Ahora si, muchisimas gracias estoy entendiendo como va el tema. Lo de la readmisión lo veo complicado. No sabia yo que les costara tanto dinero, ya que entiendo que tambien tendra que ingresar la seguridad social de las nóminas. Creo que le sale más barato echarme. Bueno... al menos lo intentamos.
Muchisimas gracias por todo
Saludos.
Hola , ayer me han despedido sin causa, tengo que esperar la carta de despido y firmarla ? tanto que solo me han dicho que tengo 15 dias y despues adios, no se si esto es la forma adecuada para despedir, si ademas no me han pagado todavia el mes pasado, y encima mi contrato es de tres meses, desde marzo de 20 horas semanales, pero trabajo unas 120 mensuales,...porfi nesesito saber que deberia hacer. Gracias
En caso de readmisión, la Empresa se 'ahorra' la indemnización, pero tiene que satisfacerte los salarios de tramitación a razón de lo que se marque en Fallo Judicial. En el salario de tramitación están prorrateadas las pagas extras y se paga desde el día de despido hasta la recepción de la notificación de la sentencia, normalmente (se debería ver qué indica la Sentencia, llegado el momento). El Finiquito no debes devolverlo y si no te lo pagaron, podrás descontarlo (es una cantidad a tu favor). El contador de las pagas extras se pone a cero y empezarás a generar las Extras a partir de la fecha de reincorporación. NO PIERDES ANTIGÜEDAD, tendrás más, la que tenías más la nueva generada a partir del despido hasta la fecha de reincorporación.
El Saldo de la Liquidación, por el salario mensual que tienes, será a tu favor y como has percibido solo el importe indicado en 1, te deberán el importe en 2, por lo que serás tu quien deba pagar el diferencial a la Empresa y si no te va bien, siempre puedes acordar plazos ( no pueden dejarte a salario mensual cero hasta cubrir la deuda).
Si a los 15 días de reincorporarte intentan un nuevo despido, habría que ver que demandan (tú siempre tienes el derecho a impugnarlo si no estás de acuerdo). Pero la ANTIGÜEDAD no se pierde, al contrario, habrás generado más y también habrás generado derecho a nuevas vacaciones.
Si la Empresa, en el momento del despido, te hubiera pagado :
1/ días trabajados
2/ finiquito: vacaciones si procedieran, proporcional de extras
3/ Indemnización ...
si te readmiten, la liquidación sería :
Indemnización AAA ( a devolver a la empresa, si la hubieres percibido )
Paro BBB ( a devolver a la empresa; la Empresa es quien rinde cuentas con el Ministerio y Gobierno de Inmigración que es quien lo reclamará a la Empresa
Salarios Tramitación CCC ( a tu favor, a pagarte a ti )
Finiquito DDD ( si no lo cobraste, deberás considerarlo, en la liquidación a tu favor )
Salarios de Tramitación y Finiquito son a tu favor.
El Paro es a pagar a la Empresa, por ti
La Indemnización sería a devolver, si la hubieras percibido.
Siendo que la Empresa no te pagó la indemnización (que debía ser la cantidad más fuerte) y tampoco el finiquito, posiblemente la fuerza en el pago quedará en tu Empresa. Tu solo deberás devolver del paro unos 6 mil €uros si consideramos 5 meses, pero ellos te deberán muchísimo más.
Si ellos pueden despedirte, nuevamente, a los 15 días, si tu readmisión es irregular, tu también puedes solicitar la extinción de tu contrato por readmisión irregular (pero lo has de demostrar) con la sentencia máxima (45 días x año) o la dictada en Fallo Judicial.
Entonces la empresa seria la que devuelve el dinero al INEM?. lo pregunto porque entonces quiere decir que no se puede ir de rositas. O sea que aunque yo no perciba más dinero, pero si que me devuelven mi puesto de trabajo, tendran que pagar las cantidades al Estado, no? Y esto entiendo que les costara bastante dinero, ya que tenia una nómina de 2.100 € y en el paro cobro poco más de 1.200.
Ya abusando, otra pregunta. Si despues de readmitirme me vuelven a despedir a ls 15 dias, tengo derecho a la indemnización de los casi 12 años que estoy trabajando en la empresa, o pierdo la antiguedad al ser readmitida?
Muchisimas gracias
Miles de besos
resumiendo y clarificando las cantidades :
1/ últimos días trabajados
2/ pagas extras, vacaciones, etc ...
3/ indemnización
y el único pagaré que has cobrado es el 1. No has cobrado el 2 y el 3 es el que tienes en el cajón?
Tranquila, tu no pierdes más de lo que ya has perdido, tu puesto de trabajo. No es el Administrador, sino en el Juicio donde se decidirá si el despido objetivo es procedente o no, y corresponde a tu Empresa el demostrarlo.
Si es procedente, lo establecido son 20 días x año.
Si fuera improcedente, correspondería 45 días x año. En este caso se da opción a la Empresa a que opte por la indemnización impuesta o la readmisión. Por lo tanto, la única manera de 'perder la indemnización', como dice 'tu administrador', es que tengan pensado readmitirte, llegado a este punto.
