1.- No hay despidos procedentes o improcedentes, eso es la calificación que se la da al tipo de despido, el cual puede ser disciplinario o por causas objetivas. Es decir, será disciplinario procedente o disciplinario improcedente.
2.- Si se tiene un contrato 402 por circunstancias de la producción (contrato temporal) con fecha de inicio 1 de enero de 2012 y fecha de finalización 30 de junio de 2012, y mañana le despiden, por la causa que sea, ¿en qué situación estamos? ¿Despido o finalización de contrato? Despido, claro está, porque el contrato tiene una fecha de finalización cierta, y si no se llega a ella por causa de la empresa será un despido y no una finalización de contrato, ya que el contrato es claro que no ha terminado.
3.- Si se tiene un contrato 401 por obra o servicio, y se trata por parte de la empresa de "finalizar" antes de que acabe la obra o servicio objeto del contrato, ¿en qué situación estamos? ¿Despido o finalización de contrato? Despido, claro está, y habrá que demandarlo para que se califique e indemnice como tal, ya el contrato no ha finalizado porque la causa temporal que lo justifica tampoco lo ha hecho.
Si es un contrato temporal no existe el despido, ya que como el propio nombre reza, se trata de una relación laboral temporal, que se puede prolongar hasta 3 años y, según el convenio, otros 12 meses antes de convertirse en contrato indefinido.
Eso es cierto mosca cojonera, pero a día de hoy, justificar un despido basandose en causas objetivas economicas es bastante difícil, hay que presentar Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, etc. Al menos en mi humilde experiencia te diría que, en el caso que plantea alexia, las posibilidades de que el despido sea calificado como improcedente son bastante altas.
En relación a lo que preguntas Llobu, se trataría de una falta muy grave que, independientemente del tema Penal que pueda conllevar, la Empresa dispone de 60 días para sancionar. En este caso no se trataría de despido procedente o improcedente sino disciplinario.
Y si le pega un par de yoyas al encargado, la empresa tarda en reaccionar, al día siguiente se presenta con una baja médica, y la empresa, en base a las yoyas repartidas, despide al trabajador, ¿por estar de baja ya sería improcedente o habría que verlo?
Y yo tengo otra duda.
Si a uno le despiden estando de baja médica ¿siempre es improcedente? Yo tenía entendido que si las causas económicas son ciertas, el despido puede ser procedente estés de alta médica o de baja.
Bien, si es contrato indefinido, en efecto es un despido. La empresa es libre de despedirte cuando quiera. Ahora bien, una cosa es que el despido sea libre y otra que sea gratuito.
El despido siempre requiere de preaviso, salvo en el caso de despido disciplinario, que no es lo que nos ocupa. Imagino que la carta de despido te la fechan 15 días atrás para ahorrarse esos 15 en el finiquito.
Con respecto a la indemnización, al despedirte estando de baja médica eso es un despido improcedente, y por lo tanto te corresponden 45 días por año de servicio.
Si no estás de acuerdo con el despido, ya sabes, demanda.
Por otro lado, alcer82, el tipo de contrato poco tiene que ver cuando alexia26 dice, textualmente, "hoy lunes 27-02 a la gestoria me dan la carta de despido", vamos, que habla de despido, no que le hayan comunicado un fin de contrato, cosa que, como tu dices, no es lo mismo, pero que ella misma lo deja claro en la exposición de su consulta, no crees?
gracias por los mensajes, primeramente tengo un contrato indefinido, llevo 2 años y 8 meses trabajando, y no me han dado ninguna justificación de que la empresa esta en una grave situación económica, es mas si tan mal esta por que han contratado otra persona en mi puesto? pues porque esta claro que la que mis compañeros no quieren trabajar haciendo lo que yo hacía.
jaaaaaaaaa, las obras finalizan cuando finalizan y no cuando a la empresa le da la gana, en este caso, porque la trabajadora esta de baja y si se opera, continuara asi.
Perdón Vegas, pero no estoy de acuerdo contigo, si se trata de un contrato temporal, no hay despido, simplemente finaliza la obra o servicio para la que se le ha contratado.
Entiendo que el contrato no tiene nada que ver porque le han despedido por causas económicas.
Repito lo mismo, lo que tienes que ver es si en la carta que te dan viene la suficiente información para justificar la medida. Sino es así, demanda.
SALUDOS.
Lo primero es saber qué tipo de contrato tienes Alexia, ya que si se trata de un contrato por obra o servicio la indemnización sería de 9 días, no de 20. Y estos contratos pueden tener una duración máxima de 3 años, prorrogable 12 meses, si el convenio lo permite.
hola, haber si alguien me puede ayudar, el caso es que llevo trabajando 2 años y 8 meses hasta fecha de hoy 27-02, porque llevo de baja medica dos meses, el viernes 24-02 me dijeron que me despedirian porq sabian que me iban a operar y mi baja se prolongaria mas, al ir hoy lunes 27-02 a la gestoria me dan la carta de despido y me dicen que es porque la empresa esta en una grave situación económica, pero se que eso es mentira ya que me dias anteriores hable con mi jefe y me dijo que el despido era porque me tardaria en recuperar y necesitaban cubrir mi puesto, el caso es que no se si esta bien que me indemnizen con 20 dias por año y en la carta de despido pone fecha de 13 -02 como notificación de despido y apenas me la dieron hoy ,dice que me dan 6 horas diarias para ir a buscar otro trabajo, ¿como voy a buscar otro trabajo si estoy a un mes de la operación ? rogaria me ayuden, no he firmado nada