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Despido por causas economicas

3 Comentarios
 
27/07/2012 13:46
Ainoa 1,

Es una SL, y tiene 4 trabajadores.

Me ha comentado la clienta que el negocio en realidad "no se cierra", ya que lo vendeno mejor dicho, lo traspasan, a un tercero que va a hacer la misma actividad de charcutería, y en realidad hay un traspaso encubierto, por lo que como tú bien dices es un fraude de ley.

¿Crees que cuando haga la papeleta de cocniliación sería bueno poner interponer la demanda por despido nulo y también subsidiariamente improcedente?

Gracias por tu ayuda nuevamente.

Roger.
26/07/2012 18:31
La cuestión está en que en caso de cierre definitivo del negocio el procedimiento a seguir no es ese. Deduzco que es una sociedad (da igual el tipo, lo importante es que sea persona jurídica) porque habla de cierre de negocio. En ese caso, el art. 49 ET dice que el contrato se extingue POR EXTINCIÓN de la PERSONALIDAD JURÍDICA, debiendo seguirse en cuanto a los contratos de trabajo el procedimiento del art. 51 ET (para despidos colectivos).
Precisamente que remitan al art. 51 ET aunque se trate de un único trabajador tiene por objeto que en el expediente la empresa acredite la circunstancia que permite dicha extinción por cierre definitivo del negocio. Pero debe tener en cuenta el empresario que para que la extinción de la personalidad jurídica SÓLO se produce con la anotación correspondiente en el RM, debiendo previamente liquidarse la sociedad. Si no hay extinción de la personalidad jurídica de la sociedad (reitero sólo tras la liquidación y mediante correspondiente anotación en el RM) no se extingue la personalidad jurídica y por tanto NO existe la causa del despido que se alega. Esta remisión al art. 51 ET permite controlar que no exista una sucesión de empresa encubierta.

Además aun siendo posible el despido por la vía del art. 52.c ET (que no lo es si es por cierre) la causa que alega es insufiente, debe acreditar en la comunicación escrita la situación económica (cuentas sociales, facturación, etc). Pero ya digo que si cierra el negocio esta no es la vía...yo no aceptaría el despido objetivo...si alega cierre de empresa solicitaría la documentación que acredite la apertura del proceso de liquidación de la sociedad, y estaría pendiente de que se sigue y se anota el cese de la activida de la empresa en el RM.

Las normas del ET tienen carácter imperativo, si por cese de empresa el procedimiento es el del art. 51 ET, si no se ajusta al mismos en base a la aplicación subsidiaria del Cc alegaría fraude de ley, pues está utilizando un procedimiento que no es lega para despedir a un trabajador por cierre de empresa...para mí sería nulo en base al Cc...supletorio.
26/07/2012 17:28
No veo la causa de nulidad por ningún sitio, salvo que su clienta este en reducción de jornada por cuidado de algún familiar o hijo a cargo, o por el contrario esté embarazada.
Las siguientes causas son las que afecten a derechos fundamentales recogidos en la C.E. como por ej. la discriminación por raza, credo o religión, edad...etc.
Si no es ninguna de estas condiciones pues en que se basa para buscar usted la nulidad.
Despido por causas economicas
26/07/2012 17:15
Hola a todos,

han entregado una carta a una cliente mía en fecha 17 de julio de 2012 en el que le dicen que el 31 de julio de 2012 se hará efectivo el despido.

La empresa despide a mi cliente en base al artículo 52.C) E.T. y dice textualmente " procediendo a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas que comportan el cierre definitivo del negocio"

Además mi cliente ha tenido conocimiento que dicho negocio lo venden a un tercero y seguirá la misma actividad.

En el desglose de la indemnización le indican que son causas objetivas.

Preguntas:

1) El despido es nulo y subsidiariamente improcedente?

2) El despido solo es improcedente?


Gracias por vuestra ayuda.