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Despido ordinario o improcedente

13 Comentarios
 
05/03/2013 19:32
Totalmente de acuerdo contigo, Vegas, pero puede, al menos, intentar "protegerse" su puesto de trabajo.

En este caso, el padre de Asde no puede caminar ... "no puede valerse por sí mismo" por razones de : edad, accidente, enfermedad (puede ser 1, 2 ó las 3 razones). Con un certificado médico queda acreditado.
Es pensionista (no tiene actividad retribuida).

Asde,
échale un ojo a este link : http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html

SalU2

05/03/2013 19:16
A ver, que son tres trimestres de bajada de ventas o ingresos, no perdidas. Y no hace falta cerrar, sino que el pueda justificar la necesidad de tener que prescindir de una persona.
Y ojo, que la reducción por cuidado de un familiar te serviría para el despido improcedente, en tal caso sería despido nulo, pero no para el objetivo en el caso de que estuviera justificado.
Por supuesto, tendrías que demostrar que tu padre no puede valerse por si mismo.
SALUDOS.
05/03/2013 19:05
yo tengo a mi padre que no puede caminar, vive con mi madre, pero podria decir que lo tengo en mi casa a mi cargo verdad?
*** Si tu padre es mayor y está impedido, ya es suficiente razón. No importa que viva con tu madre y no es necesario mentir, porque el que lo cuides no quiere decir que viváis juntos.
y podria decir esto al recibir el despido? ...
***No, no tienes que esperar a que te despidan. Es al contrario; es una protección contra el despido, por lo que debes solicitar/informar YA de tu reducción de horario por guarda legal, ANTES QUE TE DESPIDAN.
¿podria decidir lo que me estais diciendo si soy yo la elegida para el despido?
***No debes esperar a tener la carta de despido. Debes poder demostrar que la solicitud es previa al despido.


pero mi padre si que cobra una pension, ¿entonces no serviría?
*** Sí, si que sirve. Una pensión no es "actividad retribuida".

SalU2
05/03/2013 18:52
pero mi padre si que cobra una pension, ¿entonces no serviria?
05/03/2013 18:51
yo tengo a mi padre que no puede caminar, vive con mi madre, pero podria decir que lo tengo en mi casa a mi cargo verdad? y podria decir esto al recibir el despido? lo digo porque estoy en que me despiden a mi o a una compañera, hasta que no reciba en la mano la carta de despido no lo se al 100%, tengo las mismas papeletas. ¿podria decidir lo que me estais diciendo si soy yo la elegida para el despido? y entonces se lo planteo y no firmo nada? me interesa lo que me estais diciendo, cobraria menos, haria menos horas pero no me quedaria sin trabajo.
05/03/2013 18:24
Asde,
no se han copiado bien los grados de consanguinidad. Ahí van de nuevo :

Primer grado de consanguinidad: Padres e Hijos
Segundo grado de consanguinidad: Abuelos, Hermanos y Nietos

Primer grado de afinidad : Padres del cónyuge e Hijos del cónyuge
Segundo grado de afinidad : Abuelos del cónyuge y Hermanos del cónyuge.

SalU2
05/03/2013 18:17
Reducción de jornada
Tienen derecho de reducción de la jornada de trabajo (entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con disminución proporcional del salario) quien tenga a su cuidado directo:
Algún menor de ocho años
Una persona con discapacidad física (que no desempeñe una actividad retribuida)
Una persona con discapacidad psíquica o sensorial (que no desempeñe una actividad retribuida)
*Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puede valerse porpor sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, por razones de:
Edad
Accidente
Enfermedad

*
Primer grado de consanguinidad Primer grado de afinidad
Padres Padres del cónyuge
Hijos Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad Segundo grado de afinidad
Abuelos Abuelos del cónyuge
Hermanos
Nietos

SalU2
05/03/2013 17:59
y en que consiste la reduccion de jornada por guarda legal?
05/03/2013 17:20
Asde,

Lo siento !. Entre líneas interpreté que tu eras el supuesto "jefe".

Si intuyes ese despido individual .... no puedes buscar una protección ???. Por ej: reducción de jornada por guarda legal ... ?

SalU2
05/03/2013 17:12
ya si esa persona que vana dejar en la calle soy yo , estoy que me tiro de los pelos, ojala que me pague lo que me toca si quiere dejarme en la calle. GRacias por todo
05/03/2013 17:10
Si "tu jefe" tiene mucho dinero que menos que pagar la indemnización máxima a la que tenga derecho ese trabajador que lleva 25 años fiel a la Empresa ???
" ... y no hay mas artimañas para poder hacer la puñeta a esta persona?"
No te parece suficiente artimaña en dejar sin trabajo, en la situación actual, a una persona alrededor de los 50 ó más años de edad y que difícilmente pueda incorporarse al mundo laboral, quedando en blanco los últimos años de cotización para la jubilación ???

Ala ! Saludos

05/03/2013 16:55
Vale pues en este caso no es asi ya que no tiene pedidas seguidas durante tres trimestres y ademas no quiere cerrar porque le compensa, o sea que para despedir a una persona no se podria acojer a este supuesto entiendo? y no hay mas artimañas para poder hacer la puñeta a esta persona?
05/03/2013 16:49
Puede alegar tres trimestres de bajadas de ventas o ingresos, y por supuesto perdida, y estas pueden ser en un solo establecimiento.
Si el jefe tiene mucho dinero, entiendo que cerrará el centro que le de pérdidas para seguir teniéndolo.
SALUDOS.
Despido ordinario o improcedente
05/03/2013 16:13
Buenas tardes en mi empresa han decidido eliminar a una persona de la nomina, la cuestion es que esta persona lleva 25 años en la empresa, si la despiden con despido improcedente cobraria bastante pero si les diera por hacerlo objetivo por lo que estoy leyendo parece que seria 1 año del suelo bruto si no me equivoco. Mi pregunta es en que se puede basar una empresa para hacerte un despido objetivo? en tener perdidas? pero si es una cadena y tiene perdidas una oficina y las demas no se puede acojer a este despido? y si el jefe en cuestion tiene mucho dinero y es una mentira todo para desacerse de ese empleado puede hacerlo?