Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por cese total de su actividad

9 Comentarios
 
Despido por cese total de su actividad
perfil imi
05/02/2012 11:04
Me han despedido de la empresa por grave crisis ecónomica de la empresa. En la que se me comunica de acuerdo con lo establecido en R.D. LEGISLATIVO DE 24 MARZO por el que se aprueba en el Estatuto de trabajadores, en su articulo, 52 apartado C.

queda extinguido su contrato con fecha 17-02-2012 como consecuencia de la grave crisis que atraviesa. (hasta que fecha estoy dentro de plazo)
Da unos datos de ejercicios cerrados de perdidas desde el año que justamente me contrataron, (cosa que no entiendo que porque dando números negativos sigo contratado).
En la cara de despido se me comunica tambien, que el análisis de la contabilidad de la empresa, ha sido presentada ante el resgistro mercantil, (no entendiendo porque seguia con la empresa si cada año cada más pérdida que el anterior),absoluta ruina empresarial, teniendo actualmente pocos ingresos y muchos embargos judicialmente y por organismos oficiales, por lo tanto las facturas de los servicios prestados no se cobran por la empresa (eso lo pone en mi carta de despido). Sique poniendo en la carta de despido:
Debido a esta situación económica, ya a la total
falta de liquidez es por lo que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 53, apartado B, a la empresa le es imposible poner a su disposición la indemnización fijada legalmente de 20 dias por año a su servicio.
Quisiera saber a que articulos se acoge, si puede ser , en que situación me encuentro y lo más importante que pasos a pasos en orden debo seguir.
Le agradezco de antemano su contestación.
05/02/2012 14:48
1) Si son ciertas las causas económicas que alega la empresa, el despido está bien tramitado, vamos siguiendo los requisitos legales.
2) Te preavisa con 15 días de antelación, de entrega carta de comunicación expresando la causa y justificandola en base a la documentación contable (que ya es raro que detallen la causa), y hace uso de la posibilidad legal de que al alegar causas económicas en la carta puede NO poner a tu disposición la indemnización legal al tiempo de la carta de despido (lo cual no quiere decir que cuando sea efectivo el despido no tenga que abonarte la indemnización...sólo que la regla general es ponerla a disposición del trabajador, es decir entregarla, al tiempo de la entrega de la carta de despido pues en caso contrario el despido es improcedente, el único supuesto en que no se aplica es el que alega tu empresa, y además lo hace constar en la carta de despido como se exige legalmente. Por tanto en principio, los requisitos de forma los cumple la empresa...sólo decirte que legalmente tienes derecho durante estos 15 días de preaviso a una licencia de 6 horas a la semana sin pérdida de retribución para búsqueda de nuevo empleo.
3) Lo artículos a los que se acoge son los que tu expones en el post.
4) En que situación te encuentras...
-si son ciertas las causas es despido es totalmente válido, si consideras que no existen esas causas económicas que argumenta, impugnalo como improcedente...pero yo entiendo por lo que dices que existen causas económicas (comprueba la situación económica en el RM);
-puedes pedir a la empresa la licencia de 6 horas a la semana...pídelo por escrito..y tienen que retribuirtelas como si fueras a trabajar;
-una vez transcurra el plazo de 15 días de preaviso, es decir, el 17-2-2012, el despedido es efectivo, por lo que tendrán que entregarte el finiquito con las cantidades que te adeuden hasta ese momento (salarios, horas extras, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional pagas extras, etc) la indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.
-Si llegado el día 17-2-12, no te liquidan lo no te liquidan lo adeudado (finiquito) y la indemnización, pues interpones demanda contra la empresa, previa conciliación (papeleta SMAC). Si puede la empresa si tiene menos de 25 trabajadores, pagarte sólo el 60% de la indemnización e indicarte que el 40% te abona el FOGASA.

Básicamente esta es la situación, salvo que que quieras impugnar el despido como improcedente si puedes probar que las causas que alega la empresa no son ciertas.

