Gracias. Entonces , si deciden seguir en hosteleria , que estoy seguro así será, digamos que en enero me entero del asunto , puedo iniciar la reclamación ?
Ah vale ya entiendo, usted estuvo 15 meses, el año son 20 días y los 3 meses restantes 5 días, me ha pillado usted expreso de cálculos suelo andar bastante bien, pero leyendo la consulta no lo entendí.
En cuanto a lo de que no quieran volver a la masía, de acuerdo, pero si cambia de dueños cambiara tanto la forma de trabajar como el trato, (se supone), y es su puesto de trabajo pero por supuesto nadie le obliga a reclamar.
Entiendo , en teoría de momento estará cerrado . Pero estoy seguro que abrirán , no es un bar normal , es una masia muy grande donde se invirtió bastante dinero. Todos preferimos buscarnos la vida y no saber más de aquello.
Buenos días!
Colinero, el tema del traspaso no es ya por que sigas trabajando allí, sino que al ser una subrogación, el nuevo propietario al no querer los trabajadores, tu indemnización en vez de ser de 20 días, sería de 33, ya que sería un despido improcedente.
Un saludo!
Buen día. Es muy simple. Si tocan 20 días de salario por año , al trabajar 15 meses , supongo que de esos tres meses también habrán días de indemnización , por eso se referían a cinco días sobre esos tres meses.
En cuanto al traspaso del negocio y posible apertura , créame que a ninguno de los trabajadores nos interesa seguir allí , es más , contento estamos por el cierre . Saludos
Verá, en ppio esto no es una ciencia exacta y sentencias hay para ambas partes, si pudiera poner una página web en este foro lo entendería usted fácilmente pero cuando he colgado páginas de otros las han terminado eliminando, pero bueno, con un pequeño esfuerzo puede localizarlas usted mismo, como pista es una revista que trata muy seriamente temas laborales y lo hace en clave de humor.
Dicho esto a ver si consigo explicarme, mire, como bien dice, el despido son 20 días para reclamar sobre el mismo, como esto lo saben asesores y abogados que representan al empresario realizaban la jugada de cerrar esos 20 días hábiles y luego procedían al traspaso, pues no, no cuela, aquí lo que importa no es tanto el tiempo sino la actividad, en el ej que ponía la revista que le indico era de "Manolo el del bar", (esto es una pista de cómo se expresan en esa página), Vamos, Manolo quiere traspasar el negocio y cierra en marzo de 2013 con despido a los trabajadores y pago de la correspondiente indemnización, 6 meses más tarde traspasa el negocio y el nuevo propietario adquiere el negocio libre de cargas, pues bien los trabajadores, al ser el negocio de la misma actividad, demandan y les asiste tanto el dcho de subrogación como el art 44 ET el cual hace referencia a la sucesión de empresas y a la responsabilidad de ambos empresarios durante 3 años, no solo en reclamaciones de cantidad sino tb en dchos.
Con esto quiero decir que no son los 20 días de reclamación sobre el despido ni tampoco luego de abrir por el nuevo propietario serían esos 20 días sino lo que tarden los trabajadores en enterarse que el negocio abrió nuevamente con la misma actividad. En cuanto al plazo no está muy claro unos hablan de 6 meses, otros de un año y yo entendiendo que deberían ser esos 3 años que fija el artículo anteriormente mencionado.
Le aconsejo que siendo solo 3 meses su caso acudas un abogado, graduado social o sindicato para que le informen debidamente
Durante cuánto tiempo puedes denunciar si te han despedido por cierre y luego ves que ha sido un traspaso??
Ya sé que para impugnar el despido son 20 días, pero si por ejemplo el traspaso se hace efectivo a los 3 meses, qué pasaría?
Los 3 primeros meses del año??? 5 días ??? De qué hablan??? Alguien está tan perdido como yo?
Tendrá que tener en cuenta el posible traspaso del negocio a ver si a los pocos días o meses abre el negocio otra persona con la misma actividad ( hostelería) tendrían que contratarle a usted respetando todos los dchos que ahora tiene, (dcho de subrogación).
smo
20 días de indemnización por año trabajado. En el finiquito deberán incluirle también las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
Buen día . Trabajo en un restaurante y hace dos semanas nos informaron que cerrará el 31 de este mes. Tengo contrato indefinido y comencé a trabajar el 19 de julio 2018. Nunca he tomado vacaciones. Podrían decirme que me corresponde por indemnización y finiquito . Gracias