Aún y sabiendo las dificultades que puede comportar un despido "pactado"... En el caso de llegar a un acuerdo con el trabajador para su salida con derecho a paro, pero sin indemnización (en realidad es una baja voluntaria, dispondremos de una carta firmada por el trabajador), ¿qué sería mejor, disciplinario u objetivo?
Preferiríamos objetivo por causas organizativas, ya que disciplinario por "bajo rendimiento" o cualquiera de las causas genéricas del ET el trabajador no las acepta...
¿Con el objetivo podrían haber problemas para la empresa al no abonarle la indemnización de 20 días?
¿Cómo se puede solicitar asesoría para cometer un fraude de ley? Simplemente informar que las sanciones económicas para la empresa son de centenares de miles de euros, además de que se puede aplicar el Código Penal. ¡Todos a la cárcel!
Anónimo
19/09/2016 22:49
Anónimo
Quiero que me despidan y tengo reducción de jornada, y no perder ni indemnización ni paro, me pueden despedir si cojo bajas ?
Insiste en querer cometer fraude, si quiere dejar su trabajo pues hágalo mediante una baja voluntaria, las prestaciones por desempleo son para quienes teniendo empleo lo pierden por causas ajenas a su voluntad o para quienes queriendo trabajar no encuentran empleo.
Si se coge bajas será porque se las da el médico. Si la empresa entra al trapo para que usted renunciando a la indemnización le despidan para así cobrar paro, si lo investigan a la empresa le cae el pelo y usted perdería lo percibido hasta entonces de la prestación.
Anónimo
20/09/2016 01:10
jamgpreve
Bueno mejor que me despidan sin cojer bajas, pero con mi indemnización correspondiente y paro
Y Como piensa conseguirlo? Desde aquí no le vamos a dar ideas y una empresa no se va a arriesgar a cometer connivencia para realizar un fraude.
Anónimo
20/09/2016 08:00
jamgpreve
Pero no pueden despedirme estando a reducción de jornada?
Anónimo
20/09/2016 12:13
cuenca
Lo cierto es, que aún y siendo un fraude, se trata de una práctica muy habitual. Al final la consulta del compañer@ se reduce a una cuestión laboral...
¡AH: como muchos nos roban a todos, vale todo pues es simplemente una "cuestión técnica"!
Yo quiero informarme cómo envenenar a mi mujer "sin que deje rastros" (pero SÓLO es una cuestión técnica. Lo dejo y que ustedes "lo maten bien".
Copio la definición de la Real Academia Española respecto a lo que significa indemnizar: "Resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica". Si uno rechaza un trabajo el daño o perjuicio se lo hace uno mismo por lo que nadie le tiene que compensar nada.
Y en cuanto a la Prestación por desempleo, desde la página del SEPE se define como: "La prestación por desempleo es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido INVOLUNTARIAMENTE su trabajo y tienen acumuladas cotizaciones por desempleo suficientes".
Y continúa: "Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, por que el fin de la relación laboral si ha dependido de él. Por ello, en ese momento no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes. En todo este asunto la legislación trata de evitar que se produzcan bajas voluntarias con el objetivo de cobrar el paro acumulado".
Simular un despido: "Estos acuerdos están totalmente prohibidos por la ley, ya que se trata de un fraude a la Seguridad Social y ponen en situación de riesgo grave a empresario y trabajador. Habitualmente y más en estos tiempos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de aquellos casos en los que sospecha la existencia de estos despidos simulados. Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados o no recibe indemnizaciones o liquidaciones.
Si se confirma el intento de fraude las consecuencias son importantes: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y podría excluírsele del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa en este caso, sería sancionada con una cuantiosa multa (entre 3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros).
Debido a una reciente reforma legal, este tipo de fraudes no solo implican responsabilidad por una infracción administrativa, sino también penal. Quien defraude a la Seguridad Social para obtener para sí o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo (en este caso el paro) puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 3 años. Dependiendo de la cuantía defraudada podrá ser más o menos tiempo o ser sustituido por una multa, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios durante ese tiempo".
Buenas tardes, mi empresa esta reali
Izando una serie de despidos pactados con una cantidad de dinero y el paro. Teniendo en cuenta que eso es ilegal, que le puede llevar a mi empresa a enfrentarse a la justicia si la pillan?
Vaya pregunta, Qué le puede llevar a la empresa si la pillan? Pues si la pillan será inspección de trabajo quien lo haga y supondrá sanciones tanto para la empresa como para el trabajador.
Otra opción será que alguien lo denuncie ante inspección o alguien lo demande en el Juzgado de lo Social. Es que no se entiende lo que pregunta.
smo