Vale, vale, eso no lo entendia, porque me lo sumaron todo en la misma hoja. Por una parte me pagaron los ultimos dias trabajados y aparte la suma de pagas e indemnizacion. Esto ultimo es el total de los tres pagares, de los cuales solo he logrado cobrar el primero.Entiendo que ahora solo cabe esperar al juicio y sera alli donde se decidirà, readmisiòn o bien indemnizaciòn. Tambien me parece o quiero entender que no es posible perder lo que se me adeuda. El administrador de la empresa me dijo que habia cometido un grave error al protestar el despido y que lo ùnico que conseguiria seria perder la indemnizaciòn y que la historia de pedir mas dias era una soberana tonteria que no llegaria a ninguna parte.
Es lo que me tiene bastante intranquila, ya que lo dijo muy seguro.
Bueno muchisimas gracias por todo y a esperar el juicio.
Otra vez mas,gracias por despejar un poco màs mis dudas.
Montse, primero decir que los 20 días no es un finiquito, sino una INDEMNIZACIÓN.
El FINIQUITO engloba varios conceptos como : vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras, preaviso según se haa dado o no, salario del mes o días trabajados a fecha de despido, etc ...
Aunque te readmitieran el FINIQUITO no debes de devolverlo (y si optan por la indemnización, menos aún).
La cantidad correspondiente a la indemnización es la que deberías devolver ante una readmisión, pero ... siempre que hayas cobrado algún importe en dicho concepto (si optan por la indemnización deberán satisfacerte la diferencia entre lo percibido en dicho concepto, si has percibido algo, y lo que marque la sentencia).
En caso de readmisión, la Empresa deberá descontar de los Salarios de Tramitación el importe que hayan percibido en concepto de Paro.
Pero, OJO, ante una readmisión el importe correspondiente al finiquito no tienes que devolverlo.
ok tendre que devolver las mensualidades cobradas del inem, y lo que he cobrado del finiquito, (suponiendo que me readmitan) pero a la vez me tendran que pagar los salarios de tramitacion no? y sino es asi tendran que pagarme el finiquito bien sea de los 20 dias o de lo que dicte la sentencia no? se le obligara a pagar? o como hemos llegado a juicio puedo perder y no percibir ni un centimo? pueden declarar el despido improcedente y tener que pagarme mas? ya veis son muchas mis dudas. Nunca me habia visto en una situación parecida y aunque el asesor intenta explicarme las cosas de la mejor manera posible, me da la sensacion que el lo ve todo muy claro para darme moral, pero yo ya no estoy tan segura.
Gracias por las respuestas
Muchas gracias
La actuacion es correcta, si no cobraste en mano la indemnizacion el despido es improcedente, cobraras los salarios de tramitacion desde el despido hasta la fecha de notificacion de sentencia, ahora bien si no cobras el resto de la indemnizacion una vez con la sentencia en la mano tendras que pedirle al juez que la ejecute siempre que la empresa haya optado por la indemnizacion, si optan por incorporarte tendras que devolver lo ya cobrado
por favor, alguien me puede decir si estamos actuando correctamente? puedo reclamar en alguna parte el dinero que se me debe? Tengo que esperar a juicio? o bien la empresa se saldra con la suya y no cobrare nada.
saludos
Buenas.
Me despidieron despues de 11 años, con despido objetivo por causas economicas. Me abonaron la liquidación con tres pagares, sellados No a la orden. Firme el recibo incluyendo NO conforme. El primer pagare fue efectivo. Hable con un asesor en el sindicato y me aconsejo presentar una acta de conciliacion, pues el despido pasaba a ser improcedente por no haber cobrado al contado, tal como indicaba la carta de despido. 4 dias antes de acudir al acta, llega un burofax, sin firma, ni sello ni membrete de la empresa en la que me indican que me readmiten. Me aconsejan ir primero a la conciliacion y si es asi, alli acordaremos lo que sea mas conveniente. El segundo pagare resulta no ser bueno, segun comentan en el banco, la empresa ha anulado el pagare. lo ingreso en otra entidad bancaria y a las 48 horas me llaman para que vaya a recogerlo ya que no tiene fondos. Nos encontramos en el acta de conciliciacion y la empresa ratifica que el despido es correcto, que la empresa pasa un mal momento económico y el motivo del despido es real. Mi asesor les hace saber que con el fondo del despido esta de acuerdo, ahora bien las formas no son correctas, por lo que el despido pasa a ser improcedente pero que estamos abiertos a culaquier proposición. Se ratifican con los 20 dias, no hablan de la readmisión y prefieren llegar a juicio. Ahora bien el pagare sigue sin poder cobrarse, y tengo un tercero en el cajon de mi mesa.
Que hacer con los dos pagares?? Tengo posibilidad de cobrarlos de alguna manera? He actuado bien?? Tengo opcion de ganar algo mas en el juicio?? Si encuentro trabajo (Ojala) lo pierdo todo?? Por favor ayuda, estoy muy liada.
Agradezco de antemano vuestras respuestas.