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Despido por actividad sindical

2 Comentarios
 
Despido por actividad sindical
24/04/2016 19:55
En la empresa HERCULES, S.A. dedicada al transporte de mercancías por carretera, se promovieron elecciones a Comité de empresa por el sindicato Unión de Trabajadores del transporte de Mercancías (UTTM).
La Mesa Electoral elaboró un calendario electoral del que importa destacar los siguientes datos temporales:
Plazo presentación candidaturas 28 de enero al 6 febrero
Proclamación provisional y publicación candidaturas 7 y 8 de febrero
Reclamación frente proclamación provisional 9 de febrero
Resolución reclamaciones y proclamación definitiva 10 de febrero
El día 2 de febrero, el Sindicato Obrero del Transporte Rodado (SOTR) presentó completa su candidatura integrada por 13 miembros. El día 6 de febrero, fecha en que finalizaba el plazo de presentación de candidaturas, dos de los candidatos de este sindicato comparecieron ante la mesa electoral para formalizar su renuncia a formar parte de la misma.
Al día siguiente el UTTM presentó reclamación ante la Mesa solicitando se declarase nula la candidatura del sindicato SOTR por hallarse incompleta. La reclamación fue desestimada por el Presidente de la Mesa Electoral en Resolución de 8 de febrero, notificada al reclamante el día 9. El día 12 el sindicato UTTM formuló reclamación iniciando el proceso arbitral, a la que se opuso SOTR.
Mis preguntas son si:
¿Se ha reclamado en tiempo oportuno?
¿Se Considera ajustada a derecho la decisión de la mesa electoral?
25/04/2016 16:55
No entiendo el título, habla de despido por actividad sindical y luego el caso no dice nada de despidos, por otra parte el mismo seria nulo de pleno dcho.
25/04/2016 17:12
En cuanto a las preguntas.
1- Se ha reclamado en plazo 7 y 8 presentación de las candidaturas, un día para reclamacion ante la mesa otro día para resolver la mesa, la cual desestima y entonces para acceder ante lo social sobre el procedimiento son 3 días con lo cual se podría reclamar hasta el 13 por tanto esta en plazo ( además son días hábiles asi que probablemente se llegase al día 15 o mas).
2- Lo cierto es que la mesa desestimo la petición de anular la candidatura y según el art 8.3 del reglamento de elecciones dindicales se ajusta a dcho ya que una vez presentada candidatura si luego dos componentes renuncian esa candidatura sigue siendo valida ya que suponen mas del 60% de los candidatos presentados, por lo que no entiendo la decision de impugnar la resolución de la mesa electoral, aunque el sindicato lo hizo en plazo no se que argumentan para querer anular la candidatura.
SMO