Hola! Me han despedido hace 15 dias por estar de baja por enfermedad.
He cobrado la indemnizacion pero el finiquito no lo veo claro ya que solo me quieren pagar 80e.
LLevo en la empresa de telemarketing 3 años y 7 meses, disfrute de las vacaciones de verano pero no me quieren pagar la paga de navidad. Es correcto? Tengo 20 dias habiles para interponer la demanda?
Gracias anticipadas.
Hola, Marcos
En el supuesto de que la empresa no pueda acreditar la falta de rendimiento, el despido sera declarado improcedente
Respecto a lo de la audiencia al Delegado sindical leete el articulo 55.1 y 55.4 del Estatuto de los trabajadores y como sentencias te apunto la de 16 de octubre de 2001 del Tribunal Supremo y la de 4 de abril de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, esta es un caso identico al tuyo,
Espero que te sirvan,
SUERTE
Hoal, haz lo que de dice Avisado, ve a un abogado o Graduado social, pero has de saber que aunque remotamente tuvieras razon, el despido seria declarado improcedente por defecto de forma, no nulo y hay jurisprudencia al respecto.
Animo y suerte
Marcos, ya sé que es un mal mes y que seguro por eso lo han aprovechado para echarte, pero si eres de los afortunados que escarmientan en cabeza ajena, no hagas mucho caso de todo lo que te digan o digamos y acude sin falta a pedir hora al abogado o asesor, que aunque sea agosto alguien te atenderá en el sindicato. Como tienes tiempo, te puedes pasar por la Inspección de Trabajo de tú provincia y hacerle una consulta al Inspector de Guardia, que no cobra. Cuéntale todo, sobretodo lo de si tiene alguna validez la “sección sindical” que tenéis, pues para lo demás te dirá que hagas lo más acertado que hay que hacer en estos casos, que no es otra cosa que la de acudir YA a un abogado o graduado social.
Multiplica 45 días por 7 años por lo que ganas cada día y te dará más o menos lo que puedes perder como no espabiles.
Hagas lo que hagas ojalá te salga bien, de verdad.
Siento volver con el mismo tema y seguir dándole vueltas, pero es que segun me han dicho el estatuto o la ley donde pone todo eso no pone que tenga que haber delegado sindical o sección sindical, sino que solamente pone que si la empresa conoce la lista de afiliados a un sindicato, y este sindicato tiene representación en el comité de empresa, pues hay que dar audiencia a este representante.
Hola, como dice muy bien AVISADO en tu empresa la figura de Delegado sindical es meramente decorativa, porque sino se hubiera elegido a otro miembro de la candidatura para que tuviese sus derechos y ser mas,
En cuanto a los motivos de tu despido, creo que si no hay constancia de la produccion individual de cada persona y durante un periodo de tiempo considerable, el despido el juez lo declarara improcedente,
pero seguro que si no se soluciona antes mirando de que tu sindicato vaya a hablar con la empresa par aclarar conceptos, en el acto de conciliacion posiblemente la empresa lo reconocera improcedente y te pagara la indemnizacion hasta la fecha, salvo que tenga muy claro y provado el bajo rendimiento
Hola Marcos, aunque me cuele en algo te hablare de memoria pues creo que así me entenderás mejor, aparte que no tengo mucho tiempo. Casi todo el mundo confundimos o hemos confundido ser delegado de personal con ser delegado sindical o del comité, pues todo nos suena a sindicato.
Por lo que cuentas creo entender que hicisteis elecciones sindicales para formar comité de empresa pues sois una empresa de más de 50 trabajadores (de ser menos de 50 trabajadores sería elecciones para “delegado de personal”) y que de la lista por la que tú también te presentantes (CCOO) salió sólo tú compañero, por lo que él es un miembro más (presidente, secretario, vocal...) del comité de empresa.
Para formar una sección sindical según establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sólo se puede formar en empresas de más de 250 trabajadores, y de poder formarse en empresas de menos de 250 es porque el convenio o pacto con la empresa así lo establece.
Como sois menos de 250 trabajadores en principio si el convenio no dice otra cosa no es una sección sindical propiamente dicha, aunque se llame igual.