Ahh y con independencia de que impugnes o no el despido, puedes solicitar las prestaciones por desempleo desde que el despido sea efectivo en el plazo de 15 días...o bien puedes esperar si lo impugnas a la sentencia y solicitarlo en los 15 días posteriores. Eso ya a tu elección.
perfil imi
05/02/2012 15:42
Le he entendido, pero tengo dudas:
Si llegado el dia del despido sino recibo la liquidación o finiquito, debo firmar algo como debe hacerlo como que lo he recibido.(ya que tambien debe dar certificado de empresa por cierre).
Se debe avisar a fogasa a la vez? como se debe hacer?
gracias de antemano.
05/02/2012 16:20
1) Cuantos trajadores tiene su empresa??
2) Cuantos son los trabajadores afectados por el despido??
3) Está seguro de que la empresa cierra?? o aunque lleve a cabo los despidos continúa con la actividad??
perfil imi
05/02/2012 17:26
Buenas tardes de nuevo:
Como empleado yo solo, es una empresa familiar, en todo caso el hijo y el padre (es el dueño de la empresa).
Solo se que en la carta de despido se pone como objeto de despido el cirre, como le he comentado antes.
Si es que esto le puede ayudar con la pregunta anterior.
05/02/2012 18:42
Vamos por partes...
1) La causa que alega el empresario en tu carta de despido es la del art. 52.c) ET, o eso dijiste en el primer post. La casa NO es que cierre...o por lo menos eso no es lo que pone...o una cosa o la otra...la indemnización legal es la misma, pero el proceso es distinto. Si la empresa te despide por la vía del art. 52.c) ET, ya te dije que hasta ahora ha seguido el proceso correcto. Si la causa fuera cierre de empresa, el procedimiento sería otro (el del art. 51.1 ET). Para extinguir el contrato por cierre de empresa no hace falta alegar ni probar ninguna causa económica, si es persona jurídica, acreditar la extinción de personalidad jurídica de la empresa (vamos que se abrió la fase de liquidación previa a la cancelación en el RM). La empresa puede despedirte por causas económicas como está haciendo y no tiene porque cerrar, puede continuar con el hijo y el padre.
Si la causa es otra, pon exactamente lo que pone la carta, para poder precisar más...pero yo de lo que pusiste al principio deduzco que es un despido objetivo económico del art. 52.c) ET, tal y como indica la carta, no tiene porque cerrar la empresa.

2) Si no te paga la indemnización todo lo que te adeude el día que finalice la relación laboral, interpones papeleta de conciliación en el SMAC que es obligatoria antes de ir a la vía judicial y luego si no hay acuerdo en conciliación se va a a la vía judicial para reclamar. Según los recursos económicos que tengas puedes solicitar un abogado de oficio.

3) Con independencia de ir a la vía judicial, una vez se extinga el contrato y interpongas la papeleta de conciliación, solicitas al FOGASA el pago directo del 40% de la indemnización legal que te corresponda. Rellenas el formulario y pides el 40% de la indemnización que te corresponde, se trata de una responsabilidad directa del FOGASA, al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, no es necesario probar la insolvencia de la empresa.

4) Una vez tengas acuerdo en conciliación o sentencia judicial con el resto que te debe (liquidación 60% indemnización legal), si la empresa es insolvente podrá reclamar por esas cantidades salariales y de indemnización al FOGASA, pero esta es una responsabilidad subsidiaria, siendo necesario que se declare la insolvencia de la empresa y además está limitada a determinadas cantidades, por lo que si es mucho lo que te deben pues resultará que como no tengan bienes para embargar pues el FOGASA tan sólo responderá de una parte.

5) Lo que si va a cambiar mucho la cosa a la hora de ejecutar la sentencia que declare la deuda con usted, es si se trata de una empresario persona jurídica (SL, SA, etc) o se trata de una persona física (autónomo con un empleado):
-empresa persona jurídica...sólo responde hasta el límite del capital social de la empresa...no se si se abrirá concurso de acreedores o no, pero en general va para largo..
-empresa persona física, es decir, autónomo con un trabajador contratado (dado que es el único), en este caso el empresario responde con todo su patrimonio presente u futuro...es decir, que por mucho que los bienes de la empresa no lleguen o estén embargados, puede ejecutarse la sentencia encima de otros bienes que tengan particulares (casa, coches, cuentas bancarias, etc), puesto que al ser persona física no hay separación de patrimonios...todo lo que tenga esa persona sean bienes de la empresa o de otro tipo puede embargarse.
Sabe si es persona física o jurídica?? En la documentación social (nóminas, boletin de cotización y demás fijo que viene indicado mire si pone SR, SA....

6) De todas formas nos estamos adelantando, igual le pagan todo el día del fin de contrato. Haga las cuentas, viendo las vacaciones pendientes, salarios pendientes, horas extras sin percibir, si las pagas extras no están prorrateadas debe abonarle la parte correspondiente....etc. Y luego, calcule la indemnización exacta, para saber lo que debe abonarle.
LLegado el momento, si no le entregan la documentación con la liquidación (adeudado indemnización) pues...sino le pagan nada de nada...no firme....y si le pagan una parte aunque no esté conforme, si quiere cobrar esa parte sin esperar a la denuncia...firme pero ponga bien claro NO CONFORME....Luego ya, pues comienza la fase de reclamación de lo que le adeudan.
Lo que si le aconsejo es que vaya con todos los cálculos hechos sobre lo que tiene que abonarle más lo que le corresponde por indeminzación.
perfil imi
05/02/2012 19:07
Buenas tardes de nuevo;
Le diré que en el sello de la empresa pone S.L.
y el muy claramente pone en la carta de despido que no podia abonarme el finiquito ni indemnización.
Me he asombrado al leer que en el escrito anterior me informa esto va para largo, mi situación económica no es muy buena, la verdad, y preveo con la información facilitada por usted que para cobrar se va ha dilatar en el tiempo.
Lo que quiero es hacerlo todo bien y que si es posible solo haya un juicio en el que tanto la empresa que me despide y fogasa en el mismo juicio (DE UNA VEZ), se me reconozca mi deuda y se me pague .
05/02/2012 19:20
1) Si al 17-2-2012...no le abona nada...lo que puede hacer directamente es ir al FOGASA y rellenar la solicitud (aportando los documentos que le piden) para que le abone el 40% de la indemnización, esta es pago directo...y al margen de lo demás...sólo se incluye en el 40% la indemnización legal (no salarios ni otras deudas). Le recomiendo solicitar este pago directo...pues tardan en resolver las solicitudes y pagar...para esto no hace falta juicio alguno...es así por imperativo legal, al ser una empresa de menos de 25 trabajadores.

2) Luego para lo demás, tiene que demandar a la empresa...y sólo cuando haya obtenido sentencia, en la que se reconozca la deuda de la empresa y que es insolvente, podrá presentar reclamación contra el FOGASA, pero es una reclamación que está muy limitada en cantidad...si la deuda es muy alta olvídese de obtenerlo todo del FOGASA, porque sólo abona unas cantidades...se fijan unos límites. Esto último no podrá reclamarlo del FOGASA antes de acreditar la insolvencia de la empresa y el reconocimiento de cantidades.

Igual tiene suerte y va muy rápido...pero esta cosas no suelen ir todo lo rápido que se espera, y menos en tiempos como los actuales donde los juzgados están saturados.
Yo no le puede decir el tiempo que tarde...eso dependerá mucho de donde resida, de la carga de trabajo, etc...incluso el FOGASA tras reconocer en resolución que se le abona la cantidad xxx a veces desde que dicta resolución hasta que hace el ingreso…tardan unos meses…básicamente porque es FOGASA también está “tieso”, con la que está cayendo. Se que no es justo, pero el FOGASA se financia con cotizaciones de empresarios, si bajan las afiliaciones se ingresa menos, y con aportaciones de los PGE y por ahora están prorrogados los del año anterior, y no se si está autorizada alguna partida para aumentar cantidades o no. Lo que le digo, es porque aquí se preguntó al respecto, incluso gente que el FOGASA le reconoció una deuda de xxx pero estaba pendiente de que se la ingresaran.

Si puede búsquese un abogado que sea experto en temas laborales (a poder ser que se dedique exclusivamente a ello, pues estarán más al día) y si no puede pues le recomiendo que pida asistencia jurídica gratuita y que se otorguen un abogado de oficio.

perfil imi
05/02/2012 19:26
me podría decir más menos cuesta todo el proceso con un abogado laboralista, se que no todos cobran lo mismo pero entre que precios oscilan.
gracias
05/02/2012 20:42
Pues yo no te lo puede decir, puesto que no ejerzo, de todas formas en este foro hay un apartado que pone "profesionales", donde puede buscar por provincia los abogados...y algunos indicas "laboral/laboralista" debajo, mándales un correo preguntando el presupuesto estimado.

También puedes poner la provincia o CA, por si alguién de aquí del foro te recomienda uno...y te orienta sobre precios. También puedes acudir a los sindicatos, que tienen abogados laboralista, pregunta cuanto de cobran...y así comparas.

Pero la solicitud que te dije yo del 40% al FOGASA, para por lo menos cobrar inicialmente algo, puedes hacerlo tú personlamente, es descargar el formulario, cubrirlo y remitirlo. Te lo digo, por si quieres tener ya algo de dinero en mano...No tiene complicación.

Recuerda que desde que es efectivo el despido son 20 días para demandar.