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despido por causas objetivas

8 Comentarios
 
Despido por causas objetivas
21/05/2010 17:50
Buenos dias compañeros
No soy laboralista, lo mio es el penal,..por eso acudo a vosotros para que me indiquéis, que opción aconsejar a un cliente que me comenta haber recibido verbalmente la decisión de despido de su trabajo al llegar de una baja maternal, lleva alrededor de 10 años ejerciendo su actividad profesional como asalariada con un contrato fijo, le proponen la indemnización de los 20 días por despido objetivo, es el único trabajador que va a ser cesado,...no le corresponderían los 45 dias por año trabajado,..menudo regalo de maternidad le han hecho!!
21/05/2010 18:06
Hola tiñoso , leete el art. 53 del ET. seguro que te aclara todas las dudas , si el despido es procedente , la indemnizacion son 20 dias año por 12 meses , pero si es improcedente , es NULO
saludos
21/05/2010 18:09
En principio hasta que el menor no cumpla los 9 meses de edad no cabe la improcedencia en el despido, por lo que las causas alegadas por la empresa deberan ser totalmente ciertas y tendra que demostrarlas, en caso contraio y si el despido se declara improcedente este se convertiria en nulo por automaticidad del 55.5 del ET, ademas por supuesto que cabe que la trabajadora alege vulneracion de derechos fundamentales, si hay algun indicio de que dicho despido tiene su causa en su reciente estado de maternidad, para ello y a titulo de ejemplo puede valer, la causalidad temporal, el hecho de que la hayan elegido a ella y no a otro trabajador, estos casos se conocen como despidos pluricausales, donde concurren por un lado causas objetivas y por otro posibles motivos discriminatorios entre otros, no obstante si la trabajadora no acepta, es raro que la empresa de el paso.
21/05/2010 18:35
Muchas gracias por vuestra rapidez!
JM30, he leído el art 53 de ET pero dada mi inexperiencia en el ámbito laboral y lo mucho que ha variado desde que finalicé la carrera, me cuesta entender el despido por causas objetivas,..entiendo que será necesario acreditar la situación de perdidas de la empresa,..deberán aportar balences..etc,..
Picachu en este caso, y dado que es la única persona de los 12 trabajadores de la empresa a la que se le ha anunciado el despido tiendo a pensar que el hecho de su recien maternidad tiene mucho peso en la causa de despido, dentro de mi ignorancia en la materia entiendo que se vulnerán derechos fundamentales,..y lo que procede en cualquier caso es un despido improcedente, la verdad es que con estas medidas se hace un flaco favor a la natalidad en este país, y que decir de la discriminación...estamos hablando de una persona que lleva 10 años en una empresa sin una tacha en su expediente y menuda bienvenida se ha encontrado,..
21/05/2010 18:53
En principio te adelanto que no vasta con esgrimir como causa del despido la maternidad a la hora de apreciar una posible vulneracion de derechos fundamentales, el criterio es que una vez que la trabajadora presente un indicio de prueba o una sospecha veemente de la vulneracion correspondera a la empresa demostrar que tal despido es ajeno a la pretendida vulneracion de derechos fundamentales, dichos derechos fundamental se recoge en el art 14 de la CE.
21/05/2010 19:10
Lo que intentamos esplicarte es que la situacion de tu cliente esta protegida contra el despido improcedente , si al final la empresa decide despedirla , se pone conciliacion y posterior demanda sino hay acuerdo , y el juez decidira si es procedente o es nulo , pero en todo caso sera la empresa la que tendra que demostrar que las causas que alega para el despido son ciertas , si no lo pueden demostrar el despido sera nulo
saludos
21/05/2010 20:14
De acuerdo en todo con la exposición de los compañeros, pero también hay que tener en cuenta que la comunicación de este tipo de despido por causas objetivas necesariamente se ha de hacer por escrito y poner simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización. Además se ha de conceder un plazo de preaviso de 30 días, aunque puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a ese periodo.
La ausencia de comunicación escrita y la entrega simultánea de la indemnización conducen a la nulidad del despido.
Saludos
21/05/2010 21:10
La mejor defensa es un ataque, te recomiendo que le digas a tu cliente que rechace la cantidad que le ofrezcan y que lo haga constar en la carta de despido, posteriormente la empresa no va a reconocer la improcedencia por lo que ya te hemos comentado, puesto que si la reconoce equivaldria a la nulidad, hay por hay una sentencia del TSJ andalucia que dice que si el trabajador rechaza la indemnizacion y la empresa no consigna en el decanato a pesar de no reconocer la improcedencia el despido es nulo.
24/05/2010 14:59
He leido Sentecias, y tal como me indicais es necesario el preaviso y poner a disposición del trabajador la indemnizacón,..he hablado con mi clienta y no está por la labor de pleitear,.prefiere cobrar el paro y buscar trabajo lejos de esta gente,...en cualquier caso muchas gracias, me habeis sido de gran ayuda
saludos