Cuando digo que no es una sección sindical propiamente dicha me refiero a que no tienen los mismos derechos o garantías o como se diga, quien hayáis escogido como “delegado sindical” o sea representante o portavoz del SINDICATO y de sus afiliados para con la empresa, nada más.
Para que lo entiendas mejor, tú compañero es miembro del comité de empresa porque sois más de 50 trabajadores, si fueseis menos sería delegado de personal, tanto unos como otros se puede y se les llaman representantes de los trabajadores (de todos), porque les han votado los trabajadores, tanto los que están afiliados a sindicatos como los que no. A los “delegados sindicales” los escoge los afiliados del sindicato y a veces el mismo sindicato, por lo que son representantes o portavoces solamente de los afiliados y del sindicato de turno.
Si el convenio por el que te riges recoge que podéis formar sección sindical aunque seáis menos de 250 trabajadores y tú compañero fuese el “delegado sindical” de la misma, tendrían que haberle informado y el haber emitido informe, y como no lo han hecho el despido se declararía nulo, aunque una vez que subsanen el defecto de forma te echen al día siguiente.
Si el convenio no recoge nada al respecto, como sois menos de 250 trabajadores sólo podéis formar una sección sindical a mí entender decorativa, es como si formáis un equipo de fútbol y le pasáis la alineación a la empresa para que tenga constancia de quienes sois y del uniforme que vestís, a ellos ya ves.
Esto en cuanto a la sección sindical se refiere, en cuanto al comité de empresa del cual forma parte como vocal tú compañero, les habrán informado por escrito (normalmente al presidente) de que te echan por el motivo que sea y punto, lo que hagan ellos (el comité) o no hagan es aparte. Por eso te digo que mires de si hay alguna posibilidad de que el comité como representantes de todos los trabajadores que son o deberían de ser, te echen una mano. En estos y otros muchos casos las rivalidades en muchas ocasiones a muerte entre sindicatos, muchas veces promovida por las mismas empresas (a río revuelto ganancia de...), tendrían que dejarlas aparte.
Lo mejor que puedes hacer es enterar a todo el mundo de lo que te pasa y porque te ha pasado, de quien te apoya y de quien no.
A ver , voy con hechos porque si no nos vamos a liar todos un poco.
Estoy afiliado a CCOO, hubieron unas elecciones sindicales y nos presentamos, por lo que creamos la sección sindical. Nos presentamos a las elecciones, yo como número 4 de la lista, pero sólo conseguimos un representante en el comité de empresa, que es el compañero del que estamos hablando, por lo tanto es plenamente legal la sección sindical, y mi compañero es vocal del comité de empresa. Por lo tanto, creemos que la empresa tenía que haberle informado.
Por otro lado , me gustaría saber , cuando la empresa tiene la obligación de informar al representante del despido de un afiliado, ¿qué es lo que tiene que decirle?. ¿vale con una mera información de que lo echan y punto, o tienen que llamar al afectado, y "discutir" la cuestión, entregando papeles acreditativos y demás parafernalia?
Vayamos por partes aunque de todas formas vamos a acabar todos liados. Desde un foro nos podemos orientar un poco unos a otros pero nada más, a quien verdaderamente tienes que hacer caso es al abogado que te lleve, pues aparte de que es su profesión y se supone que sabe de ella, también estará al tanto de la situación real de tu caso, si se la expones claro.
Aunque esté registrada y legalizada, lo primero que tienes que hacer es enterarte que tipo de sección sindical tenéis y lo más importante, si tú compañero es realmente un delegado sindical o solamente UN PORTAVOZ de la misma, pues en este último caso no tendría todos los derechos reconocidos por la LOLS. Te va en ello el que se tenga que repetir el despido, que no es poco.
Después y en otro orden de cosas, según dispone el art. 59.3 del ET: El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de la caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Que dice el art. 65 de la LPL, pues lo siguiente: La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudara al día siguiente de intentada la conciliación o transcurrida 15 días (hábiles también) desde su presentación sin que se haya celebrado.
