Buenos días, algunas empresas ofrecen a trabajadores de mucha antigüedad un despido pactado con la indemnización legal correspondiente de 45/33dias por año, luego reconocen la improcedencia en el Smac, le abonan la indemnización y se extingue de mutuo acuerdo la relación laboral.
Ello es lícito??
Que riesgos corre el trabajador? Pues las causas son falsas pero está de acuerdo en que se extinga la relación por el motivo que sea y la indemnización le pagan la legal que está exenta de impuestos hasta 180.000.
Me consta que este sistema lo utilizan para mayores de 50 años
Muchas gracias
Estos acuerdos ("despidos pactados") están totalmente prohibidos por la ley, ya que se trata de un fraude a la Seguridad Social y ponen en situación de riesgo grave a empresario y trabajador. Habitualmente y más en estos tiempos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de aquellos casos en los que sospecha la existencia de estos despidos simulados. Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados o no recibe las indemnizaciones o liquidaciones normativas.
Si se confirma el intento de fraude (que no es tan sencillo) las consecuencias son importantes: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y podría excluírsele del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa en este caso, sería sancionada con una cuantiosa multa (entre 3.005 euros y un máximo de 90.150 euros).
Debido a una reciente reforma legal, este tipo de fraudes no solo implican responsabilidad por una infracción administrativa, sino también penal. Quien defraude a la Seguridad Social para obtener para sí o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo (en este caso el paro) puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 3 años. Dependiendo de la cuantía defraudada podrá ser más o menos tiempo o ser sustituido por una multa, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios durante ese tiempo.
Evidentemente se puede recurrir ante la calificación de fraude pero el procedimiento judicial es largo y tedioso. Que cada uno sea responsable de las consecuencias de sus actos.
En mi opinión hay que distinguir entre varios tipos de prácticas en este sentido. Por un lado está la simulación del despido, que se produce cuando un trabajador quiere abandonar la empresa y esta efectúa un despido del tipo que sea sustituyendo la extinción voluntaria, por una no voluntaria, con el ánimo de producir unas prestaciones determinadas para el trabajador además de otros efectos más beneficiosos para él. En este caso me remito a lo que ha comentado el compañero Cuenca, ya que es un fraude absoluto.
Por otro lado, entiendo que siempre que sea la empresa la manifieste la voluntad extintiva, sería muy dificil determinar un ánimo de fraude por el simple hecho de que el proceso de despido sea llevado a cabo de forma pacífica, ya que en todo caso las partes tienen cierta capacidad dispositiva en cuanto, por ejemplo, a acordar el importe de la indemnización por despido dentro de unos límites.
Por ello, en mi opinión si la voluntad extintiva parte de la empresa y si hay abono real y efectivo de la indemnización por despido, entiendo que con caracter general no tiene porqué exister fraude de ley.
De todos modos, el tema puede ser muy debatible
Imaginemos un caso real. La empresa tiene que despedir a cuatro trabajadores de una plantilla de 20. Decide usar el despido por causas económicas, pero prevee de antemano que va a proponer un abono de 28 dias/año a los trabajadores afectados para evitar ir a juicio, reconociendo la improcedencia del despido.
¿es lícito que la empresa tantee extraoficialmente a algunos trabajadores para saber quien estaría dispuesto a aceptar esa indemnización y quien no? ¿es lícito aplicar el despido a aquellos que han conocido su disposición a aceptarla?
Pues hombre, en sentido estricto, podría hablarse de cierto consenso, pero dificilmente veo un fraude y mucho menos un fraude al nivel del supuesto que enunciaba al principio.
a lo que voy, es que para que sea un despido lícito, no hace falta que se den notas de conflictividad en todos los casos.
Espero haberme explicado, y que no se me tache ´hacer apología del fraude jajaja
Muchas gracias por la respuesta. Estoy de acuerdo contigo. En puridad creo que es así. Aunque en la práctica lo hagan las empresas y no pase nada. Pienso como o tu. Aunque es muy interesante el ejemplo último que pone el otro compañero que ha realizado también comentario.
Muchas gracias por el comentario. El último ejemplo que pones hace que este tema pudiera ser discutible, aunque es puridad es como comenta cuenca.
A veces en las empresas que hay ere con bajas incentivadas, y hay trabajadores que muestran interés pero por la edad no entran en los acuerdos de ere, la empresa finalizado el ere les ofrece irse de la empresa pero formalizándolo vía despido improcedente y po iendo causas no ciertas obviamente.
La connivencia existe en ambos casos, tanto en la baja incentivadas en un ERE, que se tramita vía despido pero con mayor indemnización como en el segundo caso. Entonces, hasta qué punto es ilícita la segunda opción??? Esa es la cuestión.
En un ERE no hay connivencia, la empresa va a despedir a "X" trabajadores y primero, para cumplir con el ERE solicita voluntarios pero los voluntarios lo son porque hay un ERE no por propia voluntad.
En el segundo caso estaríamos ante lo que explica afinco no tiene porque existir connivencia pero ojo yo de llegar a un acuerdo lo haría ante el SMAC en conciliación previa, no vaya a haber sorpresas de última hora
Añadir que, una de las causas de la extinción del contrato es el mutuo acuerdo de conformidad con el art.49.1a) ET, y nada impide que en dicho acuerdo se pacte una indemnización y es una situación perfectamente legal.