se jubila, pero la actividad empresarial continúa, su contrato NO se extingue y quien sucesda a su actual empresario se subroga en el lugar de aquel, si la actividad continuase y le despidieran podría impugnar por despido improcedente;
-si su jefe se jubila y se extingue la personalidad jurídica de la empresa (hay que seguir los trámites legales), entonces la indemnización sería la prevista para los depidos objetivos (20 días por años), este parece ser su caso, así que su jefe que no le líe con lo de no continuar la actividad si es con el fin de pagarle sólo 30 días, dígale que no, que aunque el titular de la empresa sea una persona física a usted le contrató una persona jurídica (SLU) y dado que su jefe se aprovecho de las ventajas de ser persona jurídica (limitación de responsabilidad, por ejemplo), pues que asuma las consecuencias ahora y le pague lo que le corresponde, 20 días por año trabajado.

Es más, usted puede pedirle que le acredite que la sucesión de empresa no se va a producir, y yo no sé si se inicio o no la liquidación de la empresa, pero es muy habitual que no, que el único socio de jubile despida a los trabajadores con 20 días y luego de ahi a unos meses vender la empresa.

Contra la extinción del contrato desde la fecha en que se produce tiene 20 días para impugnar.
Las reclamar cantidades una vez cobrada la indemnización?? con esto no se a que te refieres:
-cobras cantidades salariales anteriores a la extinción? si es así, el plazo de de un año condato desde que dichas cantidades debieron ser cobradas;
-si te refieres a que no te paga la indemnización reconocida en la carta de despido, un año igual, pero si te refieres a que no estás de acuerdo con la cantidad fijada en la indemnización (porque quiera pagarte 30 días como si fuera persona física) el plazo son 20 días, pues debes reclamar por despido improcedente.

Saludos.
04/02/2013 13:09
Gracias por su respuesta. Efectivamente ya tengo claro que son 20 dia x año. La jubilación es para el año 2.014.
Pero tengo unas dudas y espero me aclare:
1.- Es de Ley pedirle un documento que me acredite que esta S.L.U. no vá a tener sucesión.?
2.- Tiene el empresario "derecho" a pedirme tambien un Acuerdo-Contrato de Confidencialidad una vez me haya indemnizado....?
3.- Posiblemente llegado el dia; la empresa tenga mercancia por vender. ? Tiene algún plazo para "liquidar" y que anteriormente nos haya indemnizados esos 20 dias x año..?
Espero me aclare estas dudas.Gracias