Que pasaría en un despido Objetivo ( de un contrato de fomento del empleo) en el que se han cumplido todos los requisitos legales y se declara improcedente, ademas de tener que pagarle la diferencia de la indemnizacion de 20 a 33 dias, ¿habría salarios de tramitación de por medio?.
Otra duda. He leido que cuando un trabajador esta de baja medica it, y es despedido no hay salarios de tramitación, si es así, que pasaría si es dado de alta de la emfermedad, antes de que se celebre el juicio, contaría a partir del alta medica los días para los salarios de tramitación.
hola, en cuanto al primer caso , si habría salarios de tramitación y la diferencia de indemnizacion no sería de 20 a 33 sino de 20 dias a 45 con un maximo de 42 mensualidades al igual que secuede con el despido disciplinario.
Hola , en un contrato de fomento al empleo , el despido objetivo improcedente son 33 dias año por 24 meses maximo , si el contrato se acoge a la ley 12/2001 , si esta de baja en el momento del despido no corren salarios de tramitacion , si antes de juicio coge el alta , creo que si empiezan a correr , pero esto ultimo no estoi muy seguro
saludos
A la primera pregunta son 33 dias de indemnizacion.
A la segundo la IT no es compatible con los salarios de tramite. ahora bien si te das e alta a partir de ese momento si hay salarios de tramitacion.
ok, 20 dias si procede el despido objetivo, 33 si es improcedente y tu contrato es de fomento de empleo, ley 12/2001, y 45 si es un contrato normal y corriente o sea si tines bastante antiguedad.
Es como dice picachu33 aquí.
Un contrato de fomento de la contratación indefinida despedido objetivamente que es declarado despido improcedente en vía judicial, pasa a 33. 45 en otro caso.
Precisar que actualmente también es posible el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, sin que tenga que llegarse a la vía judicial.
Vamos a ver, si la empresa a optado por un despido objetivo entendiendo que concurren causas de caracter organizativo, economicas, o de produccion, si son ciertas sera un despido de 20 dias, si el juez entiende que no son ciertas, y el contrato es de fomento de empleo seran 33 dias, si el contrato no es de fomento de empleo seran 45 dias, si a lo que te refieres, es que la empresa camufle un despido disciplinario alegando causas objetivas, el resultado sera el mismo que para un despido objetivo improcedente, siendo la indemnizacion de 45 o 33 en funcion de si tienes un contrato de fomento de empleo o no.
¡¡Gracias, picachu!! He estado leyendo las preguntas y respuestas porque precisamente tengo un juicio y pensaba mandar un mensaje al hilo de éste tema y me has despejado las dudas. Naturalmente, todo depende de lo que estime el juez de turno, pero me queda claro.