Hombre es que no puedes pretender que te den la razon si no la tienes.... no vas a trabajar porque no te da la gana y ala te vas de la empresa con todos los derechos y a cobrar el paro... en fin....
Swansar:
¿quieres comentarios juridicos sobre "mi paro? Utiliza el buscador como se te ha dicho y verás que NO tienes derechos. La prestacion por desempleo, como decimos todas las semanas está para el que, queriendo trabajar, no puede. Tu caso es distinto, es que, por el motivo que sea, NO quieres trabajar... pues te vas y punto.
El paro es como el seguro del cohe, está para el que lo necesita
me temo que estás hablando desde el punto de vista de la empresa privada, no de la pública.
Si ésta historieta me ocurre en la privada estoy más que seguro que en apenas unos meses hubiésemos llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, pero en la pública...que si advertencias, que si expedientes...
en cuanto a lo que me dices del paro, es un seguro que tiene el trabajador, como podría ser el seguro médico, una vez curado no tienes por qué seguir utilizándolo, una vez encontrado trabajo no hay por qué agotar la prestación del seguro. Creo que estás generalizando y ni todos los trabajadores son deshonestos ni todos los empresarios son honrados.
Y sobre todo, no es necesario expresarse de ésa manera tan......
al final simplemente me has hecho comentarios sobre la coyuntura general, y nada del jurídico que es por el motivo que escribo aquí.
gracias
Swansar, yo no digo que sea fácil (para la empresa) la opcíón del abandono de puesto de trabajo (conisderada como baja voluntaria y, por tanto, sin indemnización y paro), digo que es la que yo, como empresa (en la medida en que, como empresa, no tenga la sensacion de estar abusando de nadie, smmplemente que me encuentra con alguien, incómodo o no con su situacion con la empresa, pero que, por lo que sea, le interesa disponer de la prestacion de desempleo a base de intentar forzar un despido) es la opción que, en principio, intentaría, y la que siempre recomiendo utilizar (para no promover o convertirnos en cómplices de ciertas estratagemas que utilizan alginos para obtener la prestación de desempleo para situaciones para las que no está prevista), reconociendo que requiere hacer las cosas bien (formalidades, plazos...) y que en muchos casos, al ver que la empresa no está por la labor de ponérselo fácil, acaba con la aparicion milagrosa del empleado desaparecido.
La opción del despido puede resultar, a priori más fácil (sobretodo si la empresa sabe que justo es eso lo que busca el trabajador desparecido), pero tampoco exenta de riesgos y, a mi entender, puede ser un "pan para hoy y hambre para mañana", si el resto de la plantilla es consciente de que la empresa se presta a esas prácticas.
Respecto a lo del "pequeño colchón que es el paro", como el tema ya me aburre, te invito a que utilices el buscado de este mismo foro, por ej. a partir de la expresión "mi paro". Tal vez eso te saque de una eviente confusión que pareces tener sobre ese concepto.
Hola Nando, es curioso que me lo digas con tanta claridad dado que he acudido tanto al abogado del sindicato como a uno particular y ambos me dan por seguro que mientras no renuncie al puesto y no firme la renuncia, tendré paro incluso siendo despedido procedente. Por otra parte, en mi caso en particular, y después de casi tres años de estar intentando hacerme la vida insoportable, sólo regresaré para recoger el despido. Y si me lo envían a casa, mejor.
Quizás tus dos compañeros abogados, ambos especializados en casos de trabajadores dependientes de la administración lo digan por el hecho de ser interino. No sé. Bueno, supongo que tendré que estar para las duras y maduras. Tiene gracia que después de 12 años de servicio no tenga ni derecho al desempleo simplemente para poder reiniciar mi vida con un pequeño colchon que es el paro.
Puede ser despido o puede ser baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo.
Depende de cuál sea la estrategia que la empresa adopte ante tu actitud.
Yo lo tengo claro, como empresa, iría a por el abandono de puesto de trabajo (sin derecho a prestación de desempleo).
Pero, como trataba de explicar en este post de hace 3 años, ello requiere una serie de trámites que deben hacerse bien (requerimientos...) y tambien hay que ver cuál es la reacciñon del empleado desaparecido.
Lo que suele suceder en estos casos es que, al comprobar por donde va a la empresa, el trabajador acaba apareciendo enseguida de forma milagrosa.
Pero los de la Generalitat Valenciana vete tú a saber lo que van a hacer.
En fin..., aprovecho para recordar que la prestación de desempleo no está concebida para casos de problemasd de salud ni mal ambiente en el trabajo, lo que no quita algunos lo intenten a base de triquiñuelas y... así nos va.
Hola, soy interino de la generalitat valenciana, por diversos motivos de salud y mal ambiente en el departamento donde trabajo, y estoy de alta, no voy a mi puesto de trabajo ni tengo intención de reincorporarme, tampoco voy a renunciar a él. Está claro que es causa de despido, objetivo o no, pero mi inquietud está si por lo anterior, y aún siendo procedente el despido, el despido supondría el no derecho a la prestación de desempleo...muchas gracias. He usado éste foro por el tema "despido por absentismo laboral.
Primero hay que tener los conceptos claros y luego, en base a por dónde queramos ir, hay que hacer las cosas bien.
Y es que una cosa son las ausencias o faltas de puntualidad como causa de despido y otra el abandono del puesto de trabajo, asimilado a la baja voluntaria.
Y tanto en un caso como en otro han de darse una serie de requisitos y formalidades. No podemos hacerlo así a las bravas.
Así, por ej. si consideramos la posibilidad de despido por ausencias en el trabajo se requiere que estas sean injustificadas y reiteradas. Probablemente sean injustificadas, pero debes asegurarte de ello, no sé si lo has hecho (a veces se presenta el trabajador con una baja al cabo de un os días, lo que no quita que exijamos que justifique tambien no haber comunicado esa situacion con más diligencia). En este sentido es aconsejable haber requerido formalmente y de forma que puedas acredtiar (por ej. burofax) al trabajador para que justifique su ausencia en x plazo. En cuanto al numero de dias de ausencia, suele ser algo que concretan los convenios. El ET no lo hace de forma general.
En cuanto a la baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo (entre otras diferencias respecto al caso anterior, no daria derecho a la prestacion por desempleo, que es oo que uno busca a veces), debe quedar probada de forma innequivoca la voluntad del trabajador de dar por extinguida la relacion laboral y para ello tambien es conveniente haber requerido al trabajadory mejor de forma reiterada, que se reincporarara al puesto de trabajo o bien jsutificara su ausencia, adviertiendole que de no hacerlo procedereis a darle de baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo.
En fin, tal vez habesi hecho todo eso y mas, no lo se, pero si ha sido asi a las bravas, lo veo como algo muy temerario. Estas cosas son muy serias y, como decia, hay que hacerlas muy bien, bien asesorado por un profesional y no guiarse por 4 ideas que uno ha podido sacar por ahi y tal vez confundiendo algunos conceptos u obviando ciertos detalles.
Hola soy autonomo y tengo un trabajador al cual he despedido por faltar mas de tres dias seguidos al trabajo y sin justificacion. Me comentaron que se podia considerar como abandono del puesto de trabajo y por lo tanto baja voluntaria por parte del trabajador sin tener derecho a indemnizacion ni liquidacion .Podrian confirmarme si efectivamente es asi o de lo contrario a que debo atenerme .Gracias