Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por articulo 52,apartado D,alguien me lo explica?

15 Comentarios
 
Despido por articulo 52,apartado d,alguien me lo explica?
11/01/2012 00:15
El articulo es este:
Así, si estas faltas de asistencia alcanzan un 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos o el 25% en cuatro meses intermitentes dentro de un año, siempre y cuando en el mismo período de tiempo hubiera un 5% de absentismo total de la plantilla del mismo centro de trabajo, el empresario podrá despedir al trabajador mediante el despido objetivo, un despido que genera un derecho a 20 días de indemnización más 30 días de preaviso.

Sin embargo, ni esto lo tiene fácil el empresario, ya que para computar ese porcentaje de ausencias en los tiempos que hemos indicado, no se pueden tener en cuenta ciertos supuestos como, por ejemplo, las ausencias debidas a huelga legal, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, licencias o vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por situación física o psíquica derivada de violencia de género.

Lo tengo todo mas o menos claro menos ``Así, si estas faltas de asistencia alcanzan un 20% de las jornadas hábiles ....´´ ¿a que se refiere lo de jornadas habiles?? son todos los dias sobre los 60 dias de los 2 meses??Es decir,como se hace exactamente el computo?

Muchas gracias y saludos.
11/01/2012 00:56
Todos los días del mes...son naturales del 1 al 30, 31, 29 o 28 (hay que tener en cuenta febrero).
Hábiles son todos los días del mes en que se preste trabajo y que no sean festivos laborales ni de descanso obligatorio (día y medio a la semana, normalmente salvo caso de jornadas especiales, el domingo y la tarde del sábado o mána del lunes.
Que meses quieres computar....imagínate enero y febrero....que trabajeis en joranada ordinaria de lunes a vienes y sábado por la mañana...(así ya descuento el día y medio de descanso).
Enero: 1 y 6 festivos...4 domingos...4 sábados que equivalen a 2 días, porque el descanso es día y medio (domingo y sábado por la tarde es el ejemplo que siguo)....8 días. 31-8=23 jornadas hábiles...siempre que ningún festivo local cuadre en este mes, sino tienes que descontarlo...
Febrero: 4 domingos 4 sábados que equivalente a 2 días...y en mi municipio hay un festivo...pero yo cuento como si no hubiera en el tuyo sino lo sumas a los inhabiles....6 días. 29-6 = 23 días.
Enero y febrero...2 meses consecutivos...hábiles en total 46 días...el 20%...9,2 días de faltas de asistencia (siempre sin justificar que son las que enumeraste y que no sean permisos a que tenga derecho vacaiones). Si el trabajador falta 9,2 días alcanza el 20% de faltas...ahora en ese mismo tiempo tienes que calcular el absentismo total de la plantilla...si alcanza un 5% se cumple el requisito.
Es un ejemplo...con carácter general...puedes tener un calendario preparado para anotar y saber cuando se cumple....coges un calendario y lo modificas en word....le tachas el día y medio de descanso, los 14 festivos que hay al año, y haces uno por cada trabajador...vas anotando todas las faltas que no esten excluidas de cómputo y así podrás llevar la cuenta...cuando un trabajador falte el 20% en 2 meses...pues como ya tienes anotadas las faltas de los demás, cada uno en su calendario...sumas las faltas totales de todos los trabajadores de plantilla del centro de trabajo (ojo no de la empresa) y calcular si supera el 5%.
Con hacer un calendario y copias una por trabajadore e ir anotando...pues es fácil...llevar el cómputo...hombre de todas formas es raro que la gente falte tanto al trabajo no?? 9 días de los no excluidos y sin ser permisos?? Salvo que haya muchas bahas por enfermedad común de pocos días....
11/01/2012 01:43
Gracias nes37!

Entonces,poniendo el ejemplo que has puesto,en los 9.2 dias de supuestas faltas de asistencia,no entran los fines de semana ni los festivos?Porque cuando se tiene una baja si que cuentan,igual estoy mezclando conceptos.Ese punto no lo entiendo muy bien.

