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despido por cierre del establecimiento

7 Comentarios
 
Despido por cierre del establecimiento
06/07/2011 09:24
hola a todos
tengo una "gran duda", si una empresa(bar) cierra el mismo por que no le renuevan el contrato de alquiler, tiene pensado despedir a la persona que tenia contratada(indefinido con contrato bonificado) al empleado le corresponde una indemnizacion de 20 dias por año con limite de 12 mensualidades, verdad? seria un despido por causas objetivas? se se tendria que preavisar con 30 dias de antelacion o pagar la falta de preaviso,no?
espero puedan ayudarme pues necesito alguna respuesta ya,
gracias de antemano
06/07/2011 10:28
Yo no tengo claro que el despido pueda ser calificado como objetivo. La no renovación del contrato de alquiler no tiene porque ser fuerza mayor.

Un empresario que tiene su centro de trabajo en alquiler limitado en el tiempo debe prever con la suficiente antelación la continuidad del funcionamiento de la empresa, bien renovando el contrato de alquiler, bien trasladando el negocio. Y si no tiene en mente ninguna solución, tendrá que despedir improcedentemente al trabajador (33 o 45 días de indemnización por año) si este es indefinido.

Un saludo.
06/07/2011 10:54
El despido no tiene por qué ser improcedente. Es una causa productiva facilmente acreditable. El preaviso en este tipos de despidos, tras la reforma laboral, es de quince días. Ahora bien, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, y si no nos queremos jugar salarios de tramitación (todos sabemos cómo están los juzgados), podría ser conveniente reconocer la improcedencia.
06/07/2011 12:18
pacog, este caso es un cierre de negocio. No es acreditable que la medida extintiva por causas técnicas (productivas) favorezca la situación de la empresa en el mercado o mejore su respuesta a las exigencias de la demanda, ¿no?.

La única duda que tengo es la posibilidad de que la no renovación del contrato de alquiler constituya fuerza mayor. Para ello el dueño del bar tiene que demostrar fehacientemente que no depende de él la continuación del negocio.

Lo veo muy difícil de demostrar.

Un saludo.
06/07/2011 13:40
Yo coincido con pacog, si bien entiendo que confluyen tanto causas productivas como organizativas. En cualquier caso, no se puede tratar de fuerza mayor, ya que ninguna autoridad laboral va a constatar esta circunstancia.

Salvo mejor opción.
06/07/2011 14:44
Fanotron, siguiendo tu razonamiento CUALQUIER despio por el cierre de CUALQUIER negocio sería improcedente orque no mejora la situación competitiva de la empresa. Si una empresa cierra porque le da la gana, el despido es improcedente, pero si tiene causa económica, productiva u organizativa que ampare tal cierre, no tiene por qué serlo. Pero insisto, si tiene poca antigüedad, por ejemplo, un año, yo le reconocería la improcedencia.
06/07/2011 16:11
pacog y dsg29, en este caso concreto, ¿dónde tiene cabida el despido objetivo segun la redacción actual de los arts. 52 y 51.1 del ET?

Art. 52:

a) ¿ineptitud del trabajador? No
b) ¿adaptación del trabajador? No
d) ¿faltas de asistencia? No
e) ¿Administración y entidades sin lucro? Tampoco

Solo queda la c) que nos remite exclusivamente a las causas del art. 51.1. Y según la redacción actual solo concurren causas objetivas de tipo productivo cuando se justifica o deduce razonablemente que con la medida extintiva se produce la mejora en el mercado o la mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Por favor leanlo bien.

Por tanto no cabe el despido objetivo en este caso.

Soy consciente de que unos artículos modificados y remodificados una y otra vez en el tiempo pueden perder consonancia con el resto del texto del ET.
06/07/2011 17:17
En ningun caso la no renovacion de un alquiler puede considerarse fuerza mayor. Hay toneladas de sentencias al respecto. En todo caso, podria considerarse causa técnica o productiva, un poco cogidas por los pelos, siempre que se combinen con económica y el empresario demuestre que por la situacion de la empresa le es imposible conseguir otro local en el que seguir desarrollando la actividad.