Según mis cuentas tienes hasta el 9 de septiembre para presentar papeleta de conciliación, con la que interrumpes la caducidad de los 20 días hábiles, que cuentan hasta el día siguiente del acto de conciliación. Presentada la papeleta el 9 de septiembre ante el SEMAC estos “suelen” tardar unas 2 semanas en citar a las partes, en cualquier caso tienes que estar al tanto, bien de presentar la demanda en el juzgado al día siguiente de la conciliación si se celebra esta sin avenencia, o bien presentarla (demanda en el juzgado) SIN FALTA en el caso de que transcurran 15 días hábiles y aún no se hubiese celebrado tal conciliación, aunque estuvieses citado para el día siguiente.
Resumiendo o intentándolo, si presentas la papeleta de conciliación el 9 de septiembre, el día siguiente de celebrarse ésta (si es sin avenencia) o el 1 de octubre (9 de sept.+15 días hábiles= 1 de octubre) si todavía no se hubiese celebrado la misma, tienes que presentar SIN FALTA la demanda en el juzgado.
Mi consejo es que si tienes hasta el 9 de septiembre (aunque el día de la presentación no cuenta o suma) para presentarla, que la presentes un día antes, el 8 de septiembre por ejemplo, por si acaso. Y sobretodo que haga los tramites desde el principio un profesional. También mira de si hay alguna posibilidad de que te apoyen el resto del comité de empresa y sobretodo los trabajadores.
Decirte que el despido lo enviaron por Burofax para que quede constancia , porque al ser mes de verano , es dificil encontrar a las personas. Y supongo que será , como digo, para que haga más efecto el despido y no pueda decir que no me he enterado.
Respecto a la conciliación y demanda a la vez, ¿estás seguro de que eso es así?, lo digo para saberlo con seguridad y obrar de acuerdo con ello.
En otro orden, lo de la sección sindical constituida te puedo dar fe de que está bien constituida y registrada en el departament de treball de la generalitat ( o sea, que está perfectamente legalizada), y respecto al representante ya sé lo que quieres decir, por eso te digo que tenemos un representante de mi sindicato en el comité de empresa ( con sus 15 horas y todo). O sea, que por lo que me dice él, y le creo, tienen que haberle avisado antes de proceder al despido porque sino creemos que puede ser nulo y me tendrían que volver a despedir con la ganancia de tiempo ( importante para convencer a la gente y que nos apoyen ) que ello conlleva. Por eso me interesaba tanto saber si el despido es nulo y demás.
Gracias
Ah, por cierto, no estaba de baja en ese momento, sino de vacaciones de verano.
Hola a todos, ojo con los plazos de caducidad, si no voy equivocado, desde la fecha del despido hay 20 dias habiles para interponer demanda, el hecho de interponer papeleta de conciliacion solo interrumpe el plazo de 20 dias para interponer demanda, es decir si lo haces el ultimo dia debes pedir papeleta de conciliacion y demanda a la vez.
Otra duda que tengo es ?por que te enviaron el despido por BUROFAX? es que acaso estabas de baja por enfermedad?
Cuidado que en estos casos hay sentencias que no reconocen los salarios de tramitacion, ya que tu estas cobrando la remuneracion economica que te corresponde por IT.
Aunque tengais constituida seccion sindical si este no tiene reconocidos los derechos de representante de los trabajadores, (para que me entiendas el delegado sindical tiene horas sindicales o no las tiene) la empresa no puede comunicar a ningun delegado sindical tu despido.
Porque en el caso de que tengais delegado sindical sin reconocimiento de prerrogativas y derechos del comite de empresa este solo es representate del sindicato ante los trabajadores, no ante la empresa,
Dos preguntas: 1) ha transcurrido más de 1 año desde las elecciones. 2) sois más de 250 trabajadores en la empresa o si sois menos de 250 trabajadores, tenéis mejorada la regulación por convenio para poder constituir sección sindical en los términos del art. 10.3 de la LOLS.
Para los días hábiles regula la LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE núm. 309 en su art. 182: que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
Ahora bien, para interponer la papeleta de conciliación como he escuchado diferentes comentarios, tengo una pequeña duda de si se cuentan los sábados como días hábiles o no. Yo creo que NO se cuentan pues entre otros motivos de más peso, que yo sepa los sábados no trabajan. En cualquier caso quien te lleve del sindicato estará más que acostumbrado a tratar de estos temas a diario y lo tendrá en cuenta. Por si acaso para quedarte más tranquilo se lo recuerdas.
Para ganar tiempo lo mejor que puedes hacer es presentar papeleta de conciliación el último día, y que según mis cuentas (no me hagas mucho caso) al no ser que haya alguna fiesta por medio donde residas, es el 9 de septiembre. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El computo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado, lo que te da más margen de días para presentar la demanda ante el juzgado si no ha habido avenencia en el SEMAC, pero todo esto mejor te lo explique y con exactitud quien te lleve.
En el caso de que tengáis sección sindical según determina la LOLS, y perdona que insista otra vez con esto, pero es que hay mucha confusión al respecto con lo de la secciones sindicales, pues suponiendo que la tenéis, como previamente no se le ha dado audiencia a tú delegado sindical, pues vuelta a empezar, a contar de nuevo y a seguir sumando.
Lo de demostrar que el despido son o no represalias por la denuncia de la maquina, “en principio” le corresponde probarlo a la empresa y no a ti. Además que también tienen que demostrar que es cierto lo de tú bajo rendimiento. Y el que no te hubieran sancionado ni tan siquiera advertido anteriormente, yo creo que te favorece.
Otras salida a este problema puede ser el sindical, para ello ponte en contacto con el secretario general y a ver que podéis hacer.
Sobre plazos hay dicrepancias, asi que toma los seis dias y no lo dejes para el ultimo momentoa.
Sobre el apoyo de los trabajadores, seria muy bonito, pero muy dificil, aunque el mejor mensaje es, "mañana puedes estar en esa maquina"... tambien te digo que he visto movilizaciones por menos.
Lo de volver a admitirte, creo que depende de que tu lo pidas, o sea pedir que sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente..no dejes de intentarlo..
En cuanto a la bajada de rendimiento, pueden demostrarlo, por lo que dices parece una empresa mediana,, ¿vais a poducion',¿ponen las hojas de actividad en el tablon?, ¿has bajado tu la actividad?,,, les corresponde a ellos demostrarlo..
La denuncia a inspeccion, muy bien hecho, ¿pero lo hicistes bien?ceo que debia ser el comite el que advirtiera por escrito a la empresa y en caso de no subsanarlo denunciar a inspeccion...
Lo de que sepan que estes afiliado es un mero tramite,, lo subsanan muy pronto, pero si tu no caes, eso que ganan ellos..
GRacias avisado y gusy por vuestras fabulosas respuestas.
Amplío un poco más el caso:
Tenemos constancia de que la empresa sabía de mi afiliación porque en las elecciones al comité de empresa, aparte de que yo iba como número 2, formalizamos legalmente ( registrado ante departamento de trabajo ) la sección sindical, y le dimos el papel a la empresa, que nos devolvió una fotocopia con la firma ( el recibí) del apoderado de la empresa, y del jefe, claro.
Es por eso , que necesitamos ganar un pcoo de tiempo como bien decís, y también me interesaría saber, realmente, qué posibilidades hay de demostrar que el despido es por la denuncia que hice. Tengo que decir, que la empresa nunca me ha dado carta anterior diciéndome que tenía bajo rendimiento y que a la próxima me enviarían a la calle, por ello considero excesivo el despido, aparte de que como digo, es por la denuncia que puse. Y por eso, quería saber si tengo posiblidades de que me vuelvan a admitir, porque yo estoy muy bien en la empresa.
También me gustaría saber si tengo alguna otra salida al tema, o tendría que ir a mirar si los compañeros me apoyan y parar la fábrica.
Por último ¿los 20 días hábiles para poner conciliación, entran los sábados también o sólo es de lunes a viernes?
Hola de nuevo, si tienes 7 años de antigüedad la cosa ya es más chunga y es seguro que van a por el despido procedente. Tendrías que mirar de enterarte de si tenéis algún recibo de cómo la empresa ha recibido el papel con el listado de afiliados. El que no hayan avisado al delegado pues no sé por que no lo habrán hecho, lo mismo es que no tienen el porque o que son unos chapuzas, pero en cualquier caso es sólo un defecto de forma y solamente arañaras unos días más con ello, que por otra parte buenos son.
De cualquier forma ponte en manos del abogado o asesor (y también del secretario general de tú sector) del sindicato para que presente papeleta de conciliación previa a la vía judicial, tienes 20 días hábiles desde que recibiste el burofax. Aquí tendrías que contemplar la posibilidad de agotar SIN PASARTE de los 20 días, para que vayan transcurriendo contra más días mejor, y de paso para ganar tiempo para que vuelvan más compañeros de trabajo y del sindicato que estén de vacaciones, por si decidáis de hacer algún tipo de presión a la empresa, como por ejemplo concentraciones llamando a los medios de comunicación para informarles de todo lo que haga falta, etc. Por descontado que aunque difícil, tienes que ir a por el despido NULO o en el peor de los casos que al menos se declare como improcedente, pues en este caso lo mismo se lo piensan y te readmiten.
Como se pueden dar tantos y tantos supuestos que a mí se me escapan, decirte por último que según el art. 105 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) corresponderá al demandado (empresa) exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. Y que para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. Igualmente el art. 108 y 109 vienen a decir que: será calificado como despido procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
dificil papeñeta tienes, de ese papel, guardasteis copia, te descuentan la cuota del sindicato de la nomina.
El ET dice que si el empresario no diera previa audiencia a los epesentantes sindicales, podra realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el anterior(audiencia al sindicato).tiene veinte dias para presentarlo, volvera a comenzar el tiempo para recurrir, debiendo orrer el empreario con tus salrios hasta a fecha efectiva.
podra ser declarado, improcedente, procedente o nulo...
NULO..sera nulo el despido quetenga por movil algunas de las causas de discriminacion prohibidas en la constitucion o en la ley o bien se produzca cn violacion de erechos fundamentales y libertades publicas del trabajador..
las demas causas se refieren a la matenidad , acogimiento y excedencia,,,
Me imagino que consta la denucia que hicistes sobre la maquina en malas condiciones, eso es una represalia como tu dices,, es una violacion a tu derecho por la seguridad en el trabajo.. mirado por ahi y si en el acto de conciliacion tu lo pides ¿por que no?
¿y si se lo pides al juez y el te da la razon por que no?
pero si no es por lo que poneen la ley, los jueces solo se mojan en declararlo improcedente...-- en fin, yo te doy la razon, y lo mejor seria so que el rabajador que se le declara improcedente su despido, fuera el,, el que decidiera si se va con el dinero o se queda..
en fin, no se si te he ayudado o te he liaado mas,, un saludo y suerte
Primero de todo, agradecerte la contestación, pero lo que realmente quiero saber, es si al estar afiliado a un sindicato ( y la empresa tenía constancia porque le dimos un papel con los afiliados por si pasaba lo que ha pasado conmigo), tengo alguna posibilidad de que el despido se declare nulo. Es que me ha dicho mi representante ( del comité de la empresa) que si a él no le avisan, no pueden despedir a ningún afiliado porque la ley dice que tienen que avisar primero al delegado de ese sindicato y explicarle todo. Y eso no se ha cumplido. Lo que quiero saber es si eso es un despido nulo o no. Ya sé que despues pueden volver a hacer otro y todo eso, pero qué le vamos a hacer, contra eso no puedo luchar.
Respecto a lo último comentarte que tienes razón en que pueden declararlo improcedente en conciliación, pero como no han depositado la indemniazición en 48 horas desde el despido, pues me tendrán que pagar los salarios de tramitación.
Por cierto, mi antigüedad es de 7 años.
Espero ansioso tu contestación ya que estoy un poco estresado con todo esto.
Hola Marcos, con todas las reservas del mundo pues esto a quien mejor se lo puedes preguntar es al abogado del sindicato. Por lo que expones aquí me parece que tienes muy pocas posibilidades reales de que se declare el despido como nulo, pues para ello tendrías que demostrar que el mismo se ha producido por represalias al haberles denunciado previamente, y por normal general cualquier empresario (o sus representantes) que se precie no es tan chapuzas y se lo mira antes de dar un paso de estos, y fíjate que te lo hacen en “agosto”.
Pero ya te digo, acude al abogado o asesor del sindicato para que de momento presenten papeleta de conciliación para detener los 20 días que tienes de plazo, supongo que apenas tienes antigüedad y en la conciliación lo reconocerán como improcedente.