Un saludo.
11/01/2012 07:00
El índice de absentismo debe superar el 2,5%, no del 5%.
11/01/2012 09:25
mlag0053 ....tienes razón....me estaba fijando sólo en los días....También hay que añadir que el PREAVISO son 30 días.
Y...tampoco es exactamente correcto..lo que pone sobre las ausencias que no se computan como faltas de asistencia que son:
-las debidas a huelga legal:
-las ausencias motivadas por el ejercicio de actividades de representación (el crédito horario de los delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales, delegados de prevención, Comité de seguridad y salud...y además del crédito horario los permisos legales, por ejemplo para negociación colectiva, para personarse en el lugar de los hechos cuando hay un accidente, etc)
-accidente de trabajo (que no lo dices!!);
-maternidad y paternidad (te olvidaste de la paternidad);
-riesgo durante el embararo y lactancia natural (que no dices lactancia);
-enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia;
-licencias y vacaciones (en licencias se incluyen, entre otros los permisos del art. 37, por ejemplo, por matrimonio, fallecimiento familiar, concurrir a examenes oficiales, etc;
-enfermedad o accidente no laboral con baja con más de 20 días consecutivos (estas son todas las bajas por contingencias comunes);
-las motivadas por la situación física o psicológica derivaa de violencia de género, acreditada por servicios sociales o de salud.
Y, POR CIERTO, tienes que mirar el convenio colectivo que resulte de aplicación pues puede (y suele) considerar otras ausencias como excluidas del cómputo (es bastante habitual que se excluyan las bajas aunque sean inferiores a 20 días si se produce hospitalización.

**El artículo fue modificado por la Ley 35/2010 (reforma laboral), entre otros aspectos se bajo el índice total de absentismo de la plantilla a 2,5%, y en lo que al art. 53 ET se refiere sobre los requisitos para los despidos objetivos el preaviso se bajo de 30 días a 15 días, y los supuestos de la improcedencia...así es improcedente cuando no acredites la causa alegada, cuando no cumplas los requisitos de entregar comunicación escrita expresando la causa o cuando no pongas a disposición del trabajador al tiempo de la entrega de la comunicación escrita la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

También te olvidas de otras cosas...el precepto dice "faltas de asistencia, AUN JUSTIFICADAS pero INTERMITENTES"....es imprescindible que las faltas sean inetrmitentes...y NO SON INTEMITENTES cuando se trata de días CONSECUTIVOS comprendidos en una única baja...así por ejemplo, una única baja de 15 días por enfermedad común en el periodo de 2 meses aun cuando supere el 20% de jornadas hábiles y se cumpla el requisito del 2,5% de absentismo...no es causa de despido objetivo por faltas de asistencia...pues no hay intermitencia...hay una única baja...otra cosa seráin 2 bajas de, por ejemplo, 7 y 8 días...(baja-alta, baja-alta). Si no hay intermitencia falta causa.
Tengo que matizar...los 2 consecutivos o 4 discontinuos en los que se computan las faltas y el índece absentismo, se computan de fecha a fecha (desde la baja inicial)...lo dice el TS...que ante la falta de previsión en el ET se aplica el art. 5 del Código civil...argumentando que no se lograría nunca luchar contra el absentismo si se se computan por meses naturales...el ejemplo que yo te puse ayer era por meses naturales completos para entendernos...pero no tiene que ser desde el día 1 de un mes al 31/31 del sgtes...sino desde la primera baja que se compute....
11/01/2012 09:50
Quise decir que el PREAVISO no son 30 días sino 15 días....
11/01/2012 18:01
nes37 gracias,me estas aclarando muchas cosas.

Pero lo de los festivos y fines de semana no lo pillo.Pongamos que se falta el dia 3 de enero hasta el dia 13 de enero,el viernes 6 fue fiesta (reyes),ese dia entraria en los 9,2 que decias o al ser fiesta y no trabajarlo no se computaria porque no es dia habil?Lo mismo valdria para los fines de semana.
Porque en la baja aunque no trabajes si que cuenta como que estas de baja.
11/01/2012 19:33
El descanso semanal de 1 día y 1/2 es un derecho del trabajador...IRRENUNCIABLE....además se trata como bien sabes de un descanso retribuido. Este descanso corresponde a todos los trabajadores da igual que trabajen 40 horas semanales que 10...lo que pasa es que a la hora de retribuir al que trabaja 10 horas se le abona en proporción...pero el descanso jamás se puede minorar.
El ET dice que el descanso semanal comprenderá, como regla, el día completo del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes...si bien también autoriza al gobierno para regular otros regímenes de descanso alternativos para sectores de actividad que por sus particularidades así lo requieran. Y en base a esta autorización se regulan jornadas y regimen alternativo de descanso en varios sectores. Pero esto es lo de menos...lo importante es que cuente que el descanso semanal es de 1 día y 1/2...Yo puse el ejemplo de la tarde del sábado y el día completo del domingo para explicarlo de manera fácil, pero igual en tu sector teneis un proceso continuo de producción y otro régimen de descansos (dentro de los tiempos de referencia que marca la ley) lo imporante en cada semana 1 día y 1/2 es un descanso obligatorio y retribuido para el trabajador.
Los festivos laborales son también descansos retribuibos, al igual que las vacaciones...Estos descansos son indisponibles y RETRIBUIDOS*.
Porque cuentan para la baja dices?? te refieres a que se pagan cuando un trabajador está de IT....o te refieres a otra cosa??
Efectivamente cuando un trabajador está de baja por IT se calcula la cuantía de la prestación por día...y se retribuyen todos los días de la baja...precisamente porque el descanso semanal es retribuido y el subsidio por IT tiene por objeto sustituir las rentas salariales dejadas de percibir por enfermedad o accidente dentro de la duración y demás límites legales. Tu pagas el subsidio los 365 primeros días en régimen de pago delegado...pero realmente NO lo estás pagando ya que luego lo compensas con las cotizaciones de los demás trabajadores (digamos que adelantas el dinero que luego cuando pagas a la SS te descuentan) SALVO del día 4 al 15 que si lo pagas tu y además a tu cargo (y los 3 primeros días sólo si lo pone el CV como mejora). El resto del tiempo lo paga el INSS o Mutua...evidentemente en base a las cotizaciones de empresarios y trabajadores.

No se a que te refires con faltó?? a baja por IT...te llevó el parte?? a día de hoy tuvo que llevarte el parte de baja de los 3 primeros días y el de confirmación de baja. Tu los 3 primeros días no se los pagas, se los descuentas del salario (salvo que el convenio ponga como mejora que si se pagan)..los otros si se los pagas.
Como antes de dije se computan las ausencias de fecha a fecha (según Código civil, postura del TS ante el silencio del ET)...si la primera falta fue el día 3 de enero..por ejemplo, puedes computar hasta el 3 de marzo...20% jornadas hábiles...y 2,5 % absentismo...o 4 meses....
Lo que tienes que tener en cuenta son los festivos laborales que los marca anualmente el gobierno, mira el RD y los que correspondan a tu CA...pero por ley (ET) el nº es 14..las vacaciones que tienes que tener fijadas y programadas en el calendario laboral y que el trabajadore debe conocer con 2 meses de antelación...y desde luego el descanso semanal.
Todo esto deberías tenerlo en el calendario laboral que anualmente debes elaborar y tener expuesto en el centro de trabajo (ojo..si te va la ITSS sanción)...lo que no es obligatorio el tener fijado en el calendario es el horario...

Tienes problemas con algún trabajador con lo de las ausencias?? crees que es abusivo?? o eres trabajadro?? No lo digo por mal...porque abusos los hay por las 2 partes...hay empresarios que despiden cuando y como les da la gana y cometen irregularidades pero tambiént trabajadores que se saben bien la ley y torean todo lo que pueden al límite. Si es un problema concreto que consideras justificado y abusivo...si los expones igual la gente puede comentarte opciones para que puedas defenderte de ese abuso...Aquí se ve de todo...desde empresario de todo tipo a trabajadores que tal bailan...y sobre todo fraudes a la seguridad social y a hacienda.
11/01/2012 21:26
Soy empresario y trabajador.Por eso necesito entender bien esta ley,desde las 2 partes,no es que haya pasado nada pero quiero entenderla.

La pregunta que hago no esta bien? Era esta:
Pero lo de los festivos y fines de semana no lo pillo.Pongamos que se falta el dia 3 de enero hasta el dia 13 de enero,el viernes 6 fue fiesta (reyes),ese dia entraria en los 9,2 que decias o al ser fiesta y no trabajarlo no se computaria porque no es dia habil?Lo mismo valdria para los fines de semana.
Porque en la baja aunque no trabajes si que cuenta como que estas de baja.

Lo digo de buen rollo xd,no la planteo bien?Al contar los 9,2 dias que dices (es un ejemplo) ese viernes festivo contaria o no?

Gracias por la paciencia!
12/01/2012 01:45
No cuentan...porque son descansos legales retribuidos (es decir no se trabaja pero se pagan pues se consideran como trabajados a los todos los efectos)...
a) festivos laborales: 14 años
b) vacaciones: 30 días naturales mínimo
c) 1 dias y 1/2 de descanso semanal...

Cuando hay un festivo tu lo descuentas de la nómina?? No...las vacaciones se pagan?? Si...Los descansos semanales se pagan? si ..por tanto es como si se trabajaran a estos efectos...no se computan pues ya son días que le correspondían al trabajador...

12/01/2012 01:50
Ahhh creo que ya entiendo lo que quieres decir...dices que en los 10 días que está de baja SEGUIDOS si hay festivos si se descuentan o si se descuentan los fines de semana?? Es eso no??

Si está 10 días de baja y hay un festivo en el medio...la baja fue de 10 días y listo y por tanto 10 días de ausencia...
pero para saber cuanto es el 20% de 2 meses consecutivos...tienes que descontar los festivos, descansos semanales, y si cuadran en ese mes las vacaciones...es decir...calcular cuantas jornada hábiles hay en ese mes y ver cual es el 20% para comparar si las ausencias del trabajador alcanzan el mismo.
12/01/2012 04:37
Vale,vale,ya me va quedando claro.

Sobe esto ``Si está 10 días de baja y hay un festivo en el medio...la baja fue de 10 días y listo y por tanto 10 días de ausencia...´´ no lo entiendo,o mejor dicho,no lo veo justo? porque si para el calculo del 20% se toman solo las jornadas habiles porque de la baja,si hay un festivo en el medio,me lo cuentan?
El articulo dice asi: ``Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes ... ´´ FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO ... un festivo o fin de semana no lo trabajo aunque este de baja,porque cuenta?

Igual lo estoy viendo desde un punto de vista justo y no es asi xd.
12/01/2012 10:04
Pues porque también te lo pagan en la baja...el subsidio sustituye rentas salariales dejadas de percibir...evidentemente la cuantía es menor que el salario porque lo establece así la ley de SS, pero te lo pagan.

Piensa que aplicándo tu lógica ese precepto no tendría sentido...ya tal y como está redactado es casi imposible de aplicar, pocos despidos van por esa vía...piensa que el trabajador puede pedir el alta médica voluntaria controlando el tiempo de ausencia...evidentemente me refiero no a los trabajadores que están de baja justificadamente sino alguno que hace "fraude"...por eso la ley está así, pagan justos por pecadores pero es la única manera de establecer un equilibrio.

Te parecería justos que no pagaran los festivos y fines de semana que estás de baja?? Pues esto es lo mismo te lo pagan como si trabajaras...ya se que la cuantía del subsidio es distinta...pero las cotizaciones mientras estás de baja también se hacen por la empresa y computan para el paro y otras prestaciones...
12/01/2012 18:50
Ok.Me parece una ley alguna chapucera,y como dices pueden pagar justos por pecadores.De aqui solo sale benefiario el empresario (que tambien lo soy),porque perfectamente,en 2 meses,un empleado puede tener una baja de 4 dias y luego otra de 5 ... y luego en todo el año ninguna,y ya le pueden echar a la calle.

En cuanto a esto ``faltas de asistencia, AUN JUSTIFICADAS pero INTERMITENTES" ,tambien se puede dar el caso que te den una de las llamadas baja-alta de un dia(ya en muchos trabajos no aceptan los justificantes de 24-48 horas),y luego a partir del siguiente como sigues mal te de ban la baja y por ejemplo estas 10 dias de baja el primer dia ... no se como contaria esto,porque son ya 2 bajas pero seguidas sin espacio de tiempo,son intermitentes?

Vaya follon de ley xd.

12/01/2012 20:12
El primer parte de baja si ésta por por contingencias comunes es por 3 días, al 4º día vas y sigues mal te parte de confirmación de baja, y sucesivamente los partes cada 7 días.

Que pasa...legalmente los 3 primeros días de baja no se abonan, salvo que esté prevista la mejora en convenio colectivo, por eso mucha gente no quiere parte de baja, simplemente si sabe que es un malestar (ej, resfriado) que probablemente en un día cree que podrá reincorporarse, lo que hace es pedir un justificante médico, que sirve para justificar la ausencia.

Supongo que cuando hablas de parte baja-alta...te refieres a que te dan un parte de baja inicial que es por 3 días...pero al 4º día si vas al médico y sigues mal, no te da otro parte de baja, sino que te da un parte de CONFIRMACIÓN de baja...y luego cada 7 días si sigues mal tienes que ir por el parte de confirmación...y los reconocimientos a los que te llamen.

Es una misma baja...si es por la misma enfermedad o patología...es igual que si estás 3 meses de baja, entregas los partes de confirmación de baja que te dan cada 7 días...pero hay una baja sóla.
12/01/2012 20:21
Si,lo de las bajas y confirmaciones lo tengo controlado.Pero si se puede dar el caso que te den una baja y el alta el mismo dia,es una baja ya ``cerrada´´ y se suele dar ultimamente porque algunas empresas no aceptan los justificantes de 24-48 horas.Viene a ser lo mismo pero en vez de justificante es una baja.Que pasa,que luego si sigues mal tienes que pedir ya la baja por x dias pero encadenas esa baja-alta del primer dia la otra de x dias.Son como 2 bajas pero consecutivas,de hay mi duda ante si serian ``faltas de ausencia intermitentes´´.

Un saludo.