A la primera pregunta si la empresa cierra ( no si se traspasa sino que cierra) es un despido objetivo.
A la segunda cuestión no tengo muy claro lo de la tarifa plana como funciona pero respecto a las bonificaciones creo que seria, tiene que mantenerle contratado al menos 3 años y si son bonificaciones quiere decir que le descuentan un porcentaje o el total de la cuota por tanto le descuentan mes a mes cosa distinta seria que recibiese una subvención por esos 3 años entonces tendría que devolver la parte proporcional de la subvención recibida y que le falta al trabajador para cumplir los 3 años, no se si me explico, lo haré con un ejemplo pongamos que en el momento de la contratación le dieron una,subvención de 3600 € (pongo esta cantidad para que salgan 100€/mes) y entonces pingamos que en el momento del cierre lleva el trabajador 18 meses como faltan otros 18 lo que tendría que devolver son 1800 € el resto ya lo ha cubierto con el cto del trabajador, conste creo es así pero no lo doy oír seguro.
SMO
Hola a tod@s,
volviendo altema que original que planto "Born", a mi me gustaria saber si una SL que solo tiene un trabajador por cuenta ajena (un bar) y la sociedad se extinge, el despicdo del trabajador podria considerarse despido objetivo?
Y otra pregunta que viene al caso, en caso de que el contrato del trabajador estuviese bonificado p0or la tarifa plana de los 100 euros (que exige mantener el trabajador o el empleo durante tres años porque de lo contrario toca devolver todas las bonificaicones disfrutadas) y no hubiesen transcurrido los tres años, la SL titular de la actuvidad economica estaria obligadaa devolver lasbonificacione sdisfrutadas?
scu.
Primero, debería usted de abrir un nuevo post y no preguntar dentro de uno abierto por otro consultante aunque sean de autentica o similar materia, la razón es porque al ser nuevo lo leerá mas gente.
Segundo, dice que su jefe le comunico el día 15 de mayo de forma verbal esto sería el preaviso pero el mismo debe ser realizado de forma escrita, usted mañana va al juez y le dice que no recibió ninguna comunicación y ¿Qué?.
Tercero, debería al menos decirnos como mínimo tanto la actividad que realiza como el convenio aplicable, porque para empezar, no tengo tan claro que se trate como usted nos dice de un cese de actividad ya que nos dice que el negocio se traspasa, (otra cosa se traspasa en el mes de abril y estamos en mayo, ¿Cómo es eso?), primero dependiendo del sector esto debería de ser una subrogación y si no es
una subrogación recogida en convenio colectivo habría que estar a lo que dice el art. 44 ET.
Para poder seguir aclárenos estas dudas.
el dia 15 de este mes de mayo, el jefe nos comunico verbalmente que el dia 31 terminamos en la empresa los dos trabajadores,por un cese de actividad.el contrato que tenemos es fijo bonificado,el negocio funciona perfectamente pues tambien trabajan estras, los fines de semana y de diario sin contrato,el negocio lo tiene traspasado para primeros de mes de abril,mi pregunta es que despido nos pertenece pues en el contrato dice 33 dias por año un saludo
Efectivamente sería real, ya que la empresa tiene perdidas y no hay beneficios. Entonces como me dices sería despido objetivo de 20 días por año y no pagaría nada el FOGASA, sino empresario, verdad? Muchas gracias
Me refería a si el cese de actividad era REAL (objetivo), que no fuera el típico fraude de que te despiden diciendo que van a cesar la actividad cuando no es cierto. Por eso te indiqué que para la extinción del contrato por cese de actividad es necesario la extinción de la personalidad jurídica que sólo se consigue tras la liquidación de la sociedad y la incripción en el registro mercantil de dicha extinción.
Lo tiene que abonar el empresario.
Hola, gracias por tu rápida contetación. Te aclaro, cuando hablo de mi empresa me refiero a la empresa a la que trabajo. En la empresa en la que trabajo, que es una SL, solo estoy yo como trabajadora y el socio que es autónomo. No hay más trabajadores.
¿A qué te refieres a si es despido objetivo? No se si sería despido objetivo o improcedente, la causa sería cese de actividad. ¿Esto lo abonaría el empresario o hay alguna parte que puede abonar el FOGASA?
Cuando dices "mi empresa" te refieres a que eres titular de la empresa (dueña) o a la empresa en que trabajas??.
Cuando dices que sólo estás tú dada de alta...quieres decir que hay más trabajadores sin estar dados de alta??.
Al margen de las cuestiones anteriores..Si la empres es persona jurídica (SA, SL, etc) la extinción del contrato de trabajo se produce con la extinción de la persona jurídica, debiendo seguirse los mismos trámites que para el despido colectivo con independencia del nº de trabajadores afectados...si bien la documentación es distinta. Para la extinción de la persona jurídica es necesario liquidarla e inscribir la extinción en el registro mercantil. La indemnización (si el despido es objetivo) es de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Esto NO cambió con la reforma.
Hola, mi empresa está pasando por una mala situación y me gustaría que me informasen de que tipo de despido me correspondería si cerrasen la empresa por no tener beneficios. Llevo 11 años fija en la empresa, y solo estoy yo dada de alta ¿es diferente el cierre de la empresa por motivos económicos que el cese de actividad? ¿con la nueva reforma que tipo de despido me correspondería? Muchas gracias