Depende de muchísimas circunstancias, no solo de los 20.000 € de perdidas, pese a sus ingresos de 700.000 €, ello significa que asumen unos costes de mínimo 720.000 €, por tanto perdidas reales. Además los jueces tienen encuenta la posibilidad de asumir dichas perdidas durante el transcurso de un tiempo prudencial sin perjuicio de las deudas que asuman con la agencia tributaria y con la Seguridad Social.
La cuestión es que depende de muchas cosas y no solo de esa cuantía de 20.000 € sea o no sustancial. Aprimera instancia parace insignificante.
Está justificado un despido objetivo en que la empresa basa su decisión en que las perdidas son de unos 20.000 euros cuando sus ingresos son de 700.000 euros, no tienen que ser pérdidas de gran